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Visto el expediente instruido a instancia de doña Margarita Gutiérrez García, como representante de la Obra Social Cultural Sopeña, titular del Centro Docente Privado «Academia Sopeña Oscus¯, sito en Sevilla, Avenida de la Soleá, núm. 4, solicitando autorización definitiva para impartir Ciclos Formativos de Grado Medio de Formación Profesional Específica, de conformidad con el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir enseñanzas de Régimen General, el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la Formación Profesional en el ámbito del sistema educativo, y la Orden de 24 de abril de 1996, por la que se regula la adecuación de las autorizaciones de los Centros Privados de Formación Profesional de Primer Grado con autorizaciones o clasificación definitiva y de Formación Profesional de Segundo Grado clasificados como homologados para la implantación de los Ciclos Formativos de Grado Medio, y demás normas de vigente aplicación.
Resultando que el Centro Privado «Academia Sopeña Oscus¯, de Sevilla, era un Centro con autorización definitiva para impartir enseñanzas de Formación Profesional de Primer Grado con capacidad para 16 unidades y 740 puestos escolares. Las 16 unidades funcionan en régimen de concierto educativo.
Resultando que por Orden de 15 de junio de 1998 (BOJA de 16 de julio) obtiene autorización definitiva para impartir los Ciclos Formativos de Grado Medio de Formación Profesional Específica que a continuación se detallan: 4 Ciclos de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería con 120 puestos escolares, 2 Ciclos Formativos de Técnico en Personal y Decorativa con 60 puestos escolares y 1 Ciclo de Técnico en Peluquería con 30 puestos escolares.
Resultando que actualmente solicita autorización para mayor cantidad de Cclos Frmativos de Grado Medio, que los concedidos por la Orden de 15 de junio de 1998, por la que se concede la autorización para impartir Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Medio al Centro privado «Academia Sopeña Oscus¯, de Sevilla, anteriormente citadas.
Visto: La Constitución española, la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, evaluación y el gobierno de los Centros; la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo; la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común; el Real Decreto 1004/91, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias; el Real Decreto 986/1991, de
14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, modificado y completado por el Real Decreto 173/98, de 16 de febrero; el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorización de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General; el Real Decreto 777/98, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la Formación Profesional en el ámbito del sistema educativo; la Orden de 24 de abril de 1996, por la que se regula la adecuación de las autorizaciones de los Centros Privados de Formación Profesional de Primer Grado con autorización o clasificación definitiva y Formación Profesional de Segundo Grado clasificados como homologados para la implantación de los Ciclos Formativos de Grado Medio, y demás normas de vigente aplicación.
Considerando, de conformidad con la Disposición Transitoria Tercera del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, que los Centros de Formación Profesional de Primer Grado con
clasificación definitiva quedan autorizados para impartir Ciclos Formativos de Grado Medio, conforme se implante el calendario, sin que pueda excederse del número de unidades que cada uno tenga autorizadas.
Considerando que la Disposición Adicional Novena del Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrolla determinados aspectos de la ordenación de la Formación
Profesional Específica, dispone que los Centros Docentes Privados de Formación Profesional de Primer Grado con
autorización o clasificación definitiva adquieren
automáticamente la condición de Centros autorizados para impartir Ciclos Formativos de Grado Medio, según el módulo de equivalencias establecido al efecto.
Considerando, por tanto, que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.
Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:
Primero. Autorizar, de acuerdo con el artículo 9 del Decreto
109/1992, de 9 de junio, la impartición de las enseñanzas de los Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Medio al Centro privado «Academia Sopeña Oscus¯, de Sevilla, y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva del mismo que se describe a continuación:
Denominación genérica: Centro de Formación Profesional
Específica.
Denominación específica: «Academia Sopeña Oscus¯.
Titular: Obra Social Cultural Sopeña.
Domicilio: Avenida de la Soleá, núm. 4.
Localidad: Sevilla.
Municipio: Sevilla.
Provincia: Sevilla.
Código: 41010009.
Enseñanzas que se autorizan:
Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Medio:
- Cuatro Ciclos de Técnico en Cuidados Auxiliares de
Enfermería.
Capacidad: 120 puestos escolares.
- Dos Ciclos de Técnico en Estética Personal y Decorativa. Capacidad: 60 puestos escolares.
- Un Ciclo de Técnico en Peluquería.
Capacidad: 30 puestos escolares.
- Dos Ciclos de Técnico en Farmacia.
Capacidad: 60 puestos escolares.
- Un Ciclo de Técnico en Comercio.
Capacidad: 30 puestos escolares.
- Dos Ciclos de Técnico en Gestión Administrativa.
Capacidad: 60 puestos escolares.
Segundo. La presente autorización surtirá efecto conforme a lo establecido en el artículo 10 del Decreto 109/1992, de 20 de junio, y de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. No obstante, la Consejería de Educación y Ciencia podrá autorizar la anticipación de dichos Ciclos.
Tercero. La Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Sevilla, previo informe del Servicio de Inspección de
Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el Centro, antes del inicio de las enseñanzas de Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Medio.
Cuarto. El Centro queda obligado al cumplimiento de la
legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.
Quinto. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-
administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, o, potestivamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 30 de agosto de 1999
MANUEL PEZZI CERETO
Consejero de Educación y Ciencia
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