Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 110 de 21/09/1999

1. Disposiciones generales

Universidades

RESOLUCION de 23 de agosto de 1999, de la Universidad de Huelva, por la que se aprueba la Normativa sobre Estructura Orgánica de los Servicios Centrales de esta Universidad.

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ANTONIO RAMIREZ DE VERGER JAEN, RECTOR MAGNIFICO DE LA UNIVERSIDAD DE HUELVA

Visto el artículo 11, párrafo primero, de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuya virtud «Corresponde a cada Administración Pública delimitar, en su propio ámbito competencial, las unidades administrativas que configuran los órganos administrativos propios de las especialidades derivadas de su organización¯.

Visto el artículo 13 de la misma Ley, que contempla la técnica de la delegación de competencias como instrumento al servicio de la organización administrativa cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial que lo hagan conveniente.

Visto el artículo 18, párrafo primero, de la Ley Orgánica

11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, que atribuye al Rector cuantas competencias no se encuentren atribuidas a otros órganos de la Universidad.

Considerando que en el momento actual los Servicios Centrales de la Universidad de Huelva constituyen un denso tejido orgánico, que resulta preciso estructurar y sistematizar mediante la aprobación de un texto único en el que se recojan todos ellos, con sus respectivas competencias, y con las eventuales delegaciones de competencia que convenga establecer, de acuerdo con el principio de eficacia, que preside la actuación de las Administraciones Públicas.

Vista la propuesta que a tal efecto eleva la Secretaría General de la Universidad, y previa deliberación del Equipo de Gobierno,

RESUELVO

Aprobar la Estructura Orgánica de los Servicios Centrales de la Universidad de Huelva contenida en el Anexo a esta Resolución, así como las delegaciones de competencia que en el mismo texto se contienen. Esta disposición entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Huelva, 23 de agosto de 1999.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 107, párrafo 3, de la Ley 30/1992 (citada), el presente acuerdo no resulta impugnable en vía administrativa, siendo susceptible de recurso contencioso-administrativo, que cabrá interponer en el plazo de dos meses desde su publicación ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

ANEXO QUE SE CITA

ESTRUCTURA ORGANICA DE LOS SERVICIOS CENTRALES DE LA UNIVERSIDAD DE HUELVA

Los Servicios Centrales de la Universidad de Huelva quedan estructurados de la siguiente forma:

Artículo 1. Equipo de Gobierno.

1. El Equipo de Gobierno es el órgano de coordinación e impulso político de los Servicios Centrales de la Universidad de Huelva.

2. El Equipo de Gobierno se encuentra compuesto por:

a) El Rector, quien lo preside.

b) Los Vicerrectores.

c) El Secretario General, quien llevará cuenta de los acuerdos adoptados.

d) El Gerente.

3. El Equipo de Gobierno, como tal, carece de competencias ejecutivas, no encontrándose vinculado por el régimen de los órganos colegiados contenido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. Las deliberaciones del Equipo de Gobierno y los acuerdos adoptados durante sus reuniones son de carácter secreto. No obstante, podrán hacerse públicos los acuerdos en que

expresamente así se decida, por su interés general.

5. De acuerdo con la tradición universitaria, la sustitución del Rector por los Vicerrectores operará con arreglo al criterio del mayor empleo y antigüedad en el mismo. Idéntico criterio operará para la sustitución de los Vicerrectores entre sí.

6. Se establecen los siguientes Vicerrectorados:

a) Vicerrectorado de Profesorado.

b) Vicerrectorado de Extensión Universitaria.

c) Vicerrectorado de Investigación y Tercer Ciclo.

d) Vicerrectorado de Ordenación Académica.

e) Vicerrectorado de Planificación e Infraestructura.

f) Vicerrectorado de Estudiantes.

Artículo 2. Vicerrectorado de Profesorado.

