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Recreativos Pergal, S.L., con domicilio en C/ Santiago, 28, de Palencia. Expediente sancionador núm. 150/99-M.
Infracción: Que el pasado día 15-6-99, a las 15,20 horas, se encontraba instalada y en funcionamiento en establecimiento denominado Bar «Media Potencia¯, sito en Bda. Ciudad Sol, Bq.
3, de Jerez de la Frontera (Cádiz), la máquina recreativa de Tipo A, con serie y número 97-4616 y Guía, sin que se hallara incorporado a la máquina el documento de matrícula. Los hechos descritos constituyen una infracción a lo dispuesto en el art.
25.4 de la Ley 2/86, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la CAA, y el art. 21 en relación con el 40.b) del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 491/96, de 19 de noviembre. Dicha infracción aparece tipificada con el carácter de leve en el art. 30.2 de la Ley 2/86, ya mencionada, y en el art. 54.2 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, tan citado. Siendo susceptible de ser sancionada con multa de hasta cincuenta mil pesetas, según lo dispuesto en los artículos 31.1 de la referida Ley y 55 del Reglamento mencionado. Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63.1 de tan repetida norma reglamentaria, se le significa que en el plazo de diez días, a contar desde la notificación de este acuerdo, podrá formular los descargos que a su derecho convenga, con proposición y aportación de las pruebas que considere oportunas.
El Delegado del Gobierno, P.S. (Res. 1-7-99), José J. de Mier Guerra.
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