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Don Manuel Guerra González, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de esta ciudad de Aracena (Huelva).
Hace saber: Que la Comisión Municipal de Gobierno, por competencia delegada del Sr. Alcalde-Presidente, de conformidad con lo establecido en el art. 21.1.g) de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, reformada por la Ley 11/99, de 21 de abril tuvo a bien adoptar el acuerdo de aprobar las bases para la convocatoria de dos plazas de Policía Local, por oposición libre, incluidas en la Oferta de Empleo Público para el ejercicio de 1999 aprobada por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en su sesión extraordinaria de 9 de marzo de
1999 y publicada en el BOE núm. 127, de 28 de mayo; en el BOJA núm. 56, de 15 de mayo de 1999, y en el BOPH núm. 166, de 20 de julio de 1999, y que son las siguientes:
BASES PARA LA CONVOCATORIA DE DOS PLAZAS DE POLICIA LOCAL POR OPOSICION LIBRE
1. Objetivo de la convocatoria.
1.1. Es objetivo de la presente convocatoria la provisión mediante oposición libre de dos plazas de Policía Local, vacantes en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Categoría Policía Local.
1.2. Las plazas citadas se encuadran en el Grupo D del art. 25 de la Ley 30/1984.
2. Legislación aplicable.
A las presentes bases les será de aplicación lo dispuesto en la Ley 1/89, de 8 de mayo, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía; Decreto 196/92, de 24 de noviembre, de selección, formación y movilidad de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía; Orden de 29 de enero de 1993, de la Consejería de Gobernación, por la que se establecen las pruebas para el acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía; Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril; Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, y Real Decreto 896/91, de 7 junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.
3. Requisitos de los aspirantes.
3.1. Para ser admitido a la práctica de las pruebas selectivas y, en consecuencia, ingresar en los Cuerpos de Policía Local, los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española.
b) Tener dieciocho años de edad y no haber cumplido los treinta.
c) Estatura de 1,70 metros los hombres y 1,65 metros las mujeres.
d) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preciso.
e) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.
f) No haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio de Estado, de la Administración Autonómica, Local o Institucional ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica (artículo 7 del Decreto 196/92, de 24 de noviembre, de Selección, formación y movilidad de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía).
g) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A2 y B2.
h) Compromiso de conducir vehículos policiales, en concordancia con el apartado anterior.
3.2. Si en algún momento del proceso selectivo se tiene conocimiento de que cualquiera de los aspirantes no posee alguno de los requisitos para la presente convocatoria, el órgano convocante, o el Tribunal en su caso, previa audiencia al interesado, propondrá su exclusión, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades cometidas.
4. Solicitudes.
4.1. En el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOE de la presente convocatoria, quienes deseen tomar partes en las pruebas selectivas cursarán su solicitud utilizando el modelo oficial del Ayuntamiento. A dicha solicitud deberán necesariamente acompañarse el resguardo o recibo acreditativo de haber verificado el ingreso del importe de los derechos de examen.
4.2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, o conforme a lo dispuesto en el art. 38 de la Ley
30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4.3. El importe de los derechos de examen, que ascienden a
1.000 pesetas, podrán ser abonados en metálico, en la Tesorería Municipal, en cualquiera de las entidades bancarias
colaboradoras del Ayuntamiento o remitido por giro postal o telegráfico a la Tesorería Municipal, no debiendo consignar en estos giros ningún nombre que no sea el del propio aspirante, aun cuando sea impuesto por persona distinta.
5. Subsanación de errores.
5.1. Si algunas de las solicitudes adolece de algún defecto se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o, en su caso, acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite, con lo efectos previstos en el art. 42.1 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, ya citada.
6. Admisión de aspirantes.
6.1. Expirado el plazo de presentación de instancias y
subsanación de errores, la autoridad convocante dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial que corresponda, se indicará en el plazo de subsanación para los aspirantes excluidos y se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios, así como la composición definitiva del Tribunal Calificador.
6.(bis). 1º El Tribunal calificador estará constituido de la siguiente forma:
Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma, en quien delegue.
Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue, que actuará con voz pero sin voto.
Vocales:
- Un Teniente de Alcalde de la Corporación.
- Sr. Concejal Delegado de Personal o miembro de la Corporación en quien delegue.
- Un Técnico designado por la Presidencia o funcionario en quien delegue.