1. Corresponde al Vicerrectorado de Profesorado:

a) Elaborar y actualizar la Plantilla Teórica de la

Universidad.

b) Elaborar las convocatorias y tramitar los concursos de plazas de los profesores de Cuerpos docentes de esta

Universidad y de los contratados.

c) Resolver las incidencias relativas a situaciones

administrativas y derechos y obligaciones específicos del personal docente, como comisiones de servicios, licencias, ceses y prórrogas de contratos, informes de compatibilidad, reconocimiento de trienios y quinquenios y cualesquiera otras incidencias que no vengan atribuidas directamente al Rector en otras disposiciones de rango superior.

2. Queda adscrita a este Vicerrectorado la Dirección de Recursos del Profesorado, a la que corresponde:

a) Organizar cursos que favorezcan y potencien la formación del profesorado.

b) Facilitar y apoyar las iniciativas de formación que surjan de los Departamentos.

c) Organizar actividades destinadas a atender las necesidades generales y específicas de formación, como la elaboración de Proyectos docentes, la utilización de Internet para docentes e investigadores, la celebración de reuniones científicas, el desarrollo de Proyectos de Innovación Docente y puesta en marcha de seminarios, y cualesquiera otras.

3. Se delegan en el Vicerrector de Profesorado las siguientes competencias del Rector:

a) Presidir la Comisión de Ordenación Académica y

Profesorado, que también podrá ser presidida, indistintamente, por el Vicerrector de Ordenación Académica.

b) Firmar los contratos de los profesores, y sus

modificaciones, prórrogas y ceses.

c) Reconocer la compatibilidad de los profesores contratados.

d) Conceder licencias y permisos al profesorado universitario.

e) Autorizar las comisiones de servicio de profesorado que devenguen dietas por desplazamiento.

f) Reconocer trienios y quinquenios al profesorado.

g) Autorizar las altas y bajas médicas del profesorado.

h) Firmar los documentos contables, así como los expedientes de modificación de créditos.

Artículo 3. Vicerrectorado de Extensión Universitaria.

1. Corresponde al Vicerrectorado de Extensión Universitaria:

a) Promover, canalizar, apoyar y fomentar la participación de la comunidad universitaria en actividades de carácter cultural, académico y deportivo, como complemento de la actividad docente, investigadora y administrativa que desarrollan sus miembros.

b) Facilitar la relación de los alumnos con otras Instituciones y Entidades de carácter público o privado a fin de acercarles al mundo laboral.

c) Promover la cultura, sirviendo de nexo de la Universidad con la sociedad.

2. Quedan adscritos a este Vicerrectorado los siguientes órganos:

A) Area de Promoción Cultural, a la que corresponde:

a) Promover la convocatoria de ayudas de extensión

universitaria.

b) Gestionar y organizar actividades culturales.

c) Gestionar y organizar cursos de extensión universitaria.

d) Organizar el Aula de Mayores y de la Experiencia.

e) Tramitar matrículas y expedir certificados en las

actividades de promoción cultural.

B) Area de Relaciones Exteriores, a la que corresponde:

a) Gestionar las ayudas y becas de prácticas resultantes de acuerdos o convenios suscritos por la Universidad de Huelva con otras entidades, públicas o privadas.

b) Gestionar los convenios con empresas e instituciones.

c) Gestionar el Servicio de Orientación para el Empleo y el Autoempleo.

d) Elaborar y ejecutar programas específicos.

C) Area de Deportes, a la que corresponde:

a) Organizar competiciones externas e internas.

b) Organizar actividades deportivas y cursos.

c) Promover la convocatoria de ayudas deportivas.

d) Gestionar los convenios suscritos en materia deportiva por la Universidad de Huelva con otras entidades públicas o privadas.

D) Area de Servicios a la Comunidad Universitaria, a la que corresponde:

a) Organizar la presencia de la Universidad de Huelva en ferias, salones, y otros acontecimientos de análoga naturaleza.

b) Informar a los miembros de la Comunidad Universitaria acerca de estudios y becas, así como acerca de los servicios que preste la Universidad de Huelva.

c) Organizar y coordinar el Servicio de Asistencia Religiosa de la Universidad de Huelva.

3. Se delegan en el Vicerrector de Extensión Universitaria las siguientes competencias del Rector:

a) Firmar los documentos contables, así como los expedientes de modificación de créditos.

b) Firmar los anexos a los convenios de prácticas.

