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El Real Decreto-Ley 29/1997, de 19 de diciembre, de medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones y temporales acaecidos durante los últimos días de septiembre y primeros de octubre de 1997, es desarrollado por las Ordenes de
27 de enero de 1998 del Ministerio de Administraciones Públicas, que establece el procedimiento de concesión de subvenciones para la reparación o restitución de bienes y servicios de las entidades locales dañados por dichas inundaciones, y la Orden del Ministerio del Interior, de 6 de febrero de 1998, la que determina los términos municipales y núcleos de población a los que son de aplicación las medidas urgentes citadas y contemplando, asimismo, la Orden de 21 de enero de 1998, de la Consejería de Gobernación y Justicia, que regula la concesión de subvenciones a Entidades Locales y entidades públicas de carácter supramunicipal, para mejora de su infraestructura.
En la Orden del MAP de 27 de enero de 1998, se establece en su artículo séptimo una subvención estatal máxima del 5O% del importe de los proyectos, pudiendo financiarse el resto mediante aportaciones de los Ayuntamientos afectados y las subvenciones que pudieran conceder las Diputaciones Provinciales y las Comunidades Autónomas.
En el marco de la normativa descrita, la Subdelegación del Gobierno en Málaga se dirige a esta Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía, comunicándoles que los presupuestos de las obras de reparación a financiar ascienden a 46.800.000 ptas., con una financiación estatal del 50% del importe de los proyectos o presupuestos, completadas en partes iguales del 25% por la Diputación Provincial y la Junta de Andalucía, correspondiendo a esta última una aportación de 11.700.000 ptas.
La citada cantidad de 11.700.000 ptas., aparece consignada en la partida presupuestaria 76500.81.A.O, correspondiente a servicios y obras. Por ello,
R E S U E L V O
1. La efectividad de la aportación citada de 11.700.000 ptas., que será entregada a la Diputación Provincial de Málaga, a efectos de reparación de los daños sufridos por la inundaciones acaecidas en septiembre y octubre de 1997, para su distribución a los municipios, y por los importes, que se detallan a continuación:
Alhaurín de la Torre: 1.834.138 ptas.
Red saneamiento.
Alora: 200.000 ptas.
Muro acceso núcleo urbano.
Benarrabá: 1.250.000 ptas.
Reparación diversas calles.
Cortes de la Frontera: 1.650.000 ptas.
Red saneamiento: 750.000.
Rep. alumbrado público: 750.000.
Red. abastecimiento: 150.000.
Genalguacil: 2.000.000 de ptas.
Red abastecimiento.
Istán: 1.500.000 ptas.
Red saneamiento.
Jubrique: 2.000.000 de ptas.
Red saneamiento y abastecimiento.
Teba: 1.265.862 ptas.
Daños en cementerio.
3. La justificación de esta subvención se hará ante esta Delegación del Gobierno en la forma prevista en el Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 149/1988, de 5 de abril.
4. El plazo para justificar documentalmente que ha sido ejecutada la obra, realizado el servicio o cumplida la
finalidad que ha motivado la concesión, será de tres meses contados a partir de la fecha de pago. En el caso de haberse efectuado el pago con anterioridad a la realización de la acción proyectada, el incumplimiento por el beneficiario de ésta determinará el inmediato reintegro de la cantidad
entregada.
Málaga, 15 de diciembre de 1998.- El Delegado, Luciano Alonso Alonso.
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