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Determinada por Decreto 136/1998 , de 23 de junio, la financiación por la Administración de la Junta de Andalucía de los créditos que, durante el ejercicio 1998, contraigan las Diputaciones provinciales con el Banco de Crédito Local para la ejecución de proyectos de obras realizadas por las Corporaciones Locales en concierto con el INEM y de acuerdo con el Programa de Fomento de Empleo Agrario, la Diputación provincial de Córdoba ha solicitado de esta Consejería, de conformidad con el Convenio tripartito Administración de la Junta de Andalucía/Banco de Crédito Local/Diputaciones provinciales, así como con el suscrito entre la Administración de la Junta de Andalucía y dicha Diputación provincial, la subvención a que hace referencia el artículo 2 de la citada normativa, acompañándose de expediente en el que quedan debidamente acreditados los extremos a que hace referencia el artículo 4.1 del mismo Decreto.
Teniendo en cuenta las atribuciones que me confiere la Ley General de la Hacienda Póblica de la Comunidad Autónoma, y en virtud de lo dispuesto por el Decreto 136/1998, de 23 de junio, de financiación de los créditos contraídos por las Diputaciones provinciales con el Banco de Crédito Local para la ejecución de proyectos de obras municipales afectas al Programa de Fomento de Empleo Agrario 1998,
DSIPONGO
PRIMERO
Dentro de los límites establecidos por el artículo 3 del Decreto 136/1998, de 23 de junio, se financian en una 75% las cantidades que en concepto de amortización de capital e intereses ha de sufragar la Diputación provincial de Córdoba al Banco de Crédito Local por los créditos concedidos por esta Entidad para la ejecución de los proyectos de obras afectos al Programa de Fomento de Empleo Agrario del ejercicio 1998.
SEGUNDO
Se concede una subvención a la Diputación provincial de Córdoba por un importe total de 126.734.416 ptas. desglosado en las cantidades que figuran en Anexo a la presente Orden y con destino a las Corporaciones locales detalladas en el mismo, en el que consta, igualmente, las aportaciones de la Administración estatal, provincial y local.
TERCERO
Los proyectos de obra que se subvencionan son los determinados en el acuerdo alcanzado por la Comisión Provincial de Seguimiento para el Programa de Fomento de Empleo Agrario de 1998 y para las Entidades locales que se relacionan en el Anexo.
CUARTO
Conforme dispone el artículo 8 del Decreto 136/1998, de 23 de junio y a los efectos de financiar el coste de materiales de los proyectos de obras afectos al Programa de Fomento de Empleo Agrario de 1997, la Diputación provincial de Córdoba podrá disponer del préstamo suscrito con el Banco de Crédito Local por un importe máximo de 168.979.208 ptas.
QUINTO
La Diputación provincial de Córdoba deberá remitir a la Consejería de Gobernación y Justicia antes del 31 de diciembre de 1999, valoración definitiva de las obras ejecutadas en los términos que establece el Decreto y el Convenio regulador del Programa de Fomento de Empleo Agrario
1998.
En cualquier caso, el expediente correspondiente a la citada valoración debe aportar certificación acreditativa en la que se indique relación municipalizada de todos y cada uno de los proyectos de obras realizadas con indicación expresa de las cuantías finales aportadas por cada uno de los organismos participantes.
SEXTO
De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Decreto
136/1998, de 23 de junio, las Entidades locales beneficiarias deberán colocar en cada obra afecta al Programa de Fomento de Empleo Agrario 1998 y en lugar visible, un cartel en el que consten expresamente las Entidades que cooperan en la
financiación del mismo.
El logotipo de identificación corporativo de la Junta de Andalucía en dicho cartel deberá ajustarse al Decreto
245/1997, de 15 de octubre.
SEPTIMO
Se ordena la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía así como su traslado a la Diputación provincial de Córdoba y al Banco de Crédito Local, a los efectos pertinentes.
