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De orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento en sus propios términos el Fallo de la Sentencia dictada con fecha 9 de junio de 1999, por el Tribunal Supremo, en el recurso de casación número 5855/1993, interpuesto uno por De Piña, S.L., y otro por la Junta de Andalucía, ambos contra la Sentencia de fecha 23 de marzo de 1993 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el recurso contencioso-administrativo núm. 5304/90 interpuesto por De Piña, S.L., sobre sanción, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
FALLO
Desestimamos el recurso de casación interpuesto por la empresa De Piña, S.L., contra la Sentencia dictada en 23 de marzo de 1993 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el recurso núm. 5304/90 seguido a instancia de la empresa De Piña, S.L., contra las resoluciones dictadas por la Consejería de Trabajo de la Junta de Andalucía, de fechas 27 de agosto de
1990 desestimatoria en reposición de la interpuesta por De Piña, S.L., contra la resolución de dicha Consejería de 26 de marzo de 1990 (expte. 287/89) por la que se confirma el acta formulada por la Inspección de Trabajo de Cádiz bajo el núm.
1353/89 por infracción del art. 6.3 ET y la de 7 de septiembre de 1990 (expte. 290/89) por la que se confirma el acta formulada por la Inspección de Trabajo de Cádiz bajo el núm.
1352/89 por infracción del art. 6.2 ET en relación a los arts.
1.e) y 2 del Decreto de 26 de julio de 1957 y arts. 138 y 149 de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo de
9 de marzo de 1971, así como contra la desestimación presunta de la alzada deducida ante el Consejero de Trabajo de la Junta de Andalucía, de la Resolución del Delegado Provincial de Trabajo de Cádiz de 5 de noviembre de 1990 por infracción del art. 3º del Decreto 1036/59 en relación al art. ET; estimamos el recurso de casación interpuesto contra dicha Sentencia por la Junta de Andalucía, casamos la Sentencia recurrida y entrando en el examen de la demanda, estimamos en parte la deducida por De Piña, S.L., contra las resoluciones impugnadas, las cuales confirmamos a excepción de determinación de las sanciones respectivamente impuestas a De Piña, S.L., a resultas de las actas 1352 y 1353/89 de diez millones de ptas., cada una, imponiendo por ambas infracciones una única sanción de quince millones de pesetas. Sin costas en los recursos y en la instancia.
Sevilla, 15 de septiembre de 1999.- El Secretario General Técnico, Javier Aguado Hinojal.
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