Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 123 de 23/10/1999

1. Disposiciones generales

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 5 de octubre de 1999, por la que se regula la concesión de subvenciones para actividades de investigación, formación, fomento y difusión en materias relacionadas con las competencias en materia de fomento de la arquitectura de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda.

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Ilmos. Sres.:

La Dirección General de Arquitectura y Vivienda, en virtud del Decreto 445/1996, de 24 de septiembre, tiene reconocida, entre otras, la competencia para el fomento de la calidad en la arquitectura y conservación del patrimonio arquitectónico, así como el fomento del mantenimiento de tipologías arquitectónicas tradicionales, y su adaptación a las nuevas necesidades de la sociedad y a las técnicas constructivas actuales; correspondiéndole asimismo el impulso y desarrollo de actividades dirigidas al cumplimiento de tales fines mediante el apoyo a los programas de investigación, formación, fomento y difusión que, relacionados con sus competencias, desarrollen profesionales, empresas, e instituciones públicas y privadas.

Con la presente convocatoria se da cumplimiento a las exigencias de publicidad, concurrencia y objetividad en la concesión y demás requisitos que prescribe el artículo 18 de la Ley 10/1998, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1999, ello sin menoscabo de la competencia para otorgar subvenciones nominativas o específicas por razón del objeto cuando se den las circunstancias del apartado 3 del referido artículo, y convocar ayudas en otras materias concretas.

En su virtud, y de conformidad con las competencias atribuidas, esta Consejería de Obras Públicas y Transportes ha dispuesto lo siguiente:

Artículo 1. Objeto.

1. Es objeto de la presente Orden establecer las bases por las que se regula la concesión de ayudas destinadas a la financiación de programas y actividades para el fomento de la calidad en la arquitectura y conservación del patrimonio arquitectónico, así como el mantenimiento de tipologías arquitectónicas tradicionales, su adaptación a las nuevas necesidades de la sociedad y a las técnicas constructivas actuales, realizadas en el ejercicio correspondiente a la convocatoria respectiva.

2. Las citadas ayudas y subvenciones irán destinadas a sufragar, total o parcialmente, los gastos que se ocasionen o haya ocasionado la realización del siguiente tipo de actividades:

a) Investigación.

b) Formación y capacitación.

c) Seminarios y conferencias.

d) Jornadas técnicas.

e) Exposiciones y congresos.

f) Publicaciones.

g) Otras análogas.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán solicitar las citadas ayudas las corporaciones de derecho público, asociaciones profesionales, sindicales y cooperativas, universidades y otras entidades públicas o privadas, con capacidad jurídica y sin ánimo de lucro, que deberán mantener hasta la finalización de la actividad, para el desarrollo, dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de actividades y programas que tengan lugar durante el año 1999, relacionados con las competencias de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda en materia de fomento de la arquitectura.

Artículo 3. Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las solicitudes de ayudas y subvenciones acompañadas de la documentación que se enumera en el artículo 4 de esta Orden, se ajustarán al modelo que figura en el Anexo de la misma, e irán dirigidas a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, pudiendo ser presentadas en el Registro General de la

Consejería de Obras Públicas y Transportes, en el de sus Delegaciones Provinciales o utilizando cualquiera de los restantes medios contemplados en el artículo 38.4 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación será de un mes a contar desde la publicación de la presente Orden.

Artículo 4. Documentación.

1. Los solicitantes deberán aportar la siguiente documentación:

a) Memoria de la actividad o proyecto concretando objetivos, metodología y planteamiento operativo del proyecto, fases y calendario de realización; así como la estimación económica debidamente justificada. Se indicará si el proyecto forma parte de una investigación mas amplia, y si ésta o el proyecto, en cualquier caso, tiene algún tipo de ayuda económica.

b) Programa y calendario previsto.

c) Presupuesto detallado de gastos.

d) Presupuesto de ingresos indicando otros medios de

financiación y, en su caso, agentes colaboradores.

e) Relación nominativa de profesionales conferenciantes, responsables y coordinadores intervinientes en la actividad o proyecto.

f) Denominación completa del destinatario de la subvención y su identificación mediante aportación de copia de la documentación acreditativa de constitución y de sus estatutos sociales, así como relación nominativa de los miembros de sus órganos de gobierno.

g) Denominación y domicilio de la entidad bancaria señalada para el abono de la subvención, código bancario, número de cuenta a nombre del titular de la subvención y demás datos necesarios para llevar a efecto el ingreso de la misma.

h) Declaración responsable de no haber recaído con anterioridad de cualquier otro Organo de la Junta de Andalucía, resolución administrativa o judicial firme de reintegro, de lo contrario no podrá resolverse la concesión de subvenciones o ayudas a beneficiarios hasta que no hayan acreditado su ingreso.

i) Declaración de otras subvenciones solicitadas y/o concedidas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales para la misma finalidad, señalando entidad concedente e importe.

2. En cualquier caso, la Consejería de Obras Públicas y Transportes se reserva el derecho de exigir cuanta

documentación se estime necesaria a cada caso concreto.

Artículo 5. Criterios de concesión.

Completado el expediente, la Dirección General de Arquitectura y Vivienda elevará al Consejero de Obras Públicas y

Transportes, propuesta razonada sobre la concesión de la ayuda o subvención y su cuantía, o denegación de la misma, valorando objetivamente la solicitud o solicitudes presentadas, con arreglo a los siguientes criterios generales:

a) El interés del proyecto o actividad para el que se

solicita la subvención, en relación con el fomento de la calidad en la arquitectura y conservación del patrimonio arquitectónico, así como el mantenimiento de tipologías arquitectónicas tradicionales, su adaptación a las nuevas necesidades de la sociedad y a las técnicas constructivas actuales.

b) Repercusión social del proyecto o actividad a subvencionar, atendiendo a su ámbito territorial, finalidad, difusión y número de personas beneficiadas.

c) Experiencia, justificada documentalmente, en relación con actividades o proyectos culturales, estudios presentados, publicaciones y cualesquier otros datos de interés o

circunstancias que coadyuven al cumplimiento de los fines públicos del ámbito competencial de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda.

La propuesta se realizará en función de las disponibilidades presupuestarias, el número de solicitudes presentadas y el cumplimiento de los requisitos exigidos.

Artículo 6. Tramitación.

1. El Consejero de Obras Públicas y Transportes resolverá, mediante Orden, acerca de la concesión de la subvención en un plazo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.

2. La Orden del Consejero concediendo la ayuda o subvención deberá especificar la actividad o proyecto que se subvenciona, el plazo de ejecución de la misma así como su cuantía y las condiciones de abono y, si se trata de un proyecto, cuantas determinaciones técnicas se estimen necesarias para el mejor desarrollo y ejecución del mismo, y deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en los tablones de anuncios de la Consejería y de sus Delegaciones Provinciales, sin perjuicio de su notificación, en todo caso, a la entidad solicitante.

Artículo 7. Obligaciones de los beneficiarios.

Tendrá la condición de beneficiario de las ayudas y

subvenciones el destinatario de fondos públicos que haya de realizar la actividad que fundamenta su otorgamiento, siendo obligación de los mismos, además de las restantes que se exigen en esta Orden:

1º Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

2º Someterse a las actuaciones de comprobación de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, en su caso, y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

3º Hacer constar en toda información y publicidad que la actividad está subvencionada por la Dirección General de Arquitectura y Vivienda.

4º Comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedente de cualesquier Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como cualquier eventualidad que se produzca en el desarrollo del programa.

5º Antes del pago, parcial o total, de la ayuda o subvención, los beneficiarios habrán de justificar documentalmente que están al corriente de sus obligaciones tributarias y, en todo caso, de la Seguridad Social, en cumplimiento de lo previsto en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 31 de octubre de 1996 por la que se regula la acreditación del cumplimiento de los beneficiarios de subvenciones concedidas por la Junta de Andalucía y los supuestos de exoneración de tal acreditación.

6º La obligación del beneficiario de facilitar cuanta

información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

7º Justificar ante la entidad concedente la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión o disfrute de la subvención.

Artículo 8. Abono.

1. El abono de la ayuda o subvención se efectuará en un único libramiento o en varios, previa justificación de los gastos en la forma establecida en el artículo siguiente.

2. En el caso de fraccionamiento de la subvención, se podrá anticipar, previa solicitud de los beneficiarios, por única vez un primer pago del veinte por ciento (20%) de la subvención o ayuda concedida, que se hará efectivo a la publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3. En el supuesto de que las subvenciones sean iguales o inferiores a 1.000.000 de pesetas, se podrá abonar al

beneficiario el importe de la subvención sin justificación previa de los gastos.

Artículo 9. Forma y plazo de justificación.

1. La justificación de los pagos se efectuará con arreglo a los siguientes criterios:

a) En el caso de que las ayudas concedidas comporten gastos de diverso tipo (materiales, viajes, encargos), la

justificación se realizará mediante la aportación de originales de las facturas que deberán corresponder al porcentaje de pago de que se trate.

b) En el caso de que los trabajos se realicen con medios propios o no comporten gastos materiales, el adjudicatario, para cada pago, presentará un escrito que acredite la

dedicación en tiempo y en objetivos cumplidos por el porcentaje del pago de que se trate.

2. En el plazo de dos meses a partir del término de ejecución de la actividad deberán quedar acreditados los gastos totales de la actividad subvencionada así como su justificación mediante certificación del Interventor de la Corporación o persona equivalente en el supuesto de entidad de derecho privado, acreditativa de que se ha abonado a los

correspondientes perceptores todas las certificaciones

expedidas.

De esta cantidad se detraerán de oficio las cargas fiscales que correspondan.

3. No podrá proponerse el pago de subvenciones a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus

Organismos Autónomos.

Artículo 10. Modificación del objeto.

El importe de la ayuda o subvención no podrá ser destinado a objeto ni actividad distinta de lo especificado en la orden de concesión, pudiéndose modificar el objeto solamente por autorización previa del órgano concedente de la subvención o por el órgano en que se haya delegado la competencia, y la documentación en dicho supuesto ha de ser acreditativa de la actividad efectivamente autorizada y realizada.

Artículo 11. Modificación de la resolución de la concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de una subvención o ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

2. El importe de la subvención o ayuda en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con

subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros Entes públicos o privados, nacionales o no, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, de lo contrario procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

Artículo 12. Revocación de la concesión y reintegro de lo percibido.

1. La Dirección General de Arquitectura y Vivienda podrá revocar la concesión de una ayuda por alguna de las siguientes causas:

a) Haber mediado falsedad u omisión de datos o información relevante en la documentación de la solicitud.

b) Que el adjudicatario no presente en tiempo y forma los informes solicitados, el trabajo o informe final.

c) Falta de calidad y contenidos previstos en el proyecto inicial, en tales casos la citada Dirección General, apreciando las circunstancias concurrentes y las fases cumplidas del trabajo, podrá exigir al interesado la devolución total o parcial de las cantidades abonadas, que serán reintegradas por éste a la Tesorería General de la Junta de Andalucía y, en su caso, la suspensión de los pagos pendientes.

2. En todo caso, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora en los

siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificar.

b) Obtener la ayuda o subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención o ayuda.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades colaboradoras y a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención o ayuda.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 13. Publicidad de los trabajos.

La Dirección General de Arquitectura y Vivienda podrá publicar o exponer los trabajos realizados en desarrollo de esta Orden de Ayudas, comunicándolo con anterioridad a sus autores y citando la autoría de los mismos.

Artículo 14. Infracciones y sanciones.

Las infracciones cometidas en materia de subvenciones y ayudas reguladas en la presente Orden se sancionarán por el Consejero de Obras Públicas y Transportes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria.

Disposición final única. Desarrollo y entrada en vigor. Se autoriza al Director General de Arquitectura y Vivienda para que dicte las instrucciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 5 de octubre de 1999

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Obras Públicas y Transportes

A N E X O

MODELO ORIENTATIVO DE SOLICITUD

Don ............................, con DNI núm..............., en nombre y representación (1) de ............................, con domicilio a efectos de notificaciones y emplazamientos en calle ..................., núm. ...............de la localidad de ....................., provincia de ......................., con C.P. núm. ................, y núm. de teléfono ...........; ante V. E. comparece, y dice:

Que en virtud de lo dispuesto en la Orden de ..............., de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, por la que se regula la concesión de subvenciones para actividades de investigación, formación, fomento y difusión de la

arquitectura, publicada en BOJA núm. .......................... de ..... de .............. de 199.,

SOLICITA: Le sea otorgada una subvención económica por

importe de ..................................................., con destino a (2) ............................................, acompañando, a estos efectos, la documentación exigida en el artículo 4 de la mencionada Orden.

En .........., a ..... de ........... de 1999

EXCMO. SR. CONSEJERO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES

(1) Deberá acreditarse documentalmente el Poder de

representación.

(2) Indíquese la actividad o proyecto a desarrollar.

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