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La Orden de 21 de enero de 1998, de la Consejería de Gobernación y Justicia, regula el régimen de concesión de subvenciones a Entidades Locales y Entidades Públicas de carácter supramunicipal para gastos que no comportan inversión y respondan a iniciativas y actividades dentro del marco de sus competencias.
Vistos los expedientes tramitados en esta Delegación del Gobierno de Jaén sobre concesión de subvenciones a Entidades Locales y Entidades Públicas de carácter supramunicipal y al amparo de la citada Orden, teniendo en cuenta las atribuciones que me están conferidas por el art. 8.2 de la Orden de 21 de enero de 1998; el art. 18 de la Ley 7/1997, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para
1998; el art. 26 de la Ley 7/96, de 31 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1996, que introduce en la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía el Título VIII, denominado «De las Subvenciones y Ayudas Públicas¯, y demás de aplicación,
RESUELVO
Conceder a las Entidades Locales y/o Entidades Públicas de carácter supramunicipal que a continuación se relacionan las subvenciones que se citan para hacer frente a gastos corrientes, debiendo ajustarse la presente Resolución a las siguientes condiciones:
I. El beneficiario de la subvención percibirá el importe de la misma en las condiciones establecidas en el art. 18.uno de la Ley 7/97, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1998.
II. Dicha subvención queda sujeta a las obligaciones impuestas al beneficiario, régimen sancionador y reintegro, en caso de que proceda.
III. De conformidad con lo dispuesto en el art. 10 de la Orden de 21 de enero de 1998, la justificación de la subvención concedida se realizará ante esta Delegación del Gobierno, Servicio de Administración Local, en la forma y plazos indicados en el art. 10 de dicha Orden.
Entidad: Ayuntamiento de Santa Elena.
Objeto: Gastos corrientes.
Cuantía de la subvención: 1.050.000 ptas.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, ante la Sala de Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a este Organo conforme a los arts. 110.3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, y 57.2 y 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Jaén, 3 de septiembre de 1998.- La Consejera, P.D. (Orden de
21.1.98), La Delegada del Gobierno, Mª del Mar Moreno Ruiz.
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