Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 130 de 09/11/1999

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Otros. AYUNTAMIENTO DE MALAGA. GERENCIA DEURBANISMO

ANUNCIO. (PP. 3018/99).

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Por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria urgente celebrada el día 14 de julio de 1999, se ha adoptado el siguiente acuerdo:

«El Excmo. Ayuntamiento Pleno conoció el dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo, Vivienda, Obras y Desarrollo Territorial, de fecha 12 de julio de 1999, cuyo texto a la letra es el siguiente:

Se dio cuenta de expediente relativo a la Modificación Puntual de Elementos del Plan General en Sector PAM-PD-3 "Viveros" (UA-PD-6 PGOU/83), promovido por don José García Ruiz e/r de la Junta de Compensación del Sector, con el objetivo del reconocimiento de la edificación existente (5 viviendas) que habían sido calificadas como equipamiento escolar pasándola a CTP-1.

Resulta informe-propuesta del Departamento de Planeamiento y Gestión Urbanística de fecha 8 de julio de 1999, cuya parte expositiva y motivadora es como sigue:

El citado expediente recibió aprobación inicial por acuerdo de fecha 2 de julio de 1998, y la aprobación provisional por acuerdo plenario adoptado el 8 de abril de 1999, en el que igualmente se estima la alegación presentada al expediente durante el trámite de información pública.

En cumplimiento del mencionado acuerdo plenario y a los efectos del art. 114 del Real Decreto Legislativo 1/1992, aplicable en virtud del artículo único de la Ley 1/1997, de la Junta de Andalucía, y 24 del Decreto 77/1994, se remite expediente completo a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo y a la Excma. Diputación Provincial. Ambas, con fechas 15 de junio de 1999 y 23 de abril de 1999, respectivamente, informan favorablemente el presente expediente.

Con fecha 7 de julio de 1999 se ha emitido informe técnico por el Departamento de Planeamiento y Gestión Urbanística por el que se propone la aprobación definitiva de la Modificación de Elementos según Texto Refundido de fecha 19 de abril de 1999.

Visto el informe citado y el jurídico del Departamento de Planeamiento y Gestión Urbanística de 7 de julio actual, no aprecia inconvenientes jurídico-formales para proceder a la aprobación definitiva del presente expediente.

A la vista de cuanto antecede, la Comisión, con la abstención del Grupo Municipal IU-LV.CA y el Grupo Municipal Socialista y los votos a favor del Grupo Municipal Popular, propuso al Excmo. Ayuntamiento Pleno adopte los siguientes acuerdos:

1ª Aprobar definitivamente la Modificación Puntual de Elementos del Plan General en el Sector PAM-PD-3 "Viveros" (UA- PD-6 PGOU/83), conforme a la documentación técnica visada el 19 de abril de 1999, y a los informes mencionados de este Departamento, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en los arts. 128.1 y 114 del Real Decreto Legislativo 1/1992, aplicable en virtud de la Ley 1/1997, de la Junta de Andalucía, y 24 del Decreto 77/1994, de esta Comunidad Autónoma.

2º Disponer la publicación del presente acuerdo, en el BOJA, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 29 y 32 del Decreto 77/1994, de la Junta de Andalucía, al corresponder a una competencia delegada, atribuida al Consejero de Obras Públicas y Transportes, significando al promotor que hasta entonces no adquirirá ejecutoriedad. No obstante, la publicación de las normas urbanísticas y ordenanzas, en su caso, contenidas en el Instrumento de Planeamiento se

efectuarán en el BOP a tenor de lo dispuesto en el art. 33.2 del citado Decreto.

3º Dar traslado del presente acuerdo y de dos ejemplares diligenciados del documento de planeamiento aprobado, a la Delegación de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, en cumplimiento con lo dispuesto en el art. 27 del Decreto 77/1994.

Consta informe de Secretaría General de fecha 12 de julio de

1999, acerca del procedimiento jurídico formal.

El resultado de la votación fue el siguiente:

El Excmo. Ayuntamiento Pleno, por 27 votos a favor (18 del Grupo Municipal Popular y 9 del Grupo Municipal Socialista) y 3 abstenciones (del Grupo Municipal de Izquierda Unida Los Verdes-CA), dio su aprobación al dictamen cuyo texto ha sido transcrito y, consecuentemente, adoptó los acuerdos en el mismo propuestos¯.

Asimismo, por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión

ordinaria celebrada el día 3 de septiembre de 1999 en relación al expediente de referencia, se ha adoptado el siguiente acuerdo:

El Excmo. Ayuntamiento Pleno conoció el dictamen de la

Comisión Informativa de Urbanismo, Vivienda, Obras y Desarrollo Territorial de fecha 26 de agosto de 1999, cuyo texto a la letra es el siguiente:

«Se dio cuenta nuevamente de expediente relativo a la

Modificación Puntual de Elementos del Plan General en el Sector PA-PD-3 "Viveros" (UA-PD-6 PGOU/83), promovido por don José García Ruiz e/r de la Junta de Compensación del Sector, con el objetivo del reconocimiento de la edificación existente (5 viviendas) que habían sido calificadas como equipamiento escolar pasando a CTP-1.

Resulta informe-propuesta del Departamento de Planeamiento y Gestión Urbanística de fecha 20 de agosto de 1999, cuya parte expositiva y motivadora es como sigue:

El citado expediente recibió aprobación inicial por acuerdo de fecha 2 de julio de 1998, y la aprobación provisional por acuerdo plenario adoptado el 8 de abril de 1999, en el que igualmente se estima la alegación presentada al expediente durante el trámite de información pública. Tras recibir informe favorable de la Excma. Diputación Provincial y de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, el expediente se aprueba definitivamente por Acuerdo Plenario de

14 de julio de 1999.

La Modificación de Elementos del Plan General que por este expediente se tramita afecta al Estudio de Detalle de la UA-PD6 "Viveros" del PGOU/83 al actuarse en su ámbito, y al respecto, en los acuerdos de aprobación inicial y provisional del expediente, se advertía de la necesaria adaptación de dicho documento (aprobado definitivamente el 30 de mayo de 1989) a la modificación del Plan General que se tramitaba.

En aclaración de lo expuesto y a fin de complementar el acuerdo de aprobación definitiva de la Modificación de Elementos se ha emitido informe técnico por el Departamento de Planeamiento y Gestión Urbanística de fecha 10 de agosto pasado que señala: "Habiéndose recibido aprobación definitiva el expediente referido por acuerdo plenario municipal de fecha 14 de julio de

1999, por este Departamento se considera que la aprobación de la Modificación del PGOU incluye Modificación del Estudio de Detalle que se aprobó definitivamente el 30 de mayo de 1989.

La documentación que fue objeto de aprobación provisional y el informe técnico de aprobación definitiva así lo recogía en su propio título y la documentación técnica aprobada recoge las determinaciones precisas para un Estudio de Detalle:

Alineaciones y Ordenación de Volúmenes...¯.

Por otro lado, se ha detectado error en el acuerdo adoptado en la aprobación definitiva al hacerse referencia al sector afectado como PAM (planeamiento aprobado a modificar) en lugar de PA (planeamiento aprobado), si bien se identifica

correctamente el planeamiento aprobado a que se refiere (UA- PD.6 PGOU/83), lo que en todo caso deberá ser corregido al amparo del art. 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A la vista de cuanto antecede, la Comisión, con la abstención del Grupo Municipal IU-LV.CA, y con el voto a favor del Grupo Municipal Socialista y del Grupo Municipal Popular, propuso al Excmo. Ayuntamiento Pleno adopte los siguientes acuerdos:

1º Corregir y complementar el acuerdo del Excmo.

Ayuntamiento Pleno adoptado en el asunto incluido como punto núm. 12 del orden del día de la sesión celebrada el 14 de julio pasado en el sentido de:

a) Entender que la documentación visada el 19 de abril de

1999 que se aprobaba definitivamente incluye la Modificación de Elementos del PGOU en el Sector del PA-PD.3 "Viveros" (UA-PD.6 PGOU/83) y la Modificación de Elementos del Estudio de Detalle que desarrollaba dicha Unidad de Actuación del planeamiento anterior.

b) Incorporar copia de dicha documentación al expediente del Estudio de Detalle UA-PD.6 aprobado definitivamente el 30 de mayo de 1989, entendiéndose ésta como última documentación válida, aprobada definitivamente.

c) Significar al promotor, que previo a la licencia deberá tramitar proyecto de urbanización que deberá incorporar la modificación de alineaciones realizada en el presente

expediente y la solución definitiva en relación a la línea de Alta Tensión que atraviesa la parcela, en coordinación con los estudios que por este Departamento se están realizando al respecto.

d) Igualmente, previo a la licencia, deberá formular proyecto adecuado de compensación, con el fin de determinar y hacer efectivas las cesiones y el aprovechamiento de apropiación privado.

2º Advertir, finalmente, que dado que no consta al día de la fecha la publicación del acuerdo de aprobación definitiva de la Modificación de Elementos del Plan General antes referida, se procurará, en garantía de seguridad jurídica la publicación conjunta de dicho acuerdo con el presente, de acuerdo con la legislación aplicable.

Consta informe de Secretaría General de fecha 25 de agosto de

1999, acerca del procedimiento jurídico formal.

El resultado de la votación fue el siguiente:

El Excmo. Ayuntamiento Pleno, por 25 votos a favor (16 del Grupo Municipal Popular y 9 del Grupo Municipal Socialista) y 1 abstención (del Grupo Municipal de Izquierda Unida Los Verdes- CA), dio su aprobación al dictamen cuyo texto ha sido

transcrito y, consecuentemente, adoptó los acuerdos en el mismo propuestos¯.

Lo que se hace público para general conocimiento,

significándose que contra el acuerdo transcrito podrá

interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que dictó el mismo, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar la presente publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio y finalizará el día en que termine el plazo de la última publicación que se efectúe en el BOP o en el BOJA, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Asimismo, le comunico que contra el acto o acuerdo que resuelva el recurso de reposición podrá interponer, igualmente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a aquél en que se notifique la resolución

expresamente del recurso de reposición. Si no se hubiese resuelto expresamente dicho recurso, será de aplicación el régimen de actos presuntos, a tal efecto regulado en el artículo 46 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-

Administrativa.

Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Málaga, 28 de septiembre de 1999.- La Alcaldesa, P.D., El Teniente-Alcalde Delegado de Urbanismo, Viviendas, Obras y Desarrollo Territorial, Francisco de la Torre Prados.

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