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De conformidad con los arts. 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y habida cuenta de que han sido intentadas las notificaciones sin que hayan surtido efecto, se notifican por medio de su anuncio, haciendo saber a los interesados que podrán comparecer en un plazo de diez días en este organismo, sito en C/ Angel, 16, a fin de conocer el contenido íntegro de la resolución dictada.
Expte.: 231/99. Don José Trujillo López y doña Angeles López Aguilarte, que con fecha 27 de agosto de 1999 se ha dictado Resolución de Desamparo y Acogimiento Residencial respecto de la menor B.T.L., pudiendo formular oposición ante el Juzgado de
1ª Instancia-Familia de esta capital.
Expte.: 231/99. Don José Trujillo López y doña Angeles López Aguilarte, que con fecha 3 de septiembre de 1999 se ha dictado Resolución de Traslado de centro respecto de la menor B.T.L., pudiendo formular oposición ante el Juzgado de 1ª Instancia- Familia de esta capital.
Expte.: 238/99. Don José Enrique Gutiérrez Sánchez y doña Mª Angustias Rodríguez Fernández, que con fecha 1 de septiembre de
1999 se ha dictado Resolución de Desamparo y Acogimiento Residencial respecto de la menor M.A.G.R., pudiendo formular reclamación ante el Juzgado de 1ª Instancia-Familia de esta capital.
Granada, 26 de octubre de 1999.- La Delegada, Mª José Sánchez Rubio.
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