Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 105 de 09/09/1999

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 1 de septiembre de 1999, por la que se desarrolla el régimen de ayudas destinadas a promover la constitución de Agrupaciones de Productores Agrarios.

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El insuficiente grado de organización de los productores agrarios aconseja fomentar la creación de Agrupaciones de Productores y sus respectivas Uniones, que sean capaces de superar las deficiencias estructurales en lo que se refiere a la oferta y comercialización de productos agrarios.

Las Agrupaciones de Productores reconocidas de conformidad con los Reglamentos comunitarios, todos del Consejo, 1360/78, de 19 de junio, 952/97, de 20 de mayo, relativos a las Agrupaciones de Productores y sus Uniones y 2200/96, de 28 de octubre, por el que se establece la Organización Común de Mercados en el Sector de las Frutas y Hortalizas, constituyen un elemento fundamental para superar las deficiencias estructurales en lo que se refiere a la concentración de la oferta y a la comercialización de los productos agrarios.

El Real Decreto 2722/1998, de 18 de diciembre, establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las Agrupaciones de Productores reconocidas de conformidad con los correspondientes Reglamentos de la Unión Europea, estableciendo en su artículo 4.a) que la tramitación, resolución y pago de la ayuda corresponderá a la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuando el ámbito geográfico de la entidad no supere el de la Comunidad Autónoma y en el caso que sea superada, cuando el domicilio social y, al menos, el 90% de los socios de la entidad estén domiciliados en la misma.

El artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que se aprobarán mediante Orden las bases reguladoras de la concesión de subvenciones.

La Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía tiene asignadas las competencias en materia de «Ordenación y Fomento de las Producciones Agrarias y Pesqueras¯, a través de la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria, comprendiendo, entre otras funciones, el fomento de las asociaciones agroalimentarias, así como el reconocimiento, el control y seguimiento de las actividades de las organizaciones de productores agrarios.

La presente Orden tiene como finalidad el desarrollo y la aplicación de la normativa básica del Estado en esta Comunidad Autónoma de Andalucía y regular el procedimiento de concesión de ayudas a las Organizaciones de Productores recogidas en el citado Real Decreto.

En su virtud, a propuesta del Director General de Industrias y Promoción Agroalimentaria, y en ejercicio de las competencias que me confiere el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía (LGHP), y por todo lo anteriormente expuesto,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

Mediante la presente Orden se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a sufragar los gastos de constitución y funcionamiento administrativo de las Agrupaciones de Productores y sus Uniones, en desarrollo del Real Decreto 2722/98, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el Régimen de ayudas destinadas a promover la Constitución de Agrupaciones de Productores Agrarios.

Artículo 2. Financiación de las ayudas.

Las ayudas serán financiadas con los fondos transferidos a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo previsto en el artículo 2, del Real Decreto 2722/1998, de 18 de diciembre, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 3. Tipos de ayudas.

De conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 11 del Reglamento (CEE) 1360/78, del Consejo, de 19 de junio; en los artículos 10 y 11 del Reglamento (CEE) 952/97, del Consejo, de

20 de mayo; y artículo 14 del Reglamento (CE) 2200/96, del Consejo, de 28 de octubre, las Agrupaciones de Productores y sus Uniones, reconocidas e inscritas en el correspondiente Registro, podrán recibir las ayudas previstas en las

condiciones establecidas en los citados Reglamentos.

Artículo 4. Solicitantes.

Podrán solicitar las ayudas objeto de la presente Orden, las Agrupaciones de Productores de Frutas y Hortalizas contempladas en el artículo 14 del Reglamento (CEE) 2200/96 y las

Agrupaciones de Productores reconocidas por el Reglamento (CEE)

1360/78 y Reglamento (CEE) 952/97, siempre que:

a) El ámbito geográfico de la entidad no supere el de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) En el supuesto de que el ámbito geográfico de la entidad supere el de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el domicilio social y, al menos, el 90% de los socios de la entidad estén domiciliados en la misma.

Artículo 5. Solicitudes, documentación y plazo de

presentación.

1. Las Agrupaciones de Productores deberán presentar sus solicitudes dentro de los seis meses siguientes de cada período anual de funcionamiento, contado a partir de la fecha de finalización del período para el que se solicita la ayuda.

Las solicitudes suscritas por el representante legal de la entidad, dirigidas al Director General de Industrias y

Promoción Agroalimentaria, deberán presentarse preferentemente en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de

Agricultura y Pesca, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, antes del 31 de julio.