- El Sr. Interventor del Excmo. Ayuntamiento o funcionario en quien delegue.
- Un representante de la Junta de Andalucía o funcionario en quien delegue.
- Delegado de Personal del Excmo. Ayuntamiento de la ciudad de Aracena o persona en quien delegue.
El Tribunal actuará válidamente cuando concurran el
Presidente, Secretario y cuatro vocales.
En todos los casos, los vocales deberán poseer titulación igual o superior a la exigida para el acceso de las plazas.
2º Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusar a aquéllos cuando concurran alguna de las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3º Cuando lo considere conveniente, el Tribunal podrá recabar la colaboración de asesores expertos en la materia de que se trate.
7. Inicio de convocatoria y celebración de pruebas.
7.1. Para establecer el orden en que habrán de actuar los opositores en aquellos ejercicios que no se pueden realizar conjuntamente, se verificará un sorteo por el Tribunal, en presencia de los mismos e inmediatamente antes de comenzar las pruebas.
7.2. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo en los casos de fuerza mayor,
debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal.
7.3. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su identidad.
7.4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será
obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán de hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios de la Corporación o en los locales donde se hayan celebrado la pruebas anteriores, con doce horas al menos de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del misma ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de un nuevo ejercicio.
7.5. Los plazos mínimos y máximos que han de mediar entre la terminación de una prueba y la siguiente será de setenta y dos horas, como mínimo, y de cuarenta y cinco días naturales, como máximo. Todo ello, de conformidad con el art. 16.j) del Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas.
8. Proceso selectivo.
El proceso selectivo constará de las siguientes pruebas y fases:
1. Primera fase.
8.1. Primera prueba.
Aptitud física: Los aspirantes deberán entregar al Tribunal, previamente al inicio de la prueba, un certificado médico, en el que se haga constar que reúnen las condiciones físicas para realizar las pruebas deportivas establecidas.
Los aspirantes realizarán los ejercicios físicos que se describen, y en el orden que se establecen, siendo cada uno de ellos de carácter eliminatorio. Se calificará de apto o no apto.
Para la realización de las pruebas físicas, los opositores deberán presentarse provistos de atuendo deportivo.
8.2. Segunda prueba:
Primero. Ejercicio eliminatorio. Consistirá en la
contestación por escrito de los temas o cuestionarios de preguntas con respuestas alternativas, propuestos por el Tribunal para cada materia de las que figuran en el temario de la convocatoria y que se recogen en el Anexo I.
Segundo. Ejercicio eliminatorio. Resolución de un caso práctico cuyo contenido estará relacionado con el temario.
La prueba se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario para aprobar obtener cinco puntos en las contestaciones y otros cinco en la resolución práctica. La calificación final será la suma dividida por dos. Para su realización se dispondrá de tres horas como mínimo.
8.3. Tercera prueba.
Consistirá en un examen psicotécnico, destinado a evaluación de los factores intelectuales, de aptitudes específicas y de personalidad. Este examen constará, en todo caso, de pruebas que evalúen los factores que a continuación se indican:
Intelectuales: Nivel intelectual con un cociente de
inteligencia general superior a la media de la población española.
Aptitudes específicas: Comprensión y fluidez verbal,
razonamiento verbal especial y memoria. Atributos que requieren una puntuación media-alta, de acuerdo con la Orden de 29 de enero de 1993.
Características de personalidad: Ausencia de patología. Madurez y estabilidad emocional, motivación personal y social,
sociabilidad y de flexibilidad. La puntuación requerida será la media, excepto madurez y estabilidad emocional, que deberá ser media-alta.
Cualquier interpretación de los resultados ha de ir acompañada de una entrevista que apoye las calificaciones obtenidas.
Se entiende por media y alta de la población general de nuestro país.
8.4. Cuarta prueba: Consistirá en un examen médico con sujeción a un cuadro que garantice la idoneidad, conforme a las
prescripciones contenidas en la Orden de 29 de enero de 1993, ya citada, que se describe en el Anexo II.
La nota final de la primera fase de la oposición será la suma de todas y cada una de las pruebas incluidas en la misma.
2. Segunda fase.
Superar el curso de selección reglamentario en la Escuela de Seguridad Pública de la Junta de Andalucía.
9. Calificación provisional y propuesta de nombramiento.
9.1. Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación en el tablón de anuncios de la Corporación o lugar de celebración de las pruebas.
