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El Decreto 226/1995, de 26 de septiembre, de la Junta de Andalucía, por el que se aprueban medidas de ejecución del Plan de Desarrollo Rural de Andalucía se refiere en su Capítulo V a los Grupos de Desarrollo Rural como entidades colaboradoras de la Administración para la ejecución del Plan.
Estas entidades vienen obligadas, de conformidad con el artículo 22.2 del Decreto citado, a garantizar la libertad de adhesión y participación en las mismas a los agentes económicos y sociales y a las instituciones públicas y privadas de la zona. Hasta tal punto es así que los Grupos de Desarrollo Rural homologados o reconocidos, en virtud de los procedimientos establecidos, lo han sido por haber acreditado la existencia de un mecanismo articulador de la participación de dichos agentes y de las instituciones públicas y privadas de la zona en su iniciativa de desarrollo rural.
Los procedimientos de participación acreditados por los Grupos son muy diversos. No obstante, la resolución de reconocimiento u homologación de los Grupos ha condicionado la efectividad de aquélla a la suscripción de un Convenio para la ejecución del Plan de Desarrollo Rural de Andalucía, en el que se adoptan varios compromisos. Entre ellos, cabe destacar la elaboración de su propuesta de Programa de Desarrollo Rural y la obligación de intensificar y fortalecer sus mecanismos actuales de participación, para que la adopción de decisiones que afecten al desarrollo rural de su zona se realice de la forma más participativa y democrática posible.
Por tanto, siendo el objetivo del Consejo de Gobierno, declarado en el Decreto 226/1995, el incrementar la participación de la sociedad rural en los órganos gestores del desarrollo de sus comarcas, debe establecerse, correlativamente, algún sistema de priorización de las ayudas públicas destinadas a los Grupos para apoyar, preferentemente, las propuestas presentadas por aquéllos que hayan alcanzado un nivel más participativo y, por ende, más democrático, en su fórmula organizativa.
El artículo 21 del Decreto 226/1995, de 26 de septiembre, determina las obligaciones de los Grupos, entre las que se incluye la elaboración de una propuesta de Programa de Desarrollo Rural para su ámbito territorial. Además, el artículo 23 prevé que se establecerá un régimen de ayudas para la constitución y funcionamiento de los mismos.
Dada la limitación de las disponibilidades presupuestarias, las ayudas previstas en esta Orden se destinan entre otros fines a atender, preferentemente, propuestas y acciones que, realizadas de forma individual o conjunta por los Grupos, permitan mejorar su implantación y su intervención en beneficio de la población rural y representen un beneficio significativo para el desarrollo rural de Andalucía.
Se da así cumplimiento al compromiso adquirido por la Consejería de Agricultura y Pesca, en el Convenio anteriormente mencionado, de establecer líneas de ayudas para consolidar la presencia de los mismos y reforzar su actuación en el medio rural.
Así pues, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en virtud de las facultades que me confiere la Disposición final segunda del Decreto 226/1995, antes citado,
D I S P O N G O
Artículo 1. Objeto.
Mediante la presente Orden se establecen las normas reguladoras de la concesión de ayudas a los Grupos de Desarrollo Rural en el marco del Plan de Desarrollo Rural de Andalucía.
Artículo 2. Financiación.
Las subvenciones se financiarán con cargo a los
correspondientes créditos presupuestarios de la Consejería de Agricultura y Pesca, estando su concesión limitada a la existencia de disponibilidades presupuestarias.
Artículo 3. Tipos de subvenciones.
1. Las ayudas reguladas en esta Orden tienen como objeto el apoyo y fomento de las acciones que, realizadas por los Grupos de Desarrollo Rural, signifiquen un beneficio para el
desarrollo rural de Andalucía.
