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BASES QUE REGIRAN LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD POR PROMOCION INTERNA Y MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO-OPOSICION DE UNA PLAZA DE CABO DE LA POLICIA LOCAL VACANTE EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DE ESTE AYUNTAMIENTO, OFERTA DE EMPLEO PARA 1999
Primera. Objeto de la convocatoria.
1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad por promoción interna, mediante el procedimiento de concurso-oposición, de una plaza de Cabo de la Policía Local vacante en la plantilla de funcionarios de este Excmo. Ayuntamiento, encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, dotada con las retribuciones correspondientes al Grupo D.
Segunda. Legislación aplicable.
Para lo no previsto en estas bases o aquello que las contradigan, serán de aplicación las disposiciones de régimen Local que correspondan y, en concreto, la Ley 30/84, de 2 de agosto; la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; el R.D.L. 781/86, de 18 de abril; el R.D.
896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; R.D. 364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y de promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, y la Ley 1/1989, de 8 de mayo, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.
Tercera. Requisitos de los aspirantes.
Para participar en el proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
a) Nacionalidad española.
b) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de 1. Grado o equivalente, o reunir alguna de las condiciones indicadas en el artículo 61 de la Ley 42/94, de 30 de diciembre, sobre Medidas Fiscales, Administrativas o de Orden Social.
c) No padecer ninguna enfermedad o defecto físico alguno que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
e) No estar incurso en ninguna causa de incapacidad o incompatibilidad de las establecidas en la legislación vigente.
f) Tener la condición de funcionario de carrera al servicio del Excmo. Ayuntamiento de Pulpí, con una antigüedad mínima de dos años de trabajo efectivo en el desempeño de la plaza de Policía Local.
Cuarta. Solicitudes.
4.1. La presente convocatoria y sus bases se publicarán en el BOP y en el BOJA. El anuncio de la misma se publicará en el BOE.
4.2. En el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOE, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud dirigida a la Excma. Sra. Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento, manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base 3ª de la convocatoria.
4.3. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o conforme a lo dispuesto en el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4.4. Los aspirantes que pretendan puntuar en la fase de concurso acompañarán a su instancia los documentos
acreditativos de los méritos y servicios a tener en cuenta, debiendo estar éstos referidos a la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes. Los documentos serán originales o fotocopias compulsadas.
Quinta. Admisión de aspirantes.
5.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante dictará Resolución en el plazo máximo de un mes declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos con indicación de las causas. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el BOP, se concederá el plazo de diez días para la subsanación de defectos a los aspirantes excluidos, de acuerdo con lo establecido en el art. 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.
5.2. Transcurrido dicho plazo, las reclamaciones, si las hubiera, serán aceptadas o rechazadas en la Resolución que dicte la Excma. Alcaldesa-Presidenta declarando aprobada la lista definitiva de admitidos y excluidos. Esta Resolución se hará pública en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el BOP, indicándose en la misma el lugar, fecha y hora de realización del primer ejercicio, así como la composición del Tribunal.
5.3. En el supuesto de que, por circunstancias excepcionales, se hubiese de modificar el lugar, fecha y hora de celebración de primer ejercicio, deberá publicarse en el BOP.
Sexta. Tribunal Calificador.
6.1. De acuerdo con el Real Decreto 896/91, de 7 de julio, el Tribunal estará compuesto por los siguientes miembros:
Presidente: El de la Corporación o Concejal de la misma en quien delegue.
Vocales:
- Un representante de la Junta de Andalucía, nombrado por la Consejería de Gobernación y Justicia.
- Dos Concejales del Ayuntamiento.
Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz y voto.
6.2. Junto a los titulares se nombrarán suplentes en igual número y con los mismos requisitos.
6.3. Todos los vocales, de conformidad con lo preceptuado en el art. 4 del Real Decreto 896/91, de 7 junio, deberán estar en posesión de titulación o especialización igual o superior a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.
6.4. El Tribunal, para aquellas pruebas en las que lo considere conveniente, podrá recabar la colaboración de Asesores
Técnicos, que actuarán con voz y sin voto, limitándose al ejercicio de su especialidad técnica.
6.5. El Tribunal se ajustará estrictamente a las bases de la convocatoria. No podrá constituirse ni actuar sin la
asistencia, al menos, de la mitad más uno de sus miembros o suplentes, indistintamente. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas
establecidas y aplicar los baremos correspondientes, teniendo además competencia y plena autoridad para resolver cuantas incidencias se presenten en el proceso selectivo y no se hallen previstas en las bases.
6.6. En caso de no hallarse presente el Presidente del Tribunal o suplente, asumirá sus funciones el vocal de mayor edad. El de menor edad sustituirá al Secretario, en caso de ausencia de éste o su suplente.
6.7. Los miembros del Tribunal se abstendrán de intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación de los mismos cuando concurra alguna de las causas previstas en los arts. 28 y 29 de la Ley 30/92, ya mencionada.
6.8. Las asignaciones por asistencia y dietas como miembros del Tribunal se efectuarán de acuerdo con lo dispuesto en la última actualización del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, y en su caso según lo dispuesto a estos efectos por la normativa de la Comunidad Autónoma. El Tribunal tendrá la categoría tercera.
Séptima. Convocatoria y desarrollo de las pruebas.
7.1. Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal.
7.2. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su identidad.
7.3. Una vez comenzadas las pruebas selectivas, no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas en el BOP. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento o en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores.
Octava. Proceso selectivo.
8.1. El proceso selectivo constará de las siguientes fases y pruebas:
1. Primera fase: Concurso.
Previamente a la fase de oposición, se realizará la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio. El Tribunal valorará los méritos alegados y documentalmente justificados con arreglo al siguiente baremo:
a) Méritos profesionales:
- Por cada año de servicios prestados al Excmo. Ayuntamiento de Pulpí como Policía Local: 0,50 puntos.
Se acreditará mediante certificación del Secretario del Ayuntamiento.
- Por cada año de servicios prestados a Empresas privadas o públicas, en puestos o plazas de igual o similar naturaleza al convocado: 0,30 puntos.
Se acreditará mediante contrato de trabajo o certificación de la Empresa.
Se valorarán proporcionalmente los servicios que se hayan prestado por tiempo inferior a un año.
El número máximo de puntos que se otorgue para valorar los méritos profesionales no podrá exceder de cuatro puntos.
b) Cursos de formación. Siempre que estén impartidos por instituciones de carácter público, puntuarán conforme al siguiente baremo y hasta un máximo de dos puntos:
- De 15 a 39 horas: 0,50 puntos.
- De 40 a 69 horas: 1,00 punto.
- De 70 a 100 horas: 1,50 puntos.
Los cursos en los que no se exprese duración alguna serán valorados con la puntuación mínima a que se refiere la escala anterior. Se acreditarán mediante certificado o diploma.
2. Segunda fase: Oposición.
El ejercicio constará de una prueba eliminatoria.
Prueba práctica: Versará sobre conocimientos y manejo de los módulos de la Aplicación informática del Ayuntamiento de Pulpí, con especial incidencia en Tratamientos de Textos, Registro, etc., y sobre las siguientes materias:
- Expedientes Sancionadores en materia de Tráfico.
- Expedientes por infracciones de Ordenanzas.
- Actuaciones por la comisión de Delito.
- Atestados.
- Actuaciones en materia de Policía Urbanística.
La resolución de los supuestos se efectuará por los
aspirantes de manera individualizada en tiempo máximo de una hora.
La calificación de esta prueba será de cero a diez puntos, necesitándose al menos cinco puntos para aprobar, siendo eliminados aquellos aspirantes que no aprueben. No será posible utilizar los puntos de la fase de concurso para superar la fase de oposición.
8.2. La calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones de las fases de oposición y concurso, quedando seleccionado el aspirante que mayor puntuación haya obtenido.
3. Fase de ingreso: Superar con aprovechamiento el curso correspondiente en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o Escuelas de Policía de las Corporaciones Locales.
Novena. Relación de aprobados.
El Tribunal hará pública la relación definitiva de aprobados por orden de puntuación, con especificación de la obtenida por cada aspirante, en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento o en el lugar de celebración de las pruebas. Dicha relación será elevada a la Excma. Sra. Alcaldesa con propuesta de
nombramiento de funcionario en prácticas. A estos efectos, será suficiente que la propuesta sea recogida en el Acta de sesión.
Décima. Presentación de documentos.
10.1. En el plazo de veinte días naturales, los aspirantes que figuren en la relación definitiva de aprobados deberán
presentar en este Registro la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la base tercera de la convocatoria, que no se disponga por el Ayuntamiento.
10.2. Quienes en el plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor no presenten la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base tercera, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera, quedando anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber ocurrido por falsedad de la solicitud inicial.
10.3. El plazo para tomar posesión será de un mes, a contar desde el siguiente de la notificación a los interesados de los nombramientos como funcionarios de carrera, debiendo
previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el R.D. 707/79, de 5 de abril.
Undécima. Período de prácticas y formación.
11.1. El Alcade, una vez acreditados documentalmente los requisitos exigidos en la convocatoria, nombrará funcionarios en prácticas para la realización del correspondiente Curso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, al aspirante propuesto por el Tribunal con los derechos y deberes inherentes al mismo.
11.2. Para obtener el nombramiento como funcionario de carrera, será necesario superar con aprovechamiento el Curso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, cuyo programa será el establecido por la misma.
11.3. La no incorporación al Curso o el abandono del mismo sólo podrá excusarse por causas involuntarias que lo impidan, debidamente justificadas o apreciadas por la Alcaldía, debiendo el interesado incorporarse al primer Curso que se celebre una vez desaparecidas tales circunstancias.
11.4. La no incorporación o el abandono del Curso, sin causa que se considere justificada, producirá la necesidad, en su caso, de superar nuevamente las pruebas de selección
realizadas.
11.5. Cuando el alumno no haya superado el Curso, a la vista del informe emitido por la Escuela, el Ayuntamiento decidirá si se da opción a que el alumno repita el Curso siguiente que, de no superar, supondrá la pérdida de los derechos adquiridos en la fase anterior.
11.6. Una vez superado el Curso, la Alcaldía procederá al nombramiento de funcionario de carrera.
Duodécima. Recursos.
La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos
administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los plazos y formas establecidos en la Ley 30/92, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Lo manda y firma la Sra. María Dolores Muñoz Pérez,
Alcaldesa-Presidenta, en Pulpí, 20 de septiembre de 1999.
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