9.2. La relación de aprobados, propuesta por el Tribunal, no podrá contener un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier propuesta formulada en otro sentido.
10. Anulación de actuaciones.
Si dentro del plazo indicado, los opositores no presentaran la documentación o no reunieran los requisitos obtenidos, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las
responsabilidades en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial. En este caso, la Presidencia de la Corporación formulará propuesta a favor de los que, habiendo aprobado los ejercicios de la oposición, tuvieran cabida en número de plazas convocadas a consecuencia de la referida anulación.
11. Período de práctica y formación.
11.1. El Alcalde, una vez acreditados documentalmente los requisitos exigidos en la Base 2 de la convocatoria, nombrará funcionario en prácticas a los aspirantes propuestos por el Tribunal, con los deberes y derechos inherentes de los mismos.
11.2. Para obtener el nombramiento como funcionario de carrera será necesario superar el curso selectivo de formación básica para ingreso en las Policías Locales y que será el establecido por la Escuela de Seguridad Pública de la Junta de Andalucía.
11.3. La no incorporación a los cursos de ingreso o el abandono de los mismos sólo podrá excusarse por causas involuntarias que lo impidan, debidamente justificadas y apreciadas por el Alcalde, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias. En este caso, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realice el curso.
11.4. La no incorporación o el abandono de estos cursos, sin causa que se considere justificada, producirá la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección realizadas.
11.5. Cuando el alumno no haya superado el curso, a la vista del informe remitido por la Escuela, el Ayuntamiento decidirá si se da opción a que el alumno repita el curso siguiente, que, de no superar, supondrá la pérdida de los derechos adquiridos en la fase anterior.
11.6. La Escuela de Seguridad Pública de Andalucía expedirá un diploma oficial en el que se hará constar que el alumno ha superado los estudios seguidos
11.7. No podrá superarse ningún curso que impartan las Escuelas sin haber asistido, al menos, al 90% de las actividades programadas, cualquiera que sea la causa.
11.8. Durante la realización de los distintos cursos será aplicable el reglamento del Centro docente, que incluirá como posible sanción a las faltas muy graves la expulsión del mismo, con la pérdida de todos los derechos docentes.
12. Propuesta final, nombramiento y toma de posesión.
12.1. Finalizado el curso selectivo de ingreso, la Escuela de Seguridad de Andalucía enviará un informe a la Entidad Local, sobre las aptitudes de los alumnos. Dicho informe será valorado por el Tribunal en la resolución definitiva de las pruebas de ingreso y consiguiente propuesta final.
12.2. Tras la propuesta final, los funcionarios en prácticas serán nombrados funcionarios de carrera, los cuales deberán tomar posesión en el plazo de treinta días, a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/79, de 5 de abril.
12.3. Quienes por causa justificada no tomen posesión en el plazo señalado, quedarán en situación de cesantes, con pérdida de todos los derechos derivados de la convocatoria y del nombramiento conferido.
13. Recursos.
La convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la vigente Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
ANEXO I
TEMARIO QUE HA DE REGIR EN LAS PRUEBAS DE ACCESO A LA CATEGORIA DE POLICIA LOCAL
1. La Constitución española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.
2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y Regencia. El Referéndum. Las Cortes Generales. Composición. Atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.
3. Tipología de los Entes Públicos: La Administración Central, Autónoma, Local e Institucional.
4. Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura y
Disposiciones Generales.
5. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.
7. Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración Central y con otras Comunidades Autónomas. La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
8. El Derecho Administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.
9. Los actos administrativos: Concepto y clases. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.
10. Los recursos administrativos: Concepto y clases.
11. La organización territorial del Estado: La provincia y el municipio.
12. La Administración Local: Autonomía de los Entes Locales. Principios constitucionales de la Administración Local.
13. Organización y funcionamiento de la Administración Local. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Organos complementarios.
14. Potestades de la Administración Local. Potestad normativa: Reglamentos, ordenanzas, bandos. Competencia de los entes locales: Materias en las que pueden asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.
15. La función pública local. Clases: Adquisición y pérdida de la condición de funcionarios. Especial referencia a los policías locales. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios públicos locales.
16. La actividad de las Policías Locales. Funciones según la Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ley 1/89, de coordinación de las Policías Locales de Andalucía.
17. Ley de Seguridad Vial. El Reglamento de Circulación. Normas generales de circulación. Transportes de mercancías que requieren precauciones especiales.
18. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol.