2. Se podrán conceder los siguientes tipos de subvenciones:
a) Ayudas para la elaboración, por los Grupos, de los
Programas de Desarrollo Rural previstos en el artículo 24 del Decreto 226/1995, de 26 de septiembre.
b) Ayudas para acciones de los Grupos seleccionados como Centros rurales de información y animación europea.
c) Ayudas para acciones conjuntas, de dos o más Grupos, dirigidas a la elaboración y ejecución de Planes estratégicos de desarrollo territorial o sectorial, a la realización de proyectos con entidades similares, de otras regiones,
nacionales o internacionales, y a la organización de cursos, encuentros técnicos y seminarios, y actividades de divulgación y transferencia de experiencias en desarrollo rural.
d) Ayudas para los gastos de personal y de funcionamiento generados al Grupo que actúe como titular principal de la subvención en los casos a que se refiere el punto c) para la realización de las acciones descritas.
e) Ayudas para acciones de los Grupos relacionadas con la promoción del Desarrollo Rural.
f) Cualquier otra que sea compatible con el objetivo indicado en el apartado 1 de este artículo.
Artículo 4. Solicitantes.
1. Podrán solicitar las subvenciones reguladas por esta Orden las entidades que, habiendo sido reconocidas u homologadas como Grupo de Desarrollo Rural por la Dirección General de
Desarrollo Rural y Actuaciones Estructurales, hayan suscrito con la Consejería de Agricultura y Pesca el Convenio de ejecución del Plan de Desarrollo Rural de Andalucía, que condiciona la efectividad de dicho reconocimiento y
homologación.
2. No se concederán subvenciones a aquellos Grupos de
Desarrollo Rural que no satisfagan los niveles mínimos de participación en su entidad de los agentes económicos y sociales que, a propuesta de la Comisión de Seguimiento del Plan de Desarrollo Rural de Andalucía, establezca, con carácter general para todos los Grupos, la Dirección General de
Desarrollo Rural y Actuaciones Estructurales.
3. Además de las solicitudes individuales, podrán solicitar las subvenciones previstas en esta Orden dos o más Grupos de Desarrollo Rural, actuando solidariamente para realizar una acción conjunta, siempre y cuando cada uno de ellos satisfaga individualmente los requisitos indicados en los apartados anteriores, y previa designación de uno de los Grupos
concurrentes como titular principal de la subvención y, por tanto, como responsable de la recepción de los fondos públicos, de la ejecución correcta de la acción, y de la justificación final de la utilización de la subvención.
Artículo 5. Solicitudes y documentación.
1. Las solicitudes de subvención irán dirigidas al Director General de Desarrollo Rural y Actuaciones Estructurales de la Consejería de Agricultura y Pesca.
2. Las solicitudes irán suscritas por el representante legal del Grupo de Desarrollo Rural. Cuando se trate de solicitudes presentadas para una acción conjunta de varios Grupos, la solicitud deberá suscribirse tanto por el representante legal del Grupo designado como titular principal, como por los representantes legales de los demás Grupos.
3. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del o de los representantes legales, así como la documentación acreditativa de sus respectivas representaciones o poderes conferidos.
- Acta del Organo de gobierno de las entidades solicitantes, donde se recoja el acuerdo de solicitar la subvención y, en su caso, de designación del Grupo titular principal de la misma, así como de otorgamiento de poderes a su representante legal.
- Justificación documental acreditativa del cumplimiento por el Grupo de Desarrollo Rural de los niveles mínimos de
participación en su entidad de los agentes económicos y sociales a que se refiere el apartado 3, letra b, del artículo
3 de esta Orden.
- Declaración responsable sobre solicitud o concesión de cualquier tipo de ayudas, de cualquier Administración o Ente público o privado, cualquiera que sea su nacionalidad, sobre el mismo concepto subvencionable, a cualquiera de los
solicitantes.
- Declaración responsable del Presidente del Grupo o de su representante legal de no haber recaído sobre el Grupo
resolución administrativa o judicial firme de reintegro, o, en su caso, la acreditación de su ingreso.
- En los casos de solicitudes para acciones colectivas, deberá aportarse la documentación que acredite el compromiso solidario para solicitar la subvención y el acuerdo de designación del Grupo que actuará como titular principal y responsable de la subvención.
- Memoria detallada de la acción propuesta, con descripción precisa de las acciones que se proyectan realizar y de los efectos que de ellas se esperan, tanto en pro del desarrollo rural de Andalucía como para el desarrollo del territorio directamente afectado, así como los beneficios esperables para los propios Grupos solicitantes.
- Presupuesto detallado de las acciones proyectadas, en el que se reflejarán las fuentes de financiación a emplear para la realización de dichas acciones.
- Previsión del plazo de ejecución de la acción, que no podrá ser superior a doce meses.