Artículo 4. Vicerrectorado de Investigación y Tercer Ciclo.

1. Corresponde al Vicerrectorado de Investigación y Tercer Ciclo:

a) Programar y fomentar la investigación.

b) Elaborar la Memoria de Investigación.

c) Elaborar el Plan propio de Investigación.

d) Gestionar las becas del personal docente e investigador de los programas nacionales y autonómicos.

e) Gestionar las ayudas a la investigación de los programas europeos, nacionales y autonómicos.

f) Coordinar y gestionar la Biblioteca Universitaria.

g) Coordinar y gestionar el Servicio de Publicaciones.

h) Desarrollar la red de comunicaciones y nuevas tecnologías.

i) Gestionar las aulas de informática de campus y de Centros.

j) Transferir los resultados de la investigación.

k) Promover las relaciones en materia de investigación de la Universidad de Huelva con el sector empresarial.

l) Autorizar la participación de los investigadores en los proyectos de investigación.

m) Autorizar el desplazamiento de los becarios de investigación adscritos a la Universidad de Huelva.

n) Impulsar la autorización y celebración de contratos y convenios para la realización de trabajos de carácter

científico, técnico o artístico, así como el desarrollo de cursos de especialización previstos en el artículo 11 de la LRU, y la declaración de compatibilidad del personal que participe en dichos trabajos o cursos.

o) Crear, mantener y actualizar la base de datos de

investigadores.

p) Elaborar la oferta tecnológica de los grupos de

investigación.

q) Apoyar a los investigadores en la elaboración y control posterior de proyectos de investigación.

r) Autorizar los proyectos de investigación.

s) Aprobar y gestionar los programas de Doctorado: Matrícula, plan docente, financiación, publicación de la guía de programas y recepción de las actas.

t) Gestionar la infraestructura científica radicada en los Servicios Centrales de I+D.

u) Gestionar los fondos europeos de investigación del Programa Operativo e Interreg.

2. Se delega en el Vicerrector de Investigación y Tercer Ciclo la competencia del Rector para presidir las siguientes comisiones delegadas de la Junta de Gobierno:

a) La Comisión de Doctorado.

b) La Comisión de Investigación.

c) El Consejo Editorial.

d) La Comisión General de Biblioteca.

e) La Comisión de los Servicios Centrales de Informática.

f) La Comisión Técnica de los Servicios Centrales de I+D.

3. Quedan adscritos al Vicerrectorado de Investigación y Tercer Ciclo los siguientes órganos administrativos:

a) La Dirección General de Investigación a la que corresponde la coordinación del Plan Propio de Investigación y de los Programas de Ayudas a la Investigación.

b) La Dirección de Tercer Ciclo.

c) La Dirección de la Oficina de Transferencia de Resultados de la Investigación (OTRI) y de la Oficina de Gestión de la Investigación (OGI).

d) La Dirección de los Servicios Centrales de I+D.

e) La Dirección del Servicio Central de Informática.

f) La Dirección de la Biblioteca Universitaria.

g) La Dirección del Servicio de Publicaciones.

4. Se delegan en el Vicerrector de Investigación y Tercer Ciclo las siguientes competencias del Rector:

a) Firmar los convenios y contratos de investigación

suscritos al amparo de los artículos 11 y 45 de la Ley de Reforma Universitaria, una vez aprobados por los órganos competentes en aplicación de su normativa específica.

b) Reconocer la compatibilidad del profesorado y del personal de administración y servicios para el desarrollo de actividades de investigación en el marco de los artículos 11 y 45 de la Ley de Reforma Universitaria.

c) Autorizar la introducción de modificaciones presupuestarias de los contratos y convenios de investigación suscritos en el marco de los artículos 11 y 45 de la Ley de Reforma

Universitaria.

d) Firmar los documentos contables, así como los expedientes de modificación de créditos.

Artículo 5. Vicerrectorado de Ordenación Académica.

