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Recreativos Pergal, S.L., con domicilio en C/ Santiago, 28, de Palencia. Expediente sancionador núm. 116/99-M. Infracción: Que el día 14-4-99, a las 10,00 horas, se encontraba instalada y en funcionamiento, en el establecimiento denominado «Vaji-96 Salón Sidonia¯, sito en Ctra. N-IV, km 628, de Jerez de la Frontera (Cádiz), la máquina recreativa de tipo A, modelo Comatel Photo Play, con serie y número 97-11969, y matrícula CA-12272, careciendo de Boletín de Instalación para el local donde se encontraba instalada. Los hechos que se consideran probados constituyen una infracción a lo dispuesto en el art. 25.4 de la Ley 2/86, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la CAA, y en los arts. 21 y 24 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 491/96, de 19 de noviembre, en relación con el art. 43.1 del mismo Reglamento. Dicha infracción aparece tipificada con el carácter de grave en el art. 29.1 de la Ley 2/86, ya mencionada, y en el art. 53.1 del Reglamento de Máquinas.
La cuantía de la sanción a imponer viene determinada en el art.
55 del tan repetido texto legal, en relación con el art. 31.1 de la Ley 2/86, de 29 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma Andaluza, que en el presente caso consistirá en multa de cincuenta mil una a doscientas mil pesetas. Siendo sancionada con multa de cien mil una pesetas (100.001 ptas.), como responsable de la infracción anteriormente descrita.
Contra dicha Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Gobernación y Justicia de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, con los requisitos señalados en los arts. y 115 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. El importe de la sanción deberá hacerlo efectivo en el plazo de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha en que esta Resolución adquiera firmeza en vía administrativa. La referida firmeza se producirá si transcurriese el plazo de un mes, contado desde la fecha de la notificación de la presente Resolución, sin que haya sido interpuesto contra la misma el recurso de alzada a que se hace referencia en el párrafo anterior. En el supuesto de que se interponga el recurso aludido, el plazo señalado de treinta días hábiles para el pago en período voluntario comenzará a contarse desde el día siguiente a la notificación de la Resolución recaída en el mencionado recurso. Transcurridos los citados plazos sin que el pago haya sido efectuado, se remitirán las actuaciones a la Consejería de Economía y Hacienda para que proceda a su cobro mediante detracción/ejecución de la fianza, quien liquidará a su vez el interés de demora que corresponda. Asimismo, a efectos de dicho procedimiento de ejecución, se le concede trámite de audiencia, por plazo de 10 días, a contar desde el siguiente al de la notificación de este escrito, en el que podrá formular las alegaciones que estime pertinentes, todo ello de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 del Real Decreto 161/97, 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento General de Caja de Depósitos.
El Delegado, P.S. (Res. 1-7-99), José J. de Mier Guerra.
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