Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 123 de 23/10/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 30 de septiembre de 1999, por la que se concede autorización para su apertura y funcionamiento a la Escuela Municipal de Música de Roquetas de Mar (Almería).

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Visto el expediente incoado a instancias del Excmo. Ayuntamiento de Roquetas de Mar (Almería), por el que se solicita autorización de una Escuela de Música, al amparo de lo dispuesto en el Decreto 233/1997, de 7 de octubre, por el que se regulan las Escuelas de Música y Danza (BOJA de 11 de octubre),

D I S P O N G O

Artículo primero. Autorizar la creación y funcionamiento de la Escuela de Música que se describe a continuación:

a) Titular: Excmo. Ayuntamiento de Roqueta de Mar (Almería).

b) Domicilio: Centro Cultural de El Parador, Plaza de la Iglesia, s/n. Roquetas de Mar (Almería).

c) Ambitos de actuación que se autorizan a la Escuela de Música:

- Música y Movimiento.

- Práctica Instrumental: Clarinete, Guitarra. Flauta Travesera y Piano.

- Formación musical, complementaria a la práctica instrumental.

- Actividades musicales o vocales de conjunto.

d) Código del centro: 04710022.

Artículo segundo. Por el Registro de Centros de la Consejería de Educación y Ciencia se procederá a su inscripción.

Artículo tercero. El Servicio de Inspección Educativa de la Delegación Provincial de Almería velará por la adecuación de la Escuela de Música a lo establecido en el Decreto 233/1997, asesorando al Centro para un mejor cumplimiento de sus fines.

Artículo cuarto. La Escuela de Música podrá expedir credenciales de los estudios cursados por sus alumnos y alumnas, sin que en ningún caso su texto o formato pueda inducir a confusión con los certificados y títulos con validez académica y profesional.

Artículo quinto. La Escuela de Música queda obligada al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar con antelación suficiente la oportuna revisión en el caso de producirse modificación en alguno de los datos que se señalan en la presente Orden.

Disposición final primera. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición final segunda. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el BOJA, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, o potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 30 de septiembre de 1999

MANUEL PEZZI CERETO

Consejero de Educación y Ciencia

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