2. A las solicitudes, cuyos modelos figuran en los Anexos 1 y 2 de esta Orden, deberá acompañarse:

a) Memoria descriptiva de la actividad desarrollada por la entidad asociativa solicitante, incluyendo específicamente aquellas acciones que constituyen el Plan de Reconocimiento para las Agrupaciones de Productores de Frutas y Hortalizas prerreconocidas según el artículo 14 del Reglamento CEE

2200/96, y de la puesta en práctica del Programa de Actuación para el resto de las Agrupaciones de Productores.

b) Relación de facturas de venta y otros documentos

justificativos del Valor de la Producción Comercializada correspondiente al período anual de funcionamiento, si se trata de las Agrupaciones de Productores de Frutas y Hortalizas prerreconocidas según el artículo 14 del Reglamento (CE)

2200/96. A estos efectos, se entiende por Valor de la

Producción Comercializada lo establecido en la letra d), apartado 2, del artículo 1 del Reglamento (CEE) 20/98, de la Comisión, de 7 de enero.

c) Resumen de facturas de ventas y relación de gastos de constitución y funcionamiento administrativo correspondiente al período anual de funcionamiento, en el caso del resto de las Agrupaciones de Productores.

d) Balance y Cuenta de Resultados del último ejercicio

económico.

e) Certificación del Acta de la sesión de la correspondiente Asamblea General donde se aprobaron los documentos incluidos en el apartado d) anterior.

f) Declaración del Organo competente de la Entidad de no haber recibido, ni se va a solicitar, subvención alguna relativa a los gastos de constitución y funcionamiento administrativo a ninguna otra Administración.

g) Certificados de estar al día en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y de la Seguridad Social.

Artículo 6. Tramitación.

Las solicitudes, junto con la documentación que haya sido presentada y el informe propuesta de la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca correspondiente, se remitirán a la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria.

Artículo 7. Resolución y pago.

1. La Dirección General de Industrias y Promoción

Agroalimentaria procederá, por delegación del Consejero de Agricultura y Pesca, al otorgamiento de la ayuda solicitada mediante Resolución, especificando en su caso la cuantía de la misma, comunicándolo a los peticionarios.

El criterio a aplicar para la concesión de la ayuda será el que la Agrupación de Productores solicitante esté reconocida o prerreconocida como tal, y haya transcurrido un año de

funcionamiento desde el reconocimiento o prerreconocimiento o desde el último período anual justificado.

La Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria podrá exigir la presentación de cualquier documentación complementaria acreditativa del cumplimiento de los requisitos necesarios para obtener la subvención.

Según lo dispuesto en el artículo 18.2 de Ley 10/98, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, no podrá resolverse la concesión de la ayuda a beneficiarios sobre los que haya recaído Resolución administrativa o judicial de reintegro hasta que haya sido acreditado su ingreso.

2. El pago de la ayuda estará condicionado en todo momento a la disponibilidad de crédito en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 8. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de estas ayudas vendrán obligados al

cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 105 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 9. Alteración de las condiciones.

Según el artículo 110 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrán dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.

Disposición Adicional Unica. Vigencia supeditada de la

regulación.

La regulación establecida en esta Orden será de aplicación a las Agrupaciones constituidas o que puedan constituirse conforme al Reglamento CE 952/1997, del Consejo, de 20 de mayo, estando supeditada su vigencia y aplicación al desarrollo efectivo que se realice por la Comisión de lo dispuesto en el artículo 55.3 del Reglamento CE 1257/1997, del Consejo, de 17 de mayo.

Disposición Transitoria Primera. Plazo de presentación de solicitudes.

Las Agrupaciones de Productores contempladas en el artículo 4º

a) del Real Decreto 2722/98, de 18 de diciembre, que hayan finalizado su período anual de funcionamiento antes de la entrada en vigor de la presente Orden, deberán presentar las solicitudes en un plazo de tres meses a contar desde la publicación de la misma.

Disposición Transitoria Segunda. Validez de las solicitudes presentadas con anterioridad a la presente Orden.

Tendrán validez a los efectos de la presente Orden, las solicitudes de ayuda presentadas antes de su entrada en vigor, cuya tramitación y resolución se ajustarán a lo establecido en la misma.

Disposición Final Primera. Desarrollo y ejecución.

El Director General de Industrias y Promoción Agroalimentaria adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento y

aplicación de lo dispuesto en la presente disposición.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 1 de septiembre de 1999

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca

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