19. La ciudad. El Suburbio. El fenómeno de la urbanización. Población y grupo social.
20. La sociedad en masas. Características.
21. Características poblacionales, urbanas y rurales del municipio. Centros y establecimientos de interés policial.
ANEXO II
PRUEBAS FISICAS PARA EL ACCESO GUARDIA DE POLICIA LOCAL
Estos ejercicios se realizarán por el orden en que están relacionados y cada uno es eliminatorio para realizar el siguiente:
Obligatorias.
Fuerza flexora (hombres): Desde la posición de suspensión pura con palmas al frente, brazos totalmente extendidos, se
realizarán flexiones de manera que la barbilla asome por encima de la barra y extendiendo totalmente los brazos sin que se permita el del con cuerpo ayuda de movimiento de piernas. Dos intentos.
Los aspirantes que no consigan realizar un mínimo de ocho flexiones quedarán eliminados.
Fuerza flexora (mujeres): El ejercicio consiste en quedar, el mayor tiempo posible en la posición de brazos flexionados, presa con las palmas de las manos hacía atrás, piernas
completamente extendidas y pies sin tocar el suelo, barbilla situada por encima de la barbilla y sin tener contacto con ella.
Dos intentos.
Las aspirantes que no consigan mantenerse en la posición descrita anteriormente un mínimo de cuarenta segundos quedarán eliminadas.
Salto vertical (hombres y mujeres): Desde la posición inicial de lado junto a una pared vertical, y con un brazo totalmente extendido hacia arriba, el aspirante marca la altura vertical, salta tanto como puede y marca nuevamente con los dedos el nivel alcanzado. Se acredita la distancia existente entre la marca hecha desde la posición inicial y la conseguida con el salto.
Dos intentos.
Los aspirantes que no consigan alcanzar el mínimo exigido, 52 centímetros para los hombres y 40 centímetros para las mujeres, en los intentos de que disponen, serán eliminados.
Salto de longitud: Se tomará la carrera necesaria y se batirá con un solo pie, según el Reglamento de Atletismo.
Dos intentos.
Los aspirantes que no consigan superar las mínimas exigidas,
4,5 metros para los varones y 3,80 metros para las mujeres, serán eliminados.
Salto de altura: 1,30 metros para los varones y 1,15 para las mujeres, batiendo con un solo pie, según el Reglamento de Atletismo.
Dos intentos.
Carrera de velocidad (60 metros): El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos.
Dos intentos.
Marcas mínimas: 8"50 para los hombres y 9"50 para las mujeres.
Carrera de resistencia sobre 2.000 metros: El aspirante se colocará en el pista en el lugar indicado.
Dos intentos.
Marcas mínimas: 8 minutos para los hombres y 9 minutos para las mujeres.
ANEXO III
CUADRO DE EXCLUSIONES MEDICAS
1. Talla.
Estatura mínima: 1,70 metros para los hombres, 1,65 metros las mujeres.
2. Obesidad-delgadez.
Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.
Peso: No superior ni inferior al 20% del teórico ideal, calculado según la fórmula siguiente:
P.I. = [(talla en cms. _ 100) + edad/4 ] x 0,9
3. Exclusiones definitivas.
3.1. Ojo y visión.
3.1.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.
3.1.2. Queratotomía radial.
3.1.3. Desprendimiento de retina.
3.1.4. Estrabismo.
3.1.5. Hemianopsias.
3.1.6. Discromatopsias.
3.1.7. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.
3.2. Oído y audición.
Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Asimismo, no podrá existir una pérdida auditiva en las
frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios.
3.3. Otras exclusiones.
3.3.1. Aparato locomotor: Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio de los inspectores médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: Patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.
3.3.2. Aparato digestivo: Ulcera gastro-duodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.
3.3.3. Aparato cardio-vascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm/Hg en presión sistólica, y los 90 mm/Hg en presión diastólica, varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio de los inspectores médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.
3.3.4. Aparato respiratorio: El asma bronquial, broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.
3.3.5. Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.
3.3.6. Piel o faneras: Psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.
3.3.7. Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades tramsmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistémicas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que a juicio de los
inspectores médicos, limiten o incapaciten para el ejercicio de la función policial.
Estas exclusiones médicas se garantizarán con las pruebas complementarias de diagnóstico (estudio radiográfico, analítico de sangre y orina...).
Aracena, 17 de agosto de 1999.- El Alcalde.