- Datos bancarios de la cuenta corriente de la entidad
solicitante de la subvención en la que se deberá producir el ingreso de la misma.
4. Toda la documentación aportada será original, o fotocopia debidamente compulsada, de acuerdo con la normativa vigente sobre la materia, suscribiendo el representante legal de la entidad solicitante o titular principal todos los documentos presentados.
5. En los casos en que se desee un anticipo parcial de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el apartado a) del punto 2 del artículo 11 de esta Orden, deberá indicarse expresamente en la solicitud.
Artículo 6. Convocatorias anuales y lugar de presentación de las solicitudes.
Las solicitudes de subvención se presentarán anualmente, en el plazo de convocatoria comprendido entre el 1 de enero al 31 de mayo, preferentemente en el Registro de las Oficinas Comarcales Agrarias de la Consejería de Agricultura y Pesca, sin perjuicio de que puedan presentarse en los lugares y por los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 7. Tramitación.
Una vez recibidas, las solicitudes se remitirán a la Dirección General de Desarrollo Rural y Actuaciones Estructurales y se tramitarán conforme al procedimiento establecido en la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, antes citada. Las solicitudes se resolverán conforme vayan siendo presentadas.
Artículo 8. Criterios de valoración y cuantías máximas.
1. Para la concesión de las ayudas se tendrán en cuenta los siguientes criterios y limitaciones:
a) El coste de la elaboración del Programa de Desarrollo Rural, a que vienen obligados los Grupos de Desarrollo Rural, de conformidad con el artículo 24 del Decreto 226/1995, se subvencionará con un máximo de 2 millones de pesetas por Grupo.
b) Las actividades de los Grupos designados por la Dirección General X de la Comisión Europea para actuar como centro rural de información y animación europea («Carrefour de Información y Animación Rural¯), no financiadas por otros fondos públicos, podrán ser subvencionadas con hasta 5 millones de pesetas.
c) Las actividades de los Grupos relacionadas con la promoción del Desarrollo Rural se subvencionarán con un máximo de 5 millones de pesetas por Grupo.
d) Serán preferentes, además de los dos supuestos anteriores, las solicitudes de ayuda para la realización de acciones conjuntas por dos o más Grupos, primándose la participación de más grupos, si bien en función de la actividad propuesta.
e) Asimismo, se considerarán preferentes las acciones
propuestas por Grupos que no hayan obtenido con anterioridad subvenciones para acciones similares.
f) Se valorará, especialmente, el carácter innovador de las acciones propuestas, su efecto sobre la creación de empleo, su incidencia previsible en el desarrollo económico de los territorios afectados, y su adecuación con los objetivos del Plan de Desarrollo Rural de Andalucía.
g) Asimismo, se valorarán las acciones que contribuyan a promover las condiciones para que sea real y efectiva la igualdad del hombre y la mujer, superando cualquier
discriminación laboral, cultural, económica o social.
h) Se valorará la experiencia, acreditada, del Grupo o Grupos solicitantes en la realización de acciones similares.
i) Se considerarán preferentes las acciones que no pueden ser auxiliadas con posibilidades de ayudas contempladas en
Iniciativas o Programas de desarrollo rural de los que se beneficien los Grupos solicitantes.
2. En cualquier caso, el importe de la subvención no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones públicas, o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el
beneficiario.
Artículo 9. Resolución.
1. Corresponde al Director General de Desarrollo Rural y Actuaciones Estructurales, por delegación del Consejero de Agricultura y Pesca, resolver sobre las solicitudes recibidas y sobre la cuantía de las subvenciones. El plazo máximo para resolver las solicitudes será de seis meses, contados desde su fecha de presentación en la Administración, pudiéndose entender desestimadas si transcurrida dicha fecha no hubiera recaído resolución expresa, de conformidad con el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
2. En el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la Resolución, los interesados deberán aceptarla expresamente y en todos sus términos, entendiéndose, en caso contrario, que renuncian a la subvención.
3. No se podrán conceder subvenciones a beneficiarios sobre los que haya recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro hasta que sea acreditado su ingreso.
Artículo 10. Publicidad.
Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme se establece en el artículo 109 de la Ley General 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 11. Pago y justificación de la subvención.
1. El pago de la subvención se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que se señale al efecto, de la que deberá ser titular la entidad beneficiaria.
2. El abono de la subvención se realizará de la siguiente forma, sin perjuicio de las limitaciones que vengan impuestas por las Leyes anuales de Presupuestos:
a) Se podrá efectuar un anticipo en un importe de hasta el
75% de la subvención concedida, inmediatamente después de la notificación de la resolución de concesión, para lo que la entidad beneficiaria deberá presentar los certificados
señalados en el apartado 3 de este artículo, en el plazo de un mes a contar desde la notificación.
b) El importe restante, o el total, en su caso, de la
subvención se abonará una vez justificados documentalmente los gastos realizados con cargo a la cantidad concedida. Esta justificación deberá hacerse como máximo en el mes siguiente al fin del plazo de ejecución aprobado y conforme se establece en el apartado siguiente.
3. Previo al pago o anticipo de la subvención, se acreditará el cumplimiento de las obligaciones fiscales ante el Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía, y frente a la Seguridad Social, en la forma que se establece en la Orden de 31 de octubre de 1996, de la Consejería de Economía y Hacienda, o a la que en su caso se establezca, y con independencia de los supuestos de exoneración previstos en la legislación vigente.
4. Para la justificación del gasto deberá presentarse la siguiente documentación:
- Relación de los gastos reflejando su concepto y cuantía, acompañada de las facturas originales y demás documentos justificativos de los mismos (contratos, nóminas, etc.).
- Memoria detallada de las actuaciones desarrolladas.
- Copia del Libro Diario del período de ejecución de la actividad subvencionada.
5. En el caso de que el importe de los gastos realizados y justificados sean inferiores a los presupuestados o al importe concedido, se procederá a la correspondiente revisión del importe de la ayuda.
6. No podrá proponerse el pago de subvenciones a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus
Organismos Autónomos.
Artículo 12. Obligaciones generales de los beneficiarios. Con carácter general los beneficiarios estarán sometidos a las obligaciones derivadas del régimen jurídico de las ayudas y subvenciones públicas contenidas en la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y concretamente deberán:
a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en la forma y plazo establecidos.
b) Justificar en tiempo y forma la realización de la acción subvencionada así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Agricultura y Pesca y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía en relación con las subvenciones concedidas, así como a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.
d) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.
e) Comunicar a la Consejería de Agricultura y Pesca la
obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones o Entes públicos, nacionales o internacionales, así como las
alteraciones a que se refiere al artículo 110 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
f) Acreditar, con anterioridad al cobro de la subvención, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.
g) Llevar una codificación contable diferenciada y adecuada a la actividad para la que se solicita la subvención.
Artículo 13. Alteración de las condiciones.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Artículo 14. Reintegro.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación.
d) Incumplimiento de las condiciones impuestas al beneficiario con motivo de la concesión de la subvención.
e) La negativa y obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de la Ley 5/1983, de 19 de julio, antes citada.
2. En el supuesto contemplado en el artículo 111 de la Ley de la Hacienda Pública de Andalucía, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.
Artículo 15. Régimen sancionador.
Conforme a lo previsto en el artículo 116 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el régimen sancionador aplicable será el previsto en el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria.
Disposición Transitoria Unica. Convocatoria para 1999.
1. Para el año 1999 el plazo de presentación de solicitudes a que se refiere el artículo 6 finalizará el 15 de noviembre.
2. En esta convocatoria las subvenciones se podrán conceder condicionándolas a la acreditación, en el momento de la justificación del gasto, del cumplimiento del requisito de los niveles mínimos de participación al que se refiere el artículo
4.2 de la presente Orden. No será exigible el cumplimiento de ese requisito en el caso de que no se haya dictado la
correspondiente Resolución determinando esos niveles antes del
31 de diciembre de 1999.
Disposición Derogatoria Unica. Queda derogada la Orden de 26 de diciembre de 1997 por la que se regula la concesión de subvenciones a las Organizaciones participantes en la Comisión de Seguimiento del Plan de Desarrollo Rural de Andalucía.
Disposición Final Primera. Desarrollo y ejecución.
Se faculta al Director General de Desarrollo Rural y
Actuaciones Estructurales para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en la presente Orden.
Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 18 de octubre de 1999
PAULINO PLATA CANOVAS
Consejero de Agricultura y Pesca
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