Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 119 de 14/10/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 30 de agosto de 1999, por la que se concede la modificación de las enseñanzas autorizadas al Centro docente privado Escuelas Profesionales de la Sagrada Familia, Safa- Andújar, de Andújar (Jaén).

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Visto el expediente instruido a instancia de don Joaquín Morales Ferrer, como representante de la Fundación Benéfico- Docente Escuelas Profesionales de la Sagrada Familia, titular del Centro Docente Privado «Escuelas Profesionales de la Sagrada Familia, Safa-Andújar¯, sito en Andújar (Jaén), calle Puerta Madrid, núm. 4, solicitando ampliación de un Ciclo Formativo de Grado Medio de Formación Profesional Específica, de conformidad con el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir enseñanzas de Régimen General, y el Real Decreto 777/1998, de

30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la Formación Profesional en el ámbito del sistema educativo.

Resultando que el Centro Privado «Escuelas Profesionales de la Sagrada Familia, Safa-Andújar¯, de Andújar (Jaén), por Orden de

14 de febrero de 1996 (BOJA del día 23 de marzo) tiene autorización para tres Centros, uno de Educación Infantil de 6 unidades y 127 puestos escolares, otro de Educación Primaria de

18 unidades y 450 puestos escolares, y otro de Educación Secundaria con capacidad para 16 unidades de Educación Secundaria Obligatoria, 2 unidades y 70 puestos escolares de Bachillerato en la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales, y 2 unidades y 70 puestos escolares en la modalidad de Tecnología, 600 puestos escolares de Formación Profesional de Primer Grado y 600 puestos escolares de Formación Profesional de Segundo Grado.

Resultando que por Orden de 29 de junio de 1998 (BOJA de 1 de agosto) obtiene autorización definitiva para impartir los Ciclos Formativos de Grado Medio y Grado Superior de Formación Profesional Específica que a continuación se detallan: Ciclos formativos de grado medio: 1 Ciclo de Técnico en Gestión Administrativa con 30 puestos escolares, 1 Ciclo Formativo de Técnico en Equipos e Instalaciones Electrotécnicas con 30 puestos escolares, 1 Ciclo de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería con 30 puestos escolares, 1 Ciclo Formativo de Técnico en Instalación y Mantenimiento Electromecánico de Maquinaria y Conducción de Líneas con 30 puestos escolares, 1 Ciclo de Técnico en Electromecánica de Vehículos con 30 puestos escolares, Ciclos Formativos de Grado Superior: 1 Ciclo de Técnico Superior en Administración y Finanzas con 30 puestos escolares, 1 Ciclo de Técnico Superior en Sistemas de Regulación y Control Automáticos con 30 puestos escolares, 1 Ciclo de Técnico Superior en Desarrollo y Aplicación de Proyectos de Construcción con 30 puestos escolares, 1 Ciclo de Técnico Superior en Educación Infantil.

Resultando que actualmente solicita autorización para impartir el Ciclo Formativo de Grado Medio de Soldadura y Calderería.

Vistos: La Constitución española, la Ley Orgánica/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica

1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo; la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, evaluación y el gobierno de los centros; la Ley

30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común; el Real Decreto 1004/91, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias; el Real Decreto 777/98, de

30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la Formación Profesional en el ámbito del sistema educativo; el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio , por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, modificado y completado por el Real Decreto 173/98, de 16 de febrero; el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorización de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General, y demás normas de vigente aplicación.

Considerando que en el expediente de autorización han recaído informes del Servicio de Inspección de Educación y del

Departamento Técnico del Servicio de Programas y Obras de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia en Jaén, como se contempla en el artículo 9, punto, del Decreto

109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General.

Considerando que se han cumplido, en el presente expediente, todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Autorizar, de acuerdo con el artículo 9 del Decreto

109/1992, de 9 de junio, para impartir el Ciclo Formativo de Formación Profesional de Grado Medio de Técnico en Soldadura y Calderería al Centro privado «Escuelas Profesionales de la Sagrada Familia, Safa-Andújar¯, de Andújar (Jaén), y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva del mismo que se describe a continuación:

Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: «Escuelas Profesionales de la Sagrada Familia, Safa-Andújar¯.

Titular: Fundación Benéfico-Docente Escuelas Profesionales de la Sagrada Familia.

Domicilio: Calle Puerta Madrid, núm. 4.

Localidad: Andújar.

Municipio: Andújar.

Provincia: Jaén.

Código: 23000519.

Enseñanzas que se autorizan:

a) Educación Secundaria Obligatoria: Capacidad: 16 unidades y

480 puestos escolares.

b) Bachillerato:

- Modalidad: Humanidades y Ciencias Sociales.

Capacidad: 2 unidades y 70 puestos escolares.

- Modalidad: Tecnología.

Capacidad: 2 unidades y 70 puestos escolares.

c) Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Medio:

- Un Ciclo de Técnico en Gestión Administrativa.

Capacidad: 30 puestos escolares.

- Un Ciclo de Técnico en Equipos e Instalaciones

Electrotécnicas.

Capacidad: 30 puestos escolares.

- Un Ciclo de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería. Capacidad: 30 puestos escolares.

- Un Ciclo de Técnico en Instalaciones y Mantenimiento

Electromecánico de Maquinaria y Conducción de Líneas.

Capacidad: 30 puestos escolares.

- Un Ciclo de Técnico en Electromecánica de Vehículos.

Capacidad: 30 puestos escolares.

- Un Ciclo de Técnico en Soldadura y Calderería.

Capacidad: 30 puestos escolares.

d) Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado

Superior:

- Un Ciclo de Técnico Superior en Administración y Finanzas. Capacidad: 30 puestos escolares.

- Un Ciclo de Técnico Superior en Sistemas de Regulación y Control Automáticos.

Capacidad: 30 puestos escolares.

- Un Ciclo de Técnico Superior en Desarrollo y Aplicación de Proyectos de Construcción.

Capacidad: 30 puestos escolares.

- Un Ciclo de Técnico Superior en Educación Infantil.

Capacidad: 30 puestos escolares.

Segundo. La presente autorización surtirá efecto conforme a lo establecido en el artículo 10 del Decreto 109/1992, de 20 de junio, y de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. No obstante, la Consejería de Educación y Ciencia podrá autorizar la anticipación de dichos Ciclos.

Tercero. La Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Jaén, previo informe del Servicio de Inspección de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el Centro, antes del inicio de las enseñanzas de Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Medio.

Cuarto. El Centro queda obligado al cumplimiento de la

legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Quinto. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-

administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, o, potestivamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 30 de agosto de 1999

MANUEL PEZZI CERETO

Consejero de Educación y Ciencia

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