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El Decreto 51/1996, de 6 de febrero, por el que se regulan las actuaciones contenidas en el II Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 1996/1999 establece en su Disposición Adicional sexta que el procedimiento especial de adjudicación de viviendas de Promoción Pública denominado Actuación Singular previsto en el artículo 6º del Decreto 413/1990, de 26 de diciembre, sobre adjudicación de viviendas de Promoción Pública se denominará Adjudicación Singular. Dicho artículo 6º señala la posibilidad de acordar la realización de actuaciones singulares destinadas a solucionar necesidades derivadas de operaciones de remodelación, relocalización y similares o aquellas otras que se consideren de interés social singular por el contenido del procedimiento o los objetivos perseguidos y que afecten a colectivos de poblaciones concretos, con la obligación de incorporar en la resolución las normas de adjudicación específicas ajustadas a las circunstancias de la operación concreta.
Asimismo el art. 6º, apartado 1º, del mencionado Decreto
413/90, señala en su párrafo 2º que la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, a propuesta de la Comisión Provincial de la Vivienda podrá realizar adjudicaciones singulares destinadas a transmitir viviendas, extraídas de las Promociones Públicas, a Corporaciones Locales o entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, con destino a cubrir necesidades sociales o de interés público.
La Comisión Provincial de Vivienda de Cádiz, en su sesión celebrada el día 2 de abril de 1998, acordó elevar a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda propuesta de declarar adjudicación singular, la adjudicación de 26 viviendas de Promoción Pública en el antiguo asilo de San Rafael, en Sanlúcar de Barrameda (Cádiz) que se construyen al amparo del expediente CA-91/01-AS.
Con la adjudicación singular propuesta se pretende acometer las necesidades de un colectivo de disminuidos psíquicos y las derivadas de actuaciones urbanísticas, procurando el realojo de vecinos del barrio de Bajo de Guía, así como de afectados por actuaciones de infravivienda promovidas por EMUVISAN, S.A.
En su virtud, teniendo en cuenta lo establecido en el artículoº del Decreto 413/1990, de 26 de diciembre, y a propuesta de la Comisión Provincial de la Vivienda de Cádiz, esta Dirección General ha tenido a bien resolver lo siguiente:
Primero: Se declara como adjudicación singular la adjudicación de 26 viviendas de Promoción Pública en el antiguo asilo de San Rafael, en Sanlúcar de Barrameda (Cádiz), construidas al amparo del expediente: CA-91/01-AS.
Segundo: Las viviendas serán adjudicadas de acuerdo con las normas específicas que figuran como anexo a esta Resolución.
Tercero: La presente disposición entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 30 de junio de 1998.- El Director General, Víctor Pérez Escolano.
NORMAS ESPECIFICAS DE ADJUDICACION EN REGIMEN DE ARRENDAMIENTO DEL GRUPO DE 26 VIVIENDAS DE PROMOCION PUBLICA QUE SE CONSTRUYEN EN SANLUCAR DE BARRAMEDA (CADIZ) AL AMPARO DEL EXPEDIENTE CA-91/01-AS
Primera. Las viviendas se destinan:
1. viviendas a la Asociación de disminuidos psíquicos de Sanlúcar de Barrameda (AFANAS).
2. viviendas a 3 ocupantes-arrendatarios de inmuebles propiedad de RENFE, afectados por expediente de expropiación forzosa municipal.
3. viviendas para realojar a vecinos del barrio de Bajo de Guía afectados por actuación urbanística de rehabilitación en la zona.
4. viviendas para el realojo provisional de los afectados por actuaciones de infravivienda promovidas por la Empresa
Municipal de la Vivienda en desarrollo del II Plan Andaluz de Vivienda y Suelo.
Segunda. 1. El régimen de adjudicación de las viviendas será el de arrendamiento.
2. Los adjudicatarios deberán reunir los requisitos
establecidos en el Decreto 413/1990, de 26 de diciembre, modificados por el artículo 27, apartado 1º, del Decreto
51/1996, de 6 de febrero.
Tercera. Corresponde al Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz) la elaboración de la lista provisional de
adjudicatarios que, una vez aprobada en pleno será remitida, acompañada de toda la documentación, a la Comisión Provincial de la Vivienda de Cádiz.
Cuarta. La aprobación de la lista y la adjudicación de las indicadas viviendas corresponde a la Comisión Provincial de la Vivienda, siguiéndose a partir de entonces el procedimiento regulado en los artículos 14 y siguientes del Decreto 413/1990, de 26 de diciembre.
Dada la urgencia de la situación y conforme al artículoº de la Orden de 9 de mayo de 1980 sobre agilización de actuaciones del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, y la promoción directa de viviendas de Protección Oficial se podrá hacer uso del procedimiento de urgencia regulado en el artículo 50 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.
Quinta. Las resoluciones de la Comisión Provincial de
Vivienda sobre adjudicación del presente grupo serán
recurribles mediante recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Transportes.