Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 90 de 11/08/1998

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.6 DE CORDOBA

EDICTO. (PP. 2500/98).

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En virtud de lo acordado en Resolución de esta fecha recaída en los Autos de Quiebra Voluntaria de la entidad mercantil «Construcciones Aca, S.L.¯, en los autos número/1998, se notifica la Resolución dictada en los mismos de esta fecha, cuyo texto íntegro se transcribe a continuación:

«S. Sª, por ante mí el Secretario, dijo: Que debía declarar y declaraba en estado de quiebra voluntaria a la entidad mercantil "Construcciones Aca", con establecimiento abierto en la Avenida 28 de Febrero, número 11, quedando inhabilitada para administrar y disponer de sus bienes; se nombra Comisario de la quiebra a don Juan Martín Martín, al que se comunicará su nombramiento por medio de oficio a fin de que comparezca ante este Juzgado y previa aceptación del cargo y su juramento o promesa proceda inmediatamente a la ocupación de los bienes y papeles del quebrado, inventario y depósito, en la forma que la Ley determina; para el cargo de Depositario se designa a don José María Cuenca Molina, de esta vecindad, el cual antes de dar principio a sus funciones comparecerá a la presencia judicial a aceptar el cargo en su caso y jurar o prometer el fiel desempeño del mismo, poniéndose bajo su custodia la conservación de todos los bienes hasta que se nombren los Síndicos; y conociéndose la cuantía aproximada de los bienes que integran el depósito y atendiendo a su montante y naturaleza, se acuerda asignarle como retribución en concepto de dietas diarias la cantidad de 4.000 y 2.000 pesetas, respectivamente, y requiérase a la quebrada para que forme balance de sus negocios en el plazo de diez días; procédase a la ocupación de las pertenencias del quebrado, sus bienes, libros, papeles y documentos de giro, que tendrá efecto en la forma prevenida en el art. 1.046 del Código de Comercio de

1829; se retrotraen los efectos de la quiebra, por el día que resulta haber cesado el quebrado en el pago corriente de sus obligaciones y con la calidad de por ahora y sin perjuicio de tercero, a la fecha de dos de julio de mil novecientos noventa y seis; se decreta la retención de toda la correspondencia postal y telegráfica del quebrado, para lo cual se expedirán las órdenes y comunicaciones oportunas a la Administración de Correos y Telégrafos de esta Ciudad, a fin de que se remita a este Juzgado toda la dirigida al quebrado, procediendo a su apertura en las fechas que se señalen, en la pieza que se formará; expídase mandamiento por duplicado al Sr. Registrador Mercantil de esta provincia, haciéndosele saber la existencia de este juicio universal, a los efectos legales oportunos; regístrense los presentes autos en el Libro Registro Especial de Suspensiones de pagos y quiebras de este Juzgado; cúrsese el correspondiente boletín a la Delegación Provincial del Instituto Nacional de Estadística; publíquese el presente auto mediante edictos, que además de fijarse en los estrados y tablón de anuncios de este Juzgado, en el sitio de costumbre, se insertarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y en el periódico "Córdoba", transcribiendo la parte dispositiva de este auto y en los que se hará constar que el quebrado queda incapacitado para la administración y disposición de sus bienes y las demás prevenciones y prohibiciones que señala el Código de Comercio, requiriendo al propio tiempo en los mismos edictos a las personas que tengan en su poder alguna cosa de la pertenencia del quebrado para que lo manifiesten al Comisario, bajo apercibimiento de ser declarados cómplices de la quiebra y previniendo a los que adeuden cantidades al quebrado que las entreguen al Depositario, bajo los apercibimientos legales; se declaran vencidas todas las deudas pendientes de la quebrada, dejando de devengar intereses desde la fecha de la presente Resolución, a excepción de las hipotecarias y pignoraticias; se decreta la acumulación al presente juicio universal de todas las ejecuciones pendientes contra el quebrado, a excepción de aquéllas en que sólo se persigan bienes hipotecados, a cuyo fin líbrense los oportunos exhortos a los Juzgados de esta capital; una vez que el Sr. Comisario haya presentado el estado o relación de los acreedores, que deberá formar en el plazo de tres días por lo que resulte del Libro Mayor, o en su caso por los demás libros o papeles del quebrado y las noticias que den éste o sus dependientes, presentada que haya sido la lista de aquéllos, acuérdese lo necesario para la celebración de la primera Junta General, a fin de proceder al nombramiento de Síndicos; con testimonio de esta Resolución, encabécense las demás piezas de este juicio universal; comuníquese a la Delegación de Hacienda, Abogacía del Estado, Fondo de Garantía Salarial y Diputación Provincial; y entréguense los edictos y despachos acordados expedir al Procurador Sr. Luque, para que cuide de su curso y gestión.

Así lo acuerda, manda y firma el Ilmo. Sr. don José María Morillo-Velarde Pérez, Magistrado-Juez de Primera Instancia Número Seis de esta ciudad, de lo que doy fe¯.

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