Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
La entrada en vigor de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa ha operado un cambio competencial en los órganos judiciales. En consecuencia, el recurso contencioso-administrativo ha de interponerse ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo donde tenga su domicilio el demandante o se halle la sede del órgano autor del acto originario, a elección de éste.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley
30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Alberto Gutiérrez Sánchez, contra la Resolución del Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro:
Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación y Recursos de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.
«En la ciudad de Sevilla, a dos de septiembre de mil novecientos noventa y ocho.
Visto el recurso ordinario interpuesto y en base a los siguientes
ANTECEDENTES
Primero. Con fecha 25 de enero de 1997 fue formulada denuncia por la Policía Local contra don Alberto Gutiérrez Sánchez, respecto al establecimiento denominado Planta Baja, sito en C/ Edificio Avenida 2, Local 3, de Jerez de la Frontera (Cádiz), por encontrarse abierto al público a las 4,10 horas.
Segundo. Tramitado el procedimiento en la forma legalmente prevista, el día 10 de abril de 1997 se dicta resolución por la que se impone una sanción consistente en multa de treinta mil pesetas (30.000 ptas.) por la comisión de una infracción administrativa a lo dispuesto en el artículo 1 de la Orden de
14 de mayo de 1987 por la que se determina el horario de cierre de los establecimientos públicos, en relación con el artículo 8 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre protección de la seguridad ciudadana, tipificada como falta leve por el artículo 26.e) y sancionada conforme a lo dispuesto en el art.
28.1.a), ambos de la citada Ley Orgánica.
Tercero. Notificada la resolución, el interesado interpone en tiempo y forma recurso ordinario dándose por reproducidas sus alegaciones en aras a los principios de celeridad y eficacia administrativa.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
I
La competencia para conocer y resolver el presente recurso ordinario viene atribuida a la titular de la Consejería de Gobernación y Justicia en base a lo dispuesto en los artículos
114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, así como en el Real Decreto de transferencias 1677/1984, de 18 de julio, y Decretos 294/1984, de 20 de noviembre, y 50/1985, de 5 de marzo.
I I
El recurrente basa su escrito de interposición de recurso ordinario, en afirmar que el procedimiento del que trae causa se encuentra caducado, al haber transcurrido más de un mes desde que se inicia hasta que se resuelve.
A la vista de tal alegación es preciso poner de manifiesto los artículos 43.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 24.4 del Real Decreto
1398/1993, por el que se aprueba el Reglamento del
procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora. El primero de ellos establece que cuando se trate de
procedimientos iniciados de oficio no susceptibles de producir actos favorables para los ciudadanos, se entenderán caducados y se procederá al archivo de las actuaciones, a solicitud de cualquier interesado o de oficio por el propio órgano
competente para dictar la resolución, en el plazo de treinta días desde el vencimiento del plazo en que debió ser dictada, excepto en los casos en que el procedimiento se hubiera paralizado por causa imputable al interesado, en los que se interrumpirá el cómputo del plazo para resolver el
procedimiento. El segundo de los preceptos mencionados con anterioridad, exige que el procedimiento se resuelva en el plazo máximo de un mes desde que se inició.
Tal y como aduce el hoy impugnante, el procedimiento origen de la presente litis, se inicia mediante acuerdo de iniciación de expediente sancionador de fecha 21 de febrero de 1997, y termina por resolución de 10 de abril del mismo año. Si a tales fechas, se les aplican los plazos anteriormente mencionados, resulta que el procedimiento administrativo no se encuentra afecto de la caducidad alegada, al no haber transcurrido el mes más 30 días que exige la normativa de aplicación.
I I I
No obstante ello, y admitiendo sus alegaciones a los meros efectos dialécticos, tampoco podrían tener favorable acogida; por cuanto respecto del plazo establecido por el artículo 24 para los procedimientos simplificados por faltas leves, comienzan ya a pronunciarse los Tribunales de Justicia
encontrando así, por ejemplo, la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja de 16 de septiembre de 1996, en cuyo fundamento de derecho tercero, se niega el carácter de caducidad de dicho plazo, textualmente dice:
"(...) Sin embargo, debe entenderse que dicho precepto no establece un plazo de caducidad, sino tan sólo una obligación genérica de la Administración, ya que cuando el legislador quiere que el plazo fijado en la norma sea de caducidad, lo hace constar de forma expresa, así el artículo 20.6 R.D./93, al regular el procedimiento general señala textualmente "si no hubiere recaído resolución transcurridos seis meses desde la iniciación, teniendo en cuenta las posibles interrupciones del cómputo por causas imputables a los interesados o por la suspensión del procedimiento a que se refieren los artículos 5 y 7, se iniciará el cómputo del plazo de caducidad establecido en el artículo 43.4 de la Ley 30/92...". Por consiguiente, dada la indudable trascedencia que la institución de la caducidad tiene en orden a la terminación de los procedimientos
sancionadores, su aplicación debe hacerse en términos muy restrictivos, y solamente cuando la norma jurídica de forma clara e inequívoca establezca un plazo para aquélla, debe entenderse que dicho plazo marcado es de caducidad, lo que no ocurre en el caso previsto en el artículo 24.4 R.D./93, que omite toda referencia a una posible caducidad, por lo que hay que concluir que el plazo de caducidad para el procedimiento abreviado será el mismo que el fijado para el procedimiento ordinario; y que el incumplimiento de terminar el procedimiento en el plazo de un mes, tal y como dispone el artículo 24.4 tendrá otras clases de consecuencias distintas de la
caducidad".
Vistos la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre
protección de la seguridad ciudadana, el Real Decreto
2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento general de policía de espectáculos públicos y actividades recreativas; la Orden de la Consejería de Gobernación de 14 de mayo de 1987, por la que se determinan los horarios de cierre de espectáculos y establecimientos públicos, y demás normas de especial y general aplicación, resuelvo desestimar el recurso ordinario interpuesto, confirmando la Resolución recurrida.
Contra la presente Resolución -dictada en virtud de la Orden de 29 de julio de 1985, de delegación de atribuciones-, que agota la vía administrativa, se podrá interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en el art. 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, previa comunicación a este órgano administrativo de conformidad con el art. 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Viceconsejero de Gobernación y Justicia, Por
Suplencia (Orden 17-6-1998), Fdo.: Presentación Fernández Morales¯.
Sevilla, 28 de diciembre de 1998.- El Secretario General Técnico, Rafael Cantueso Burguillos.
Descargar PDF