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Los continuos avances en el conocimiento de la situación epidemiológica en Andalucía y el interés de los profesionales y autoridades sanitarias en la disminución del número de casos de las enfermedades para las que se dispone de vacunas eficaces, propician continuas reformas del Calendario de Vacunaciones en Andalucía desde su puesta en marcha por Orden de la Consejería de Salud y Consumo de 14 de mayo de 1984.
En el Calendario de Vacunaciones actualmente en vigor, aprobado por Orden de la Consejería de Salud de 9 de febrero de 1998, se contempla la vacunación Triple Vírica frente al sarampión, rubeola y parotiditis, para la etapa escolar, en el quinto curso de Educación Primaria Obligatoria (5º de EPO), estableciéndose la edad de referencia los once años.
En los últimos años, el número de enfermos de sarampión, rubeola y parotiditis ha descendido de forma considerable, registrándose en la actualidad tan sólo pequeños brotes aislados de sarampión y parotiditis en edades comprendidas entre los seis y once años. A pesar de este descenso del número de casos al año, se pretende la eliminación del sarampión en Andalucía, siguiendo las directrices marcadas para toda Europa por la Organización Mundial de la Salud.
Con el fin de conocer el estado inmunitario de la población andaluza respecto de las enfermedades vacunables, se ha realizado una encuesta seroepidemiológica que refleja la necesidad de un adelanto de la vacunación por disminución de los títulos de anticuerpos protectores, fundamentalmente para parotiditis, en niños y niñas menores de nueve años de edad.
Las razones anteriores aconsejan el adelanto de la edad de vacunación Triple Vírica al comienzo de la Educación Primaria, siguiendo las recomendaciones de la Comisión Asesora sobre vacunaciones y enfermedades susceptibles de vacunación en Andalucía, creada por Orden de 26 de septiembre de 1995.
En su virtud, en uso de las atribuciones que me están conferidas, y a propuesta de la Dirección General de Salud Pública y Participación,
DISPONGO
Artículo primero. Se introduce en el Calendario de Vacunaciones de Andalucía la vacunación Triple Vírica frente al sarampión, rubeola y parotiditis a todos los niños y niñas de primer curso de Educación Primaria Obligatoria, que se suministrará a partir del curso escolar 1999-2000, manteniéndose la vacunación actual en quinto curso de Educación Primaria.
Artículo segundo. Se modifica la Orden de la Consejería de Salud de 9 de febrero de 1998 (BOJA número 21, de 21 de febrero), introduciéndose en el apartado primero del artículo 4 y el recuadro correspondiente de su Anexo II la vacunación a que se refiere la presente Orden.
Disposición Derogatoria Unica. A la entrada en vigor de esta Orden quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a la misma.
Disposición Final Primera. Se faculta a la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente Orden.
Disposición Final Segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 7 de octubre de 1999
JOSE LUIS GARCIA DE ARBOLEYA TORNERO
Consejero de Salud
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