Sevilla, 9 de Diciembre de 1998
CARMEN HERMOSIN BONO
Consejera de Gobernación y Justicia
ANEXO
MUNICIPIO I.N.E.M JUNTA AND DIPUTACION MUNICIPIO
ADAMUZ 4.657.862 1.397.358 465.786
977.712.-
ALCARACEJOS 2.149.927 644.978 214.992
681.110.-
ALGALLARIN 922.203 276.661 92.220
158.013.-
ALMEDINILLA 3.574.016 1.072.205 357.401
401.908.-
ALMODOVAR 9.325.587 2.797.676 932.558
5.116.481.-
DEL RIO
AÑORA 1.594.074 478.222 159.407
47.915.-
BAENA 23.523.561 6.734.932 2.244.977
2.604.595.-
BELALCAZAR 3.123.380 937.014 312.338
606.268.-
BELMEZ 1.341.408 402.422 134.141
655.130.-
BENAMEJI 11.925.359 3.577.607 1.192.535
3.191.661.-
BLAZQUEZ 1.477.003 443.101 147.700
715.319.-
BUJALANCE 13.897.147 4.169.144 1.389.714
3.984.229.-
CABRA 16.550.013 4.965.002 1.655.001
16.125.263.-
CAÑETE DE 4.889.646 1.466.894 488.964
1.814.151.-
LAS TORRES
CARCABUEY 3.366.257 1.009.877 336.625
2.455.223.-
CARDEÑA 2.041.261 612.378 204.126
373.834.-
CARLOTA (LA) 13.028.197 3.908.459 1.302.819
9.098.830.-
CARPIO (EL) 4.809.765 1.442.929 480.976
199.995.-
CASTRO DEL 10.115.688 3.034.706 1.011.569
12.404.702.-
RIO
CORDOBA 13.650.576 4.095.173 1.365.057
14.227.531.-
DOS TORRES 2.250.993 675.298 225.099
218.157.-
ENCINAREJO 712.293 213.688 71.229
28.042.-
DE CORDOBA
ENCINAS 3.822.094 1.146.628 382.209
4.339.443.-
REALES
ESPEJO 5.975.994 1.792.798 597.599
4.348.260.-
ESPIEL 3.501.897 1.050.569 350.189
1.548.131.-
FERNAN-NUÑEZ 8.348.286 2.504.485 834.828
6.118.431.-
FUENTE 2.319.068 695.720 231.907
1.855.583.-
CARRETERO
FUENTE LA 1.410.975 423.293 141.097
33.804.-
LANCHA
FUENTE 4.831.732 1.449.519 483.173
483.174.-
OBEJUNA
FUENTE 9.616.550 2.884.965 961.655
7.082.623.-
PALMERA
FUENTE-TOJAR 2.208.230 662.469 220.823
1.843.139.-
GRANJUELA 1.177.411 353.223 117.741
570.224.-
(LA)
GUADALCAZAR 2.428.796 728.639 242.879
1.370.966.-
GUIJO 1.341.632 402.489 134.163
61.927.-
HINOJOSA DEL 3.302.487 990.746 330.248
2.882.171.-
DUQUE
HORNACHUELOS 6.990.492 2.097.147 699.049
8.167.823.-
IZNAJAR 7.687.358 2.255.450 751.817
0.-
LUCENA 16.324.817 4.897.444 1.632.481
7.475.258.-
LUQUE 5.686.092 1.705.827 568.609
2.377.874.-
MONTALBAN 3.372.319 1.011.695 337.232
1.090.914.-
DE CORDOBA
MONTEMAYOR 5.386.707 1.602.824 534.275
834.094.-
MONTURQUE 3.799.124 679.076 226.359
0.-
MORILES 5.820.610 1.746.183 582.061
2.434.073.-
NUEVA- 10.733.297 2.397.608 799.202
256.610.-
CARTEYA
PALENCIANA 3.600.030 999.470 333.156
780.283.-
PALMA DEL 23.497.612 7.049.283 2.349.761
10.000.001.-
RIO
PEDRO ABAD 3.228.942 968.682 322.894
771.166.-
PEDROCHE 2.319.900 695.970 231.990
142.685.-
PEÑARROYA- 2.420.966 726.290 242.096
2.549.467.-
PUEBLONUEVO
POSADAS 8.950.789 2.685.236 895.079
8.338.790.-
POZOBLANCO 5.907.700 1.772.310 590.770
4.565.671.-
PRIEGO DE 21.103.886 6.331.166 2.110.388
20.481.010.-
CORDOBA
PUENTE GENIL 17.875.898 5.362.769 1.787.589
16.411.169.-
RAMBLA (LA) 6.070.160 1.821.048 607.016
7.989.868.-
RUTE 9.000.900 2.700.270 900.090
5.020.106.-
SAN SEBASTIAN 2.726.136 817.841 272.613
2.710.-
DE LOS BALL
SANTA EUFEMIA 1.741.064 522.319 174.106
263.618.-
SANTAELLA 6.710.123 2.013.037 671.012
5.093.100.-
TORRECAMPO 1.589.468 476.840 158.947
580.796.-
VALENZUELA 3.846.620 1.153.986 384.662
1.936.007.-
VALSEQUILLO 1.247.686 374.306 124.768
604.259.-
VICTORIA (LA) 4.210.082 1.246.728 415.576
37.314.-
VILLA DEL 6.700.000 2.010.000 670.000
3.342.120.-
RIO
VILLAFRANCA 4.612.239 1.383.671 461.224
619.120.-
DE CORDOBA
VILLAHARTA 1.719.573 515.872 171.957
402.052.-
VILLANUEVA 6.567.152 1.970.144 656.715
5.675.280.-
DE CORDOBA
VILLANUEVA 4.157.900 1.247.370 415.790
0.-
DEL DUQUE
VILLARALTO 3.994.413 1.198.323 399.441
2.892.627.-
VILLAVICIOSA 3.247.861 974.357 324.786
1.021.061.-
DE CORDOBA
VISO (EL) 3.428.648 1.028.594 342.865
739.867.-
ZUHEROS 2.846.712 854.013 284.671
909.790.-
TOTALES 428.334.644 126.734.416 42.244.792
232.430.528.-
ANEXO
Nº EXPTE
SE/011/CAR
EMPRESA
PRENSA ESPAÑOLA, S.A.
LOCALIZACION
SEVILLA
INVERSION
5.775.305.000
SUBVENCION
207.910.980
EMPLEO
FIJO
0
MANT.
237