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Por el Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera (Córdoba) fueron ofrecidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía, dos parcelas ubicadas en el Polígono 1 del Plan Parcial Residencial Cerro Crespo¯ de dicho municipio, con destino a la construcción de un Centro de Enseñanza Secundaria.
Por la Consejería de Educación y Ciencia se considera de interés la aceptación de la referida donación, que permitirá incrementar la dotación para escolarización secundaria.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el 31 de agosto de 1999,
DISPONGO
Primero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se acepta la donación ofrecida por el Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera (Córdoba) de las siguientes parcelas que, libres de cargas, obran inscritas en el Registro de la Propiedad de Aguilar de la Frontera a favor del Ayuntamiento de dicha localidad:
- Parcela de equipamiento escolar núm. 370, destinada a uso docente, que forma parte de la Unidad de Ejecución del Plan Parcial Residencial «Cerro Crespo¯ de esta ciudad. Tiene una superficie de 6.114,84 m¯. Linda: Frente-Sur, calle 4 de nueva apertura del Polígono; Derecha -entrando- Este, calle 12 de nueva apertura; Izquierda-Oeste, calle 8, de nueva apertura; y, Fondo-Norte, fincas rústicas del pago de Las Cuadrillas. Inscrita al folio 5, libro 504, tomo 1.182, finca 26.210.
- Parcela núm. de equipamiento deportivo, destinada a usos deportivos, que forma parte de la Unidad de Ejecución 1 del Plan Parcial Residencial «Cerro Crespo¯ de esta ciudad. Tiene una superficie de 2.244,72 m¯. Linda: Frente-Sur, calle 4, de nueva apertura del Polígono; Derecha-entrando-Este, parcela
369, de equipamiento verde; Izquierda-Oeste, calle 12, de nueva apertura; y, Fondo-Norte, parcela 367, de equipamiento verde. Inscrita al folio 7, libro 504, tomo 1.182, finca 26.211.
Segundo. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 14 de la mencionada Ley, las parcelas donadas deberán incorporarse al Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, una vez inscritas a su favor en el Registro de la Propiedad, quedando adscritas a la Consejería de Educación y Ciencia, con destino a la construcción de un Centro de Enseñanza Secundaria.
Tercero. Por la Consejería de Economía y Hacienda, a través de la Dirección General de Patrimonio, se llevarán a cabo los trámites necesarios para la efectividad de cuanto dispone el presente Decreto.
Sevilla, 31 de agosto de 1999
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
MAGDALENA ALVAREZ ARZA
Consejera de Economía y Hacienda
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