Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 120 de 16/10/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo e Industria

RESOLUCION de 29 de septiembre de 1999, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Acuerdo de la Comisión del V Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía sobre Empleo Público (Código de Convenio 7100082).

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Visto el Acuerdo de la Comisión del V Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, sobre Empleo Público (Código 7100082), recibido en esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social en fecha 7 de septiembre 1999, suscrito por dicha Comisión con fecha 27 de julio de 1999, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo

90.2 y 3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores; Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo; Real Decreto 4043/1982, de

29 de diciembre, sobre traspaso de competencias, y Decreto de la Presidencia de la Junta de Andalucía 132/1996, de 16 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías, y Decreto

316/1996, de 2 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Trabajo e Industria, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social

R E S U E L V E

Primero. Ordenar la inscripción del Acuerdo en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de ámbito interprovincial con notificación a la Comisión del V Convenio Colectivo.

Segundo. Remitir un ejemplar del mismo al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales para su depósito.

Tercero. Disponer la publicación del Acuerdo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 29 de septiembre de 1999.- El Director General de Trabajo y Seguridad Social (Dto. 316/96, de 2.7), El Secretario General Técnico, Javier Aguado Hinojal.

ACUERDO DE 27 DE JULIO DE 1999, DE LA COMISION DEL V CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DE LA ADMINISTRACION DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, SOBRE EMPLEO PUBLICO

La firma en febrero de este año del Acuerdo sobre reducción de la jornada de trabajo a 35 horas como medida de creación de empleo ha significado un paso capital en nuestra Administración General. Si bien la creación de empleo era el objetivo principal del Acuerdo, también contemplaba la necesidad de dar solución a distintos problemas de inestabilidad y precariedad que afectan a diversos colectivos de la Administración General de la Junta de Andalucía.

La realización de tan importantes objetivos requiere, además, la articulación de los mecanismos necesarios que hagan posible su consecución de la forma más ágil posible. Por ello resulta imprescindible, de un lado, que los procesos de provisión que se deriven de la Oferta de 1999 se puedan compatibilizar en su puesta marcha con los pendientes de la Oferta correspondiente a

1996, en el mismo orden de ejecución para los procesos actualmente vigentes y exceptuando los ya convocados y resueltos; y de otro, sentar las bases para que la consolidación prevista en el V Convenio vaya aparejada con la creación de nuevo empleo.

De esta forma, el presente Acuerdo se centra en materias propias de empleo público que se ven afectadas por la singularidad de la reducción de la jornada de trabajo a 35 horas desde el doble punto de vista de la creación y provisión de nuevos puestos y de la estabilización de situaciones preexistentes.

El V Convenio Colectivo, en su artículo 18.3 y en la Disposición Transitoria Cuarta, apartado 3º, ya preveía esos objetivos generales, expresivos de la voluntad de los firmantes de formular acuerdos como los que ahora se pretende materializar, conteniendo, incluso, compromisos concretos para determinados colectivos como los recogidos en la Disposición Transitoria Segunda; y señala las vías necesarias para llevar a cabo todo lo necesario tal como se desprende de los propios preceptos mencionados y de las facultades otorgadas en

artículos 14.2 y 8.3 a la Comisión del Convenio.

En consecuencia, la Comisión del Convenio, con el voto

favorable de la mayoría de cada una de las representaciones, en su reunión del día 27 de julio de 1999, ha adoptado el

siguiente

A C U E R D O

Primero. Integración de los procesos derivados de las Ofertas de Empleo Público de 1996 y 1999.

Los procesos selectivos pendientes de la Oferta de Empleo Público de 1996 y los correspondientes a la Oferta de Empleo Público de 1999 se convocarán y resolverán conjuntamente.

La ejecución de dichos procesos se llevará a cabo de acuerdo con lo previsto para los procesos actualmente pendientes de convocar en relación con la Oferta de 1996, exceptuándose para los puestos derivados de la Oferta de 1999 los ya convocados respecto de la de 1996.

Segundo. Sistemas de selección.

El sistema de selección para los concursos de promoción y de acceso a la condición de personal laboral fijo al servicio de la Junta de Andalucía es el concurso de méritos actualmente vigente.

No obstante lo anterior, las partes firmantes acuerdan que, para procesos futuros, serán establecidos otros sistemas de selección.

Tercero. Concursos de promoción.

Las plazas que se ofrezcan para el concurso conjunto de promoción serán las 1.300 establecidas en el párrafo tercero del apartado quinto del Acuerdo de la Comisión de 11 de diciembre de 1997, las 115 establecidas en el apartado primero del Acuerdo de la Comisión de 8 de septiembre de 1998, más las que se acuerden en el curso de la negociación de las bases de la convocatoria, que podrían alcanzar el cien por cien, teniendo siempre presente las posibilidades efectivas de promoción y las necesidades de la organización.

Cuarto. Personal contratado a través del Capítulo VI del Presupuesto de Gastos.

De conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda del Convenio Colectivo, una vez determinadas las necesidades de empleo permanente y estructural a que se refiere la misma, se convocará un proceso concursal de contratación indefinida en las categorías correspondientes que dé cobertura a tales necesidades.

En dicho proceso, que podrá celebrarse descentralizadamente por cada una de las Consejerías afectadas, se tendrán en cuenta, de forma ponderada, los méritos adquiridos en la ocupación de los puestos cuya necesidad haya devenido permanente.

Una vez terminado el proceso anterior, se determinará la plena integración en el ámbito del Convenio Colectivo del personal afectado previa la correspondiente modificación de la Relación de Puestos de Trabajo.

Quinto. Bolsas de trabajo complementarias.

Se crean Bolsas de trabajo de ámbito provincial y

complementarias a las actuales que estarán integradas por los trabajadores cuyos contratos se hubieran extinguido a

consecuencia de la resolución de los procesos selectivos de acceso extraordinario, traslado y promoción celebrados en virtud de los Acuerdos de la Comisión de 11 de diciembre de

1997, salvo los que hubieran pertenecido a las Bolsas

actualmente vigentes, que volverán a las mismas de acuerdo con la posición que en ellas les correspondiera.

El funcionamiento y gestión de estas Bolsas se determinará por un Acuerdo posterior de esta Comisión.

Sexto. Compromiso de interpretación.

Las partes firmantes se compromenten a interpretar de buena fe, en caso de conflicto, lo establecido en el presente Acuerdo, acudiendo a la forma de mediación, de conformidad con lo establecido en el artículo 63 del Convenio Colectivo.

Séptimo. Consideración negocial del Acuerdo.

El presente Acuerdo forma parte del Convenio Colectivo y tiene su misma fuerza vinculante.

Por la Administración Por las Organizaciones Sindicales CC.OO.

UGT

CSIF

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