1. Corresponde al Vicerrectorado de Ordenación Académica:

a) Organizar y regular la oferta docente en los títulos oficiales de primer y segundo ciclo, así como las enseñanzas encaminadas a la obtención de diplomas y títulos propios, Curso de Adaptación Pedagógica, e Instituto de Idiomas.

b) Planificar las necesidades docentes.

c) Coordinar e impulsar el proceso de creación y elaboración de los planes de estudio, su implantación y reforma.

d) Promover y coordinar el proceso de creación, modificación y supresión de los Departamentos de la Universidad.

e) Coordinar y supervisar la docencia en los distintos Centros y Departamentos de la Universidad.

2. Quedan adscritas al Vicerrectorado de Ordenación Académica las comisiones siguientes:

a) La Comisión General de Seguimiento e Implantación de los Planes de Estudio.

b) La Comisión de Títulos Propios.

3. Quedan adscritos al Vicerrectorado de Ordenación Académica los siguientes órganos administrativos:

A) La Dirección de Planes de Estudios y Títulos Propios, a la que corresponde:

a) Coordinar la puesta en marcha y seguimiento de los nuevos planes de estudio.

b) Gestionar e impulsar los proyectos y solicitudes de creación de nuevas titulaciones y títulos propios.

c) Coordinar y supervisar los títulos propios de la

Universidad.

B) La Dirección de Planificación Docente, a la que

corresponde:

a) Prevenir y planificar las necesidades docentes.

b) Organizar la oferta docente.

c) Coordinar y supervisar la docencia en Centros y

Departamentos.

C) La Dirección del Curso de Adaptación Pedagógica (CAP), a la que corresponde:

a) Coordinar las actividades docentes relacionadas con el CAP.

b) Gestionar el proceso de matrícula en el CAP.

c) La expedición de certificados del CAP.

D) La Dirección del Instituto de Idiomas, a la que

corresponde:

a) Coordinar las actividades docentes del Instituto.

b) Gestionar el proceso de matrícula en el Instituto.

c) Expedir las actas de evaluación del Instituto.

4. Se delegan en el Vicerrector de Ordenación Académica las siguientes competencias del Rector:

a) Presidir la Comisión de Ordenación Académica y

Profesorado, que también podrá ser presidida, indistintamente, por el Vicerrector de Profesorado.

b) Autorizar la transformación y ampliación o minoración de la dedicación de profesores contratados.

c) Firmar los diplomas correspondientes a los títulos propios, como los relativos al CAP, Instituto de Idiomas, títulos de experto, máster, u otros análogos.

d) Firmar los documentos contables, así como los expedientes de modificación de créditos.

Artículo 6. Vicerrectorado de Planificación e

Infraestructura.

1. Corresponde al Vicerrectorado de Planificación e

Infraestructura:

a) Analizar las solicitudes de obras y otras necesidades de infraestructura.

b) Planificar la distribución del gasto de inversión y

reposición, la gestión de proyectos y la tramitación

administrativa de los expedientes.

c) Coordinar y supervisar las obras mayores hasta su puesta en funcionamiento.

d) Controlar y supervisar las obras menores hasta su puesta en funcionamiento.

e) Inspeccionar y supervisar las instalaciones, y verificar su funcionamiento.

f) Facilitar el equipamiento en general de los diferentes órganos y servicios de la Universidad.

g) Gestionar los servicios de limpieza, seguridad y jardinería.

h) Custodiar el archivo de los planos y memorias que definen los edificios existentes.

i) Actualizar los datos de superficies y ocupación.

j) Acometer trabajos administrativos y organizativos propios de los servicios técnicos, como los encargos de proyectos y direcciones de obras a los agentes externos, la tramitación y comprobación de facturas, la solicitud de licencias de obras, y otros.

k) Efectuar las mediciones de unidades de obras realizadas.

l) Promover el mantenimiento integral de las instalaciones, instando u acometiendo reparaciones y actuaciones sobre averías.

m) Llevar a cabo el estudio y realización de mediciones y relaciones valoradas.

n) Proceder al estudio y comparación de las ofertas de obras menores.

o) Revisar los precios unitarios y reajustar los presupuestos de los proyectos.

p) Racionalizar, planificar y programar el uso de las

infraestructuras de la Universidad.

2. Queda adscrita a este Vicerrectorado la Dirección de Infraestructura, a la que corresponde la planificación, organización y control de obras, equipamiento y mantenimiento.

3. Se delegan en el Vicerrector de Planificación e

Infraestructura las siguientes competencias del Rector:

a) Presidir la Comisión de Asuntos Económicos.

b) Presidir la Comisión de Obras, Conservación y Equipamiento.

c) Suscribir los contratos de suministro de agua y energías.

d) Suscribir los contratos de mantenimiento.

e) Suscribir los contratos de reforma, acondicionamiento y mejora (RAM).

f) Suscribir los contratos menores, según se definen en las normas de ejecución del presupuesto de la Universidad de Huelva.

g) Firmar los documentos contables, así como los expedientes de modificación de créditos.

Artículo 7. Vicerrectorado de Estudiantes.

1. Corresponde al Vicerrectorado de Estudiantes:

a) Facilitar las relaciones de los Organos de Gobierno con el Consejo de Alumnos y Representantes de la Universidad de Huelva (CARUH).

b) Organizar y supervisar el funcionamiento de las Oficinas de Información al Estudiante (OIE).

c) Organizar los servicios de asistencia al estudiante.

d) Difundir los estudios de la Universidad de Huelva.

e) Elaborar la Guía de la Universidad de Huelva.

f) Tramitar las matrículas, convalidaciones y traslados.

g) Gestionar las becas del Ministerio de Educación y Ciencia, de la Junta de Andalucía y del programa propio de ayudas a los estudiantes de la Universidad de Huelva.

h) Gestionar las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años.

i) Gestionar las pruebas de acceso a la Universidad

(Selectividad: COU y LOGSE).

j) Promover y organizar las relaciones internacionales de la Universidad.

2. Quedan adscritos a este Vicerrectorado los siguientes órganos administrativos:

A) La Dirección General de Alumnos, que se organiza, a su vez, en tres subdirecciones:

1. La Subdirección de Dinamización, a la que corresponde:

a) Fomentar el asociacionismo cultural.

b) Promocionar actividades culturales.

c) Coordinar las oficinas de información al estudiante y las actividades de los dinamizadores.

2. La Subdirección de Información, a la que corresponde recopilar, canalizar y difundir la información de interés para toda la comunidad universitaria, especialmente para los estudiantes.

3. La Subdirección de Ayuda al Estudiante, a la que corresponde el fomento de todo tipo de ayudas dirigidas a facilitar al alumnado tanto su desarrollo académico como sus inquietudes culturales.

B) La Dirección de Acceso y Orientación, a la que

corresponde:

a) Gestionar las pruebas generales de acceso a la Universidad (Selectividad), y las específicas para mayores de veinticinco años.

b) Controlar y supervisar las comisiones de las diferentes disciplinas.

C) La Dirección de Relaciones Internacionales, a la que corresponde la organización de la movilidad de los estudiantes, profesores y gestores como una forma de cooperación

interuniversitaria y la ejecución de los programas de

intercambio de estudiantes.

3. Se delega en el Vicerrector de Estudiantes la competencia para presidir las siguientes comisiones delegadas de la Junta de Gobierno:

a) La Comisión General de Ayudas y Becas.

b) La Comisión Asesora para la resolución de reclamaciones en materia de Convalidaciones, Adaptaciones y Reconocimiento de Créditos.

c) La Comisión de Docencia.

4. Se delegan en el Vicerrector de Estudiantes las siguientes competencias del Rector:

a) Resolver los procedimientos administrativos relativos a convalidaciones de estudios, convocatorias de gracia, normativa de matrícula y régimen académico en general.

b) Firmar los documentos contables, así como los expedientes de modificación de créditos.

Artículo 8. Secretaría General.

1. Corresponde a la Secretaría General:

a) Elaborar y comunicar las convocatorias, actas y acuerdos adoptados en las sesiones de la Junta de Gobierno y del Claustro Constituyente, así como sus modificaciones,

correcciones y rectificaciones, procediendo, en su caso, a notificar y certificar las Resoluciones de tales órganos.

b) Dar fe pública de cuantos actos o hechos presencie el Secretario General o consten en documentación oficial de la Universidad.

c) Formalizar y cursar nombramientos y ceses.

d) Custodiar los libros de actas de los órganos colegiados en los que ostente la Secretaría, así como el libro de tomas de posesión.

e) Mantener a disposición de los miembros de la comunidad universitaria un archivo actualizado de las disposiciones que afecten a la Universidad.

f) Organizar y supervisar la actividad del Registro y del Archivo General de la Universidad.

g) Prestar asesoramiento jurídico a los órganos de la

Universidad.

h) Elaborar los proyectos de normativa de régimen interno y general de la Universidad.

i) Organizar los actos solemnes y protocolarios de la

Universidad.

j) Organizar y supervisar las relaciones de la Universidad con los medios de comunicación.

k) Coordinar e impulsar los procesos electorales generales, ejecutando los acuerdos que se adopten en relación con ellos.

l) Diligenciar libros, expedir certificaciones y testimonios y custodiar el sello y logotipo de la Universidad.

m) Editar el «Boletín de la Universidad de Huelva¯.

n) Coordinar las actuaciones de la Universidad en materia de calidad.

o) Impulsar los procesos electorales generales.

2. Quedan adscritos a la Secretaría General los siguientes órganos administrativos:

A) La Vicesecretaría General, a la que corresponde:

a) Sustituir al Secretario General en casos de ausencia, enfermedad o vacante.

b) Ejercer a título propio las competencias en materia

electoral que correspondan a la Secretaría General y no se encuentren expresamente atribuidas al Secretario General.

c) Elaborar y proponer al Secretario General los borradores de las actas del Claustro y de la Junta de Gobierno, para su posterior aprobación por el órgano correspondiente.

B) La Unidad para la Calidad, a la que corresponde organizar y llevar a cabo el conjunto de actuaciones relativas a los programas de calidad emprendidos por la Universidad de Huelva.

C) La Asesoría Jurídica, a la que corresponde:

a) Prestar el servicio de asesoramiento a los órganos propios de la Universidad en lo relativo al ejercicio de sus

competencias, asistiendo al Secretario General en el desempeño de las funciones de la misma naturaleza que correspondan a éste.

b) Ostentar la dirección letrada de los asuntos

jurisdiccionales en que sea parte la Universidad.

D) El Gabinete del Rector, al que corresponde:

a) Asistir al Rector en las funciones propias de su cargo.

b) Coordinar la actuación de los asesores técnicos del Rector.

3. Se delegan en el Vicesecretario General las competencias que correspondan al Secretario General en materia electoral.

Artículo 9. Gerencia.

1. Corresponde a la Gerencia:

a) Coordinar la gestión ordinaria, tanto económica como administrativa, de la Universidad.

b) Gestionar la hacienda, el patrimonio y las rentas de la Universidad.

c) Gestionar y controlar los gastos e ingresos.

d) Elaborar y proponer los anteproyectos de presupuestos, liquidaciones y planes económicos de la Universidad.

e) Elaborar y actualizar del archivo documental relativo al catálogo e inventario del patrimonio de la Universidad.

f) Proponer la creación y modificación de las relaciones de puestos de trabajo del personal de administración y servicios.

g) Gestionar todos los asuntos relativos al personal de administración y servicios.

h) Informar a la Junta de Gobierno, con carácter previo, sobre todo asunto que afecte sustancialmente a la economía de la Universidad.

2. Queda adscrita a la Gerencia la Vicegerencia,

correspondiendo al Vicegerente la sustitución del Gerente en los casos de ausencia, vacancia o enfermedad.

3. Se delegan en el Gerente las competencias del Rector en materia de personal, a excepción de la firma de los

nombramientos, cese de funciones, y régimen disciplinario del personal de Administración y servicios.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan sin efecto las delegaciones de competencia o firma del Rector existentes con anterioridad a la aprobación de esta disposición, y en particular las contenidas en las Resoluciones rectorales de 15 y 27 de octubre de 1997.

Huelva, 23 de agosto de 1999.- El Rector, Antonio Ramírez de Verger Jaén.

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