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En el recurso contencioso-administrativo número 80/96, interpuesto por don Francisco Borrego Gutiérrez contra Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía, número 14/3339/94, la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dictado sentencia, que es firme, de fecha diecinueve de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
Fallamos: Con desestimación del recurso contencioso- administrativo interpuesto por don Francisco Borrego Gutiérrez contra la referida Resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Andalucía, debemos confirmarla y la confirmamos dada su adecuación al Orden jurídico. No ha lugar a pronunciamiento sobre las costas.
En virtud de la delegación de competencias, por Orden de 25 de febrero de 1994, y de conformidad con lo establecido en los arts. 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento, en sus propios términos, de la referida sentencia, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Córdoba, 20 de septiembre de 1999.- El Delegado, Antonio Hurtado Zurera.
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