Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 132 de 13/11/1999

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Otros. AYUNTAMIENTO DE ALBANCHEZ DE UBEDA

ANUNCIO de bases.

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Se convocan pruebas selectivas para proveer por el procedimiento de acceso libre de 1 plaza de Peón de Servicios Múltiples, personal laboral fijo de nuevo ingreso, con arreglo a las siguientes

BASES

Primera. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de esta convocatoria la provisión mediante concurso- oposición de una plaza de Peón de Servicios Múltiples, personal laboral fijo de nuevo ingreso, vacante en la plantilla de personal de esta Corporación, correspondiente a la Oferta de Empleo Público de 1998.

Segunda. Requisitos que han de reunir los/as aspirantes:

a) Ser español/a.

b) Tener cumplida la edad de 18 años.

c) Estar en posesión del título de Certificado de Escolaridad o equivalente, o en condiciones de obtenerlo, en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. En el caso de presentar título equivalente, dicha equivalencia deberá acreditarse mediante certificación expedida por la Administración Educativa competente.

d) No padecer enfermedad o defecto físico alguno que le impida el desempeño de las funciones correspondientes.

e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Tercera. Instancias y documentos a presentar. Las instancias para tomar parte en la convocatoria se dirigirán al Sr. Presidente de la Corporación Local, debiendo manifestar que cumplen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la Base segunda de la convocatoria.

Si concurriesen aspirantes con alguna discapacidad, deberán indicarlo en la solicitud precisando las adaptaciones de tiempo y medios para la realización de las pruebas, debiendo acompañar certificado de discapacidad expedido por la Administración competente, donde deberá expresar que la misma no le incapacita para el desempeño del puesto de trabajo de Peón de Servicios Múltiples (artículo 19 del Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado).

Se deberán adjuntar fotocopias, debidamente compulsadas, de los documentos que acrediten que efectivamente se cumplen los requisitos, a excepción de los reseñados en los apartados d) y

e), que deberán acreditarse posteriormente.

Los documentos que se han de presentar para acreditar que se cumplen los requisitos señalados en los apartados a), b) y c) serán los siguientes:

1. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

2. Fotocopia del título académico o del resguardo de haber abonado los derechos para su expedición.

A las instancias deberán acompañarse las certificaciones y documentos justificativos de los méritos alegados por los interesados/as conforme se determina en la base séptima. No serán tenidos en cuenta aquellos méritos no justificados ni presentados dentro del plazo de presentación de instancias.

Cuarta. Plazo y forma de presentación de documentos. Las instancias y documentos se presentarán en el Registro General de la Corporación, o por los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro del plazo de 20 días naturales, a contar desde el siguiente en que aparezca el extracto del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, prorrogándose hasta el primer día hábil siguiente si el plazo terminase en un día inhábil.

Quinta. Derechos de examen.

Los/as aspirantes deberán ingresar la cuantía de 1.000 ptas. en la Tesorería Municipal como derechos de examen. El justificante de haber efectuado el ingreso deberá acompañarse a la

instancia.

Sexta. Lista de admitidos/as y excluidos/as.

Terminado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Presidente dictará Resolución declarando aprobada la lista de admitidos/as y excluidos/as. En dicha Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, se indicará el plazo de subsanación, que en los términos del artículo 71 de la Ley 30/1992, se concederá a los aspirantes excluidos.

Asimismo, el Sr. Presidente procederá al nombramiento del Tribunal, que se hará público junto con la referida lista en el Boletín Oficial de la Provincia, a los efectos de recusación previstos en el artículo 29 de la Ley 30/1992.

Séptima. Procedimiento de selección de los/as aspirantes. La selección constará de dos fases: Una de concurso y otra de oposición.

La fase de concurso será previa a la de oposición.

Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación obtenida en la fase de oposición a los efectos de establecer el aspirante seleccionado. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar la fase de oposición.

1. Fase de concurso:

A) Méritos profesionales. Servicios prestados:

- Por cada mes completo de servicios prestados en

Administración Local en plaza o puesto de Peón de Servicios Múltiples: 0,15 puntos.

- Por cada mes completo de servicios prestados en otras Administraciones Públicas, en plaza o puesto de Peón de Servicios Múltiples: 0,10 puntos.

- Por cada mes completo de servicios prestados en Empresas privadas, con la categoría de Peón de Servicios Múltiples o de naturaleza análoga: 0,05 puntos.

Puntuación máxima por este apartado: 2 puntos.

A estos efectos no se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados y se reducirán proporcionalmente los prestados a tiempo parcial.

B) Cursos, Seminarios, Congresos y Jornadas.

Siempre que se encuentren relacionados con las funciones a desarrollar y hayan sido organizados, bien por una

Administración Pública o Universidad, bien por una Institución pública o privada en colaboración con la Administración Pública y Organizaciones Sindicales más representativas:

Hasta 14 horas o 2 días: 0,15 puntos.

De 15 a 40 horas o de duración de 3 a 7 días: 0,20 puntos. De 41 a 70 horas o de duración de 8 a 12 días: 0,30 puntos. De 71 a 100 horas o de duración de 13 a 20 días: 0,40 puntos. De 101 a 199 horas o de duración de 21 a 40 días: 0,50 puntos. De más de 200 horas o más de 40 días: 1,00 punto.

Los Cursos, Seminarios, Congresos y Jornadas, en los que no se exprese duración alguna, serán valorados con la puntuación mínima a que se refiere la anterior escala.

Puntuación total por este apartado: 1,5 puntos.

Justificación de los méritos alegados:

A) Experiencia profesional:

- Certificación expedida por la Administración correspondiente en la que se acrediten los servicios prestados.

- Certificado de cotizaciones de la Seguridad Social acompañado de contrato de trabajo o nóminas o cualquier otro documento con fuerza probatoria.

B) Cursos, Seminarios, Congresos y Jornadas: Para la

acreditación de estos méritos habrá de aportarse certificación o diploma expedido por la entidad organizadora. Cuando la organización hubiese estado a cargo de entidad privada en colaboración con las Administraciones Públicas, deberá constar expresamente tal condición.

2. Fase de oposición: Consistirá en la realización de un ejercicio teórico-práctico, propuesto por el Tribunal

Calificador, relacionado con las materias propias de las funciones de Peón de Servicios Múltiples y en base a los bloques temáticos siguientes:

- Albañilería.

- Red de Saneamiento y Abastecimiento de Aguas.

- Jardinería (poda, adecentamiento de jardines, manejo de pequeña maquinaria de jardinería, fertilización, etc.).

- Red de Alumbrado Público.

- Conocimiento del Municipio de Albánchez de Ubeda: Principales aspectos de su historia, geografía, cultura, festejos, etc. Barrios y Núcleos Rurales. La problemática en cada uno de ellos.

El tiempo máximo de realización del ejercicio será de 2 horas.

El ejercicio será calificado con un máximo de 10 puntos, siendo eliminados aquéllos que no alcancen un mínimo de 5 puntos. Cada miembro del Tribunal otorgará de 0 a 10 puntos, adoptándose las calificaciones sumando las otorgadas y dividiéndolas por el número de miembros del Tribunal.

Octava. Desarrollo del proceso selectivo.

En la Resolución en la que se apruebe la lista de aspirantes admitidos/as y excluidos/as se determinará el lugar, día y hora de constitución del Tribunal para la baremación de los méritos alegados por los aspirantes y la práctica del ejercicio teórico-práctico.

En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a los

aspirantes para que acrediten su personalidad.

Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan.

Novena. Tribunal Calificador.

Presidente: El de la Corporación o Concejal en quien delegue. Vocales:

- Un representante de la Comunidad Autónoma.

- Un representante de la Excma. Diputación Provincial del Area Técnica de Infraesctructura y Equipamientos Municipales.

- Un funcionario de carrera de la Entidad Local a propuesta de la representación de los trabajadores.

Secretario: El de la Corporación o funcionario con igual o superior titulación académica exigida para el acceso a la plaza convocada.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de sus respectivos suplentes.

El Tribunal no podrá constituirse sin la asistencia de al menos la mitad más uno de los miembros, titulares o suplentes, indistintamente.

Los vocales deberán estar en posesión de titulación académica de igual o superior nivel exigido para el acceso a la plaza convocada.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992.

Décima. Relación de aprobados/as, presentación de

documentación y designación.

Terminada la valoración de méritos y la práctica del ejercicio teórico-práctico, el Tribunal publicará el nombre del aspirante que haya obtenido la mayor puntuación en función de la suma de las puntuaciones obtenidas en ambas fases, que se elevará al Sr. Presidente de la Corporación para que proceda a formular la designación como empleado/a laboral fijo. En ningún caso podrá el Tribunal declarar aprobados mayor número de aspirantes que el de plazas convocadas.

El aspirante propuesto presentará en el Registro General de la Corporación, en el plazo de 20 días naturales, a contar desde el siguiente a que se haga pública la propuesta, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.

Si dentro del plazo indicado, salvo supuesto de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presentase la documentación, no podrá ser contratado y perderá sus derechos, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir.

El aspirante seleccionado deberá someterse, previamente a la obtención de la condición de empleado público, a un

reconocimiento médico por los servicios que se le designen por la Entidad Local a fin de comprobar que el mismo no padece enfermedad o defecto físico alguno que le impida el desempeño de las funciones correspondientes a la plaza para la que ha sido propuesto/a.

Quien tuviere la condición de empleado/a público estará exento/a de justificar las condiciones y requisitos ya

acreditados para obtener su anterior nombramiento o

designación, debiendo presentar únicamente certificado de la Administración Pública de que dependa, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

Decimoprimera. Incidencias.

El Tribunal podrá resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen desarrollo del proceso selectivo.

En lo no previsto en las Bases de la convocatoria, se estará a lo establecido en la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de

18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; R.D. 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de

Administración Local y supletoriamente, y en lo no previsto en lo anterior, al Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y demás disposiciones legales que le sean de aplicación.

Base final. Recursos.

Las bases de la convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnadas por los interesados en los casos, plazos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Albánchez de Ubeda, 14 de octubre de 1999.- El Alcalde, José María Moreno Moreno.