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En la actualidad, es fundamental que las empresas vayan adaptándose progresivamente a la nuevas exigencias medioambientales, debiendo la Administración fomentar dicha adaptación. Una de estas medidas de fomento es la valoración y consideración de criterios medioambientales y ecológicos en las contrataciones públicas. Así, la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, establece en su Disposición Adicional Tercera la obligación de las Administraciones Públicas de promover el uso de materiales reutilizables y reciclables en la contratación de obras públicas y suministros.
Considerándose necesaria la implantación de esta medida, el Consejero de Medio Ambiente, por Orden de 22 de septiembre de
1999, estableció la necesidad de incluir, en los pliegos de cláusulas administrativas particulares que se elaboren en el ámbito de esta Consejería para la adjudicación mediante el procedimiento de concurso de los contratos de obras, como criterio de adjudicación de las ofertas que se presenten, la valoración medioambiental de la empresa y de sus productos.
Asimismo, y dada la importancia que las contrataciones públicas pueden tener en la economía y en el empleo, la citada Orden dispone que se incluya en los pliegos de cláusulas administrativas particulares de la contratación de obras medidas de fomento de empleo como criterio de adjudicación.
Por todo lo expuesto, es necesario modificar el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, modelo tipo, que rige la contratación por concurso de obras, aprobado por esta Consejería mediante Resolución de 7 de marzo de 1997 (BOJA núm.
41).
En su virtud, previo informe del representante del Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia, y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Orden de 2 de enero de
1997, de la Consejería de Medio Ambiente, sobre delegación de competencias en materia de gestión económica, contratación administrativa, subvenciones y creación de Mesas de Contratación en los Servicios Centrales y en las Delegaciones Provinciales de esta Consejería,
HE RESUELTO
Primero. Modificar la cláusula 9.4 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, modelo tipo, que ha de regir la contratación de obras por el procedimiento de concurso, incluyendo como criterio para la valoración de las ofertas presentadas la calidad ambiental de la empresa y de sus productos.
La evaluación del citado criterio se efectuará tomando en consideración las siguientes exigencias:
1ª Que la ejecución de la obra se realice en el marco de un sistema de gestión medioambiental conforme a los criterios establecidos en el Reglamento (CEE) 1836/93, de 29 de junio, por el que se permite que las empresas del sector industrial se adhieran con carácter voluntario a un sistema de gestión y auditoría medioambiental; Real Decreto 85/1996, de 26 de enero, por el que se establecen normas para la aplicación del Reglamento (CEE) 1836/93, de 29 de junio, y Decreto 53/1999, de
2 de marzo, por el que se establecen normas para la aplicación del citado Reglamento en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2ª Que la ejecución de la obra se realice en el marco de un sistema de gestión medioambiental basado en las normas internacionales ISO (serie ISO 14000), europeas EN o españolas UNE (UNE 77/801-94 y 77/802-94).
3ª Que el oferente acredite el cumplimiento de medidas de correcta gestión medioambiental de la empresa que puedan ser valoradas por la Administración.
4ª Que los productos a utilizar por el oferente en la obra provengan de un proceso de reciclado o reutilización. Para la valoración de este aspecto se utilizará el porcentaje en que el producto es reutilizable o reciclable que, previamente a la adjudicación del contrato, deberá venir avalado por un
certificado expedido por un laboratorio u organización
independiente.
5ª Que los productos a utilizar por el oferente sean
reutilizables o reciclables, o tengan alguna consideración medioambiental destacable que pueda ser valorada por la Administración.
6ª Que en la ejecución de la obra se contemplen medidas específicas de carácter medioambiental que puedan ser valoradas por la Administración.
Segundo. La calidad ambiental de las ofertas presentadas será valorada, como mínimo, en un 10% de la valoración total, no siendo necesario que concurran todas las exigencias
contempladas en el apartado anterior para que se proceda a su valoración.
Tercero. Modificar la cláusula 9.4 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, modelo tipo, que ha de regir la contratación de obras por el procedimiento de concurso, incluyendo como criterios para la valoración de las ofertas presentadas los siguientes:
1º Porcentaje del personal demandante de empleo a contratar para la realización de la obra en la provincia donde se va a realizar la misma. El porcentaje se calculará en relación al número total de personas a contratar para la ejecución de la obra.
2º Porcentaje del personal contratado en los tres últimos años en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Dicho porcentaje se calculará tomando como referencia las contrataciones de personal que se han realizado en esos tres años para la ejecución de obras en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
3º La utilización en la obra de materiales procedentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía. A estos efectos, se
considerarán procedentes de Andalucía los materiales naturales originarios de la misma y cuando se trate de productos
industriales de empleo en la obra, aquéllos cuya materia prima sea originaria de esta Comunidad o alguna fase de su proceso de elaboración se haya producido en Andalucía.
Cuarto. Los criterios para la valoración de las ofertas contemplados en el apartado anterior serán valorados en su conjunto con un máximo de un 10% de la valoración total.
Quinto. Modificar la cláusula 8-2-2 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, modelo tipo, que ha de regir la contratación de obras por el procedimiento de concurso, incluyendo como documentación a presentar por los licitadores en el sobre núm. 2, Documentación Técnica, aquélla necesaria para acreditar los criterios de valoración establecidos en la presente Resolución.
A tales efectos, se incluirán en el citado sobre la siguiente documentación:
1º Los certificados expedidos por los organismos, públicos y privados, nacionales o internacionales, que acrediten el cumplimiento de las correspondientes normas y recomendaciones medioambientales.
2º Cuantos documentos demuestren de forma fehaciente el cumplimiento de normas, recomendaciones y características ergonómicas, medioambientales, de ahorro energético, de compatibilidad electromagnética y de reducción de radiación emitida de los sistemas y equipos incluidos en su oferta.
3º Certificados expedidos por un laboratorio u organización independiente de conformidad con dichas normas y
recomendaciones medioambientales y emitidos, en último caso, por las propias empresas mediante declaración responsable efectuada por el representante legal de la empresa.
4º Compromiso del personal a contratar para la realización de la obra en la provincia donde se sitúa la misma.
5º Documentación acreditativa del personal contratado en los tres últimos años en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
6º Relación de los materiales a utilizar en la obra
procedentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Quinto. Se añade un apartado 6 a la cláusula 16 del citado Pliego de Cláusulas Administrativas, modelo tipo, del siguiente contenido:
«16.6. Materiales procedentes de canteras.
Cuando en la realización de la obra haya de utilizarse
materiales procedentes de canteras, éstas deberán estar legalmente autorizadas, pudiendo la Administración requerir al contratista que acredite la procedencia de los mismos¯.
Sexto. La presente Resolución entrará en vigor el día 1 de enero de 2000 y le será de aplicación a todos los expedientes iniciados con posterioridad a la fecha de su entrada en vigor.
Sevilla, 18 de octubre de 1999.- El Viceconsejero, Luis García Garrido.
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