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Al amparo de la Orden de 22 de abril de 1997, de la Consejería de Turismo y Deporte, por la que se regula el procedimiento general para la concesión de subvenciones en materia de turismo, que faculta en su Disposición Adicional Segunda a la Dirección General de Planificación Turística para realizar las convocatorias de subvenciones en el ámbito de los programas presupuestarios de su competencia, se tramitó y resolvió con fecha 20 de julio de 1999 la convocatoria de entidades locales correspondiente al ejercicio 1999.
Con la presente convocatoria, la Dirección General de Planificación Turística aborda un programa de grandes ciudades con el que se pretende contribuir al fomento del sector turístico urbano desde la perspectiva de la consolidación del conjunto de Centros Regionales como primer nivel del Sistema de Ciudades de Andalucía, para la articulación funcional y la integración económica del territorio en el ámbito regional.
En virtud de lo anterior, de conformidad con lo establecido en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y, en uso de las facultades conferidas por las disposiciones legales vigentes,
R E S U E L V O
Primero. Convocar, al amparo de lo dispuesto por la Orden de
22 de abril de 1997 de la Consejería de Turismo y Deporte, la concesión de subvenciones a Entidades Locales para la ejecución de actuaciones de fomento del turismo, priorizando a los municipios calificados como ciudades principales de los Centros Regionales definidos en el documento de Bases y Estrategias del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, aprobado por Decreto 103/1999, de 4 de mayo.
Segundo. La cuantía de las subvenciones será del 50% del importe de los proyectos, con el límite máximo de ciento veinticinco millones de pesetas para el conjunto de actuaciones presentadas por cada una de las corporaciones locales. La concesión de las subvenciones de la presente convocatoria estará limitada a las disponibilidades presupuestarias, debiendo estar sometidos a fiscalización previa los expedientes de gasto de las subvenciones concedidas a los beneficiarios.
Tercero. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes desde la entrada en vigor de la presente Resolución.
Cuarto. El abono y justificación de las subvenciones se realizará en la forma prevista por el artículo 10.2 de la Orden de 22 de abril de 1997.
Quinto. Además de la documentación requerida por el artículo
6.1 de la Orden de 22 de abril de 1997, los solicitantes deberán presentar:
a) Declaración responsable acerca de otras subvenciones concedidas y/o solicitadas de otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales para la misma finalidad, señalando entidad concedente e importe.
b) Declaración responsable de no haber sido objeto de resolución administrativa o judicial firme de reintegro o, en caso afirmativo, acreditación de su ingreso.
Sexto. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 14 de septiembre de 1999.- El Director General, Joaquín Aurioles Martín.
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