Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 113 de 28/09/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

DECRETO 173/1999, de 31 de agosto, por el que se modifica parcialmente la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración de la Junta de Andalucía correspondiente a la Consejería de Cultura.

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PREAMBULO

El art. 1.3 de la Ley 8/1983, de 3 de noviembre, de Bibliotecas, establece que los poderes públicos andaluces arbitrarán las fórmulas necesarias para crear y mantener un adecuado servicio de bibliotecas de uso público en Andalucía. Por su parte, el Decreto 74/1994, de 29 de marzo, mediante el que se aprueba el Reglamento del Sistema Bibliotecario de Andalucía, establece en su artículo 7 que las bibliotecas de uso público deberán reunir las condiciones idóneas en cuanto a locales, instalaciones, fondos y personal de acuerdo con la población a la que tienen que servir.

Al objeto de hacer efectivos ambos mandatos legales y para satisfacer debidamente las nuevas necesidades demandadas por el creciente número de usuarios, la Consejería de Cultura, en el ejercicio de las competencias que asume en la materia, ha estimado necesaria una reordenación de los recursos adscritos a las Bibliotecas Provinciales, dependientes de las respectivas Delegaciones, así como de la Biblioteca de Andalucía, como órgano central bibliotecario de la Comunidad Autónoma. Esta reordenación incluye la homogeneización de determinadas categorías profesionales correspondientes al personal laboral adscrito a estos centros y especialmente la ampliación del horario de apertura al público de los servicios bibliotecarios, lo que genera la implantación de turnos y jornadas especiales.

De conformidad con lo anterior, el presente Decreto viene a introducir en la Relación de Puestos de Trabajo de los centros antes mencionados las modificaciones necesarias para adecuarla a sus necesidades actuales. En este sentido, se configura una estructura homogénea de los puestos de trabajo adscritos a cada una de las Bibliotecas Provinciales, al tiempo que se genera un incremento significativo de aquellos puestos que mantienen contacto directo con el usuario, tanto en materia de información bibliográfica y de contenidos como en tareas de recogida y entrega de fondos, y se efectúa una revisión de los complementos específicos que tienen asignados. Además, se crean otros puestos de trabajo de carácter técnico, adscritos a funcionarios de los Cuerpos Superior Facultativo, opción Biblioteconomía, y de Técnicos de Grado Medio, opción Ayudantes de Biblioteca, destinados a reforzar las áreas de información bibliográfica y de referencia, así como un puesto de Asesor Microinformática que, dependiente de la respectiva Delegación Provincial, preste el necesario apoyo a la Biblioteca en materia de asistencia informática.

Según lo previsto en el artículo 32, letra d), de la Ley

9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación y determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas en la redacción dada por la Ley 7/1990, de 19 de julio, sobre negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos, se han efectuado los trámites oportunos ante los representantes de las organizaciones sindicales presentes en la Comisión del V Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía y la Mesa Sectorial de Negociación de Administración General.

En su virtud, conforme a lo previsto en el artículo 4.2.g) de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de Andalucía, y en el artículo 10.2 del Decreto

390/1986, de 10 de diciembre, de elaboración y aplicación de la Relación de Puestos de Trabajo, a propuesta de la Consejería de Gobernación y Justicia, con informe de la Consejería de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 31 de agosto de 1999,

DISPONGO

Artículo 1. Modificación de la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración de la Junta de Andalucía correspondiente a la Consejería de Cultura.

Se aprueba la modificación parcial de la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración de la Junta de Andalucía

correspondiente a la Consejería de Cultura, en los términos previstos en el Anexo de este Decreto.

Disposición adicional primera. Adecuación de efectivos. Por las Consejerías de Gobernación y Justicia y de Cultura se realizarán los trámites necesarios para adecuar los efectivos existentes a las necesidades del servicio deducidas de las modificaciones de la Relación de Puestos de Trabajo aprobadas mediante este Decreto.

Disposición adicional segunda. Modificación presupuestaria. Por la Consejería de Economía y Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el presente Decreto, conforme al procedimiento establecido.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 31 de agosto de 1999

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación y Justicia

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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