Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Antonio Pérez Pérez, en representación de «Recreativos Alcoba, S.L.¯, contra la Resolución del Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada, por la presente se procede a hacer pública la misma al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.
Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación y Recursos de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.
«En la ciudad de Sevilla, a ocho de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.
Visto el recurso ordinario interpuesto y en base a los siguientes
A N T E C E D E N T E S
Primero. Por el Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía se dictó Resolución en el expediente arriba referenciado.
Segundo. Notificada la misma el día 17 de agosto de 1998, se interpuso por el interesado recurso ordinario con fecha 17 de septiembre de 1998.
FUNDAMENTO JURIDICO
Unico. El artículo 114.2 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que el plazo para la interposición del recurso ordinario será de un mes, cuyo cómputo, de acuerdo con el artículo 48, apartados 2 y 4, se realiza a partir de la fecha en que tenga lugar su notificación, y el plazo se computará de fecha a fecha.
Del examen del expediente administrativo resulta que el interesado recibió la notificación de la Resolución que ahora se recurre el día 17 de agosto de 1998, y presentó recurso ordinario el 17 de septiembre del mismo año, constatándose que éste fue interpuesto fuera del plazo legalmente establecido, por exceder del mes de "fecha a fecha". Ya que si se contara el día de la interposición, el plazo sería de un mes y un día, excediéndose del plazo de un mes referido; por lo que debe declararse firme la Resolución recurrida. Dicho recurso tenía como último día de plazo para su interposición el día 16 de septiembre de 1998.
En el mismo sentido de interpretación de las normas referidas a los plazos que establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se expresa también el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía de 17-12-1997, que cita en apoyo de su interpretación las sentencias del Tribunal Supremo de 9-1-1991 y de 3-10-1992, así como la sentencia del Tribunal Constitucional 32/1989, de
13 de febrero.
Vistos los preceptos citados, concordantes y demás de general y especial aplicación, resuelvo no admitir el recurso ordinario interpuesto fuera de plazo, confirmando la Resolución recurrida.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo donde tenga su domicilio el demandante, o se halle la sede del órgano autor del acto originario impugnado, a elección de aquél; todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 14 y 46 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998. El Secretario General Técnico, P.D. (Orden 11-12-98). Fdo.: Rafael Cantueso Burguillos¯.
Sevilla, 22 de octubre de 