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Examinadas las diligencias instruidas por presuntas infracciones a la normativa de espectáculos públicos y actividades recreativas que motivó el inicio del procedimiento sancionador acordado el 28-10-98 contra don José García de la Borbolla, por los hechos ocurridos el día 18-10-98 en Bar «El Desmarque¯, sito en C/ Callejón de Elisa, s/n, de Gines, se consideran los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHOS
En la tramitación del procedimiento han sido observadas las formalidades legales y reglamentarias.
No presentó escrito de alegaciones al acuerdo de iniciación del expediente.
Se considera probado el hecho: Celebrar un espectáculo público o una actividad recreativa, careciendo de la correspondientes autorización.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
El hecho contraviene el contenido del art. 8 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, tipificado como infracción grave en el art. 23.d) de la Ley anteriormente mencionada.
Se propone: Que se sancione con una multa de 100.000 ptas.
Asimismo, se inicia un plazo de quince días para que pueda aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y se concede trámite de audiencia durante el mismo plazo, pudiendo en este período examinar el expediente, que consta de los siguientes documentos: Denuncia, Acuerdo de Iniciación, Propuesta de Resolución.
Sevilla, 18 de enero de 1999.- La Instructora, Mª Dolores Alvarez Halcón.
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