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ANTECEDENTES DE HECHOS
Se acordó con fecha 24-9-98 la iniciación del procedimiento sancionador por presuntas infracciones a la normativa de espectáculos públicos y actividades recreativas a don José A. García de la Borbolla Vallejo por los hechos ocurridos el día
11.9.98 en el Bar «El Desmarque¯, sito en C/ Callejón de Elisa, s/n, de Gines.
En la tramitación del procedimiento han sido observadas las formalidades legales y reglamentarias.
No se presentó escrito de alegaciones.
Se considera probado el hecho: El establecimiento se encontraba abierto al público a las 2,35 h del día 11-9-98 y a las 3,40 horas del día 12-9-98.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
El hecho contraviene el contenido del art. 1 de la Orden de
14 de mayo de 1987, tipificado como infracción leve en el art.
26.e) de la Ley 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.
Este órgano es competente para la resolución del expediente sancionador por los hechos, de acuerdo con el Real Decreto
1677/1984, de 18 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de espectáculos públicos; el Decreto 294/1984, de 20 de noviembre, que asigna la competencia a la Consejería de Gobernación, y de las atribuciones que le confiere el Decreto 50/1985, de 5 de marzo, en relación con el art. 29, apartado 1.d), de la Ley
1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, y al amparo de lo establecido en la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 11 y 13 del Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.
Resuelvo: Sancionar a don José A. García de la Borbolla Vallejo por los hechos con una multa de 20.000 ptas. para el primer hecho denunciado y para el segundo hecho otras 20.000 ptas.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso ordinario en el plazo de un mes, conforme a lo estipulado en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante la Excma. Sra. Consejera de Gobernación y Justicia de la Junta de Andalucía. Transcurrido este plazo sin que el recurso haya sido presentado, la Resolución será firme.
El pago de las 20.000 ptas. para el primer hecho y para el segundo hecho otras 20.000 ptas. deberá hacerse efectivo dentro del plazo de treinta días siguientes al que la Resolución sea firme. En otro caso, se procederá a su exacción por vía ejecutiva de apremio de acuerdo con el procedimiento del Reglamento General de Recaudación.
Lo que se le notifica en virtud de lo dispuesto en los arts.
58 y siguientes de la mencionada Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 10 de febrero de 1999.- El Delegado, José Antonio Viera Chacón.
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