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En el recurso contencioso-administrativo número.855/95, SEC III, interpuesto por la entidad Julio Pulido, S.L., contra la Resolución de fecha 31 de julio de 1995, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo de la Junta de Andalucía mediante la cual se declaró la inadmisibilidad del recurso ordinario interpuesto por don Julio Pulido Moulet, en nombre y representación de Julio Pulido, S.L. contra Resolución de la Consejería de Economía y Hacienda de fecha 15 de julio de 1994, por extemporáneo, se ha dictado sentencia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con fecha 22 de abril de 1998, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo núm. 1855/95, interpuesto por la entidad Julio Pulido, S.L., contra la Resolución de 31 de julio de 1995, del Consejero de Industria, declarando inadmisible el recurso deducido contra la Resolución que sancionaba al actor por una infracción del art. 17.3.d) de la Ley 17/85, sobre objetos fabricados con metales preciosos, por estimar dicha Resolución conforme con el Ordenamiento Jurídico. Sin costas.¯
Mediante Providencia de fecha 11 de junio de 1999 se declara firme la sentencia anterior, acordándose que se lleve a puro y debido efecto lo resuelto.
En virtud de lo establecido en el artículo 2º de la Orden de 8 de julio de 1996, de delegación de competencias, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el BOJA.
Sevilla, 10 de septiembre de 1999.- El Secretario General Técnico, Javier Aguado Hinojal.