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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 16 de enero de 1997 la empresa Desarrollos Eólicos, S.A., con domicilio en Sevilla, Avda. de la Buhaira, núm. 2, solicitó, en la Delegación Provincial de Trabajo e Industria de Cádiz, autorización administrativa y declaración de utilidad pública para una planta eólica de generación de energía eléctrica que tiene prevista realizar en el lugar denominado «Loma del Suyal¯, en el término municipal de Vejer de la Frontera (Cádiz).
Segundo. De acuerdo con el artículo 9 del Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, que regula el procedimiento para otorgamiento de autorización administrativa en materia de instalaciones eléctricas, y el Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, que desarrolla la Ley 10/1966, de 18 de marzo, sobre expropiación forzosa y servidumbre de paso para instalaciones eléctricas, y que aprueba el Reglamento de expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, se sometió el expediente a información pública insertándose anuncios en el BOE núm. 57, de 7 de marzo de 1997, en el BOJA núm. 37, de 29 de marzo de 1997, en el BOP de Cádiz núm. 55, de 8 de marzo de
1997, y en el Diario de Cádiz de 1 de marzo de 1997.
Tercero. Como consecuencia de la información pública se personaron en el expediente y presentaron alegaciones Compañía Sevillana de Electricidad, S.A., el Excmo. Ayuntamiento de Vejer de la Frontera y diversos propietarios de los terrenos afectados, dándose por reproducidas las mismas en aras de la simplificación del procedimiento y de una mejor economía administrativa.
Cuarto. Con fecha 10 de marzo de 1998 la Delegación Provincial de Medio Ambiente de Cádiz emite Declaración de Impacto Ambiental por la que se declara viable la actividad a efectos medioambientales con los condicionados recogidos en la citada Declaración.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas es competente para conceder la citada autorización según lo dispuesto en el Título I, artículo 13.14, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, así como el Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 132/1996, de 16 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías, y Decreto 316/1996, de 2 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Trabajo e Industria.
Vista la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de ordenación del Sistema Eléctrico Nacional, así como los Decretos 2617/66 y
2619/66, anteriormente citados.
Vista la Declaración de Impacto Ambiental de la Delegación Provincial de Medio Ambiente de Cádiz, así como el informe favorable de la Delegación Provincial de Trabajo e Industria de Cádiz.
Vistas las alegaciones presentadas por las personas físicas y entidades personadas en el expediente.
Considerando que en el procedimiento no se ha observado lo contemplado en el articulo 52 de la Ley 40/94 para solicitar la declaración de utilidad pública.
Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, a propuesta del Servicio de Energía,
R E S U E L V E
Conceder autorización administrativa a Desarrollos Eólicos, S.A., para la realización de la planta eólica de generación de energía eléctrica, sita en el paraje denominado «Loma del Suyal¯, en el término municipal de Vejer de la Frontera (Cádiz), cuyas características principales serán:
- 28 aerogeneradores A-650 con motor asíncrono 1.500
r.p.m./650 KW/660 V/50 Hz, tripala de 45 m de diámetro y 1.590 m¯ de área de rotor, en torres metálicas de tubulares de 40 m de altura.
- 28 CC.TT. de 880 KVA, relación 0,660/20 KV, tipo interior. Red colectora subterránea de A.T. con conductor RHAV 12/20 KV de 3 (1x240 mm¯) A.L.
- Un parque de alta tensión de 66 KV, tipo exterior-interior con transformador 20/66 KV de 20-25 MVA.
Denegar la declaración de utilidad pública en concreto de la instalación que se autoriza en tanto no se hayan cumplido los requisitos procedimentales recogidos en la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de Ordenación del Sector Eléctrico Nacional.
La citada instalación no podrá entrar en servicio mientras no cuente el peticionario de la misma con la aprobación de su proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el Capítulo IV del citado Decreto 2617/1966, de
20 de octubre, debiendo solicitarse la indicada aprobación en un plazo máximo de 9 meses. Caso de no ser factible lo
anteriormente expuesto, se procederá por el peticionario de la autorización a cumplimentar lo que para concesión de prórrogas se ordena en el Capítulo IV del Decreto 1775/1967, de 22 de julio.
Lo que se notificará a los interesados, advirtiéndoles que contra la presente Resolución que no agota la vía
administrativa podrá interponer recurso ordinario, ante el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo e Industria, en el plazo de un mes contado a partir del día de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.2 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 23 de julio de 1998.- El Director General, Francisco Mencía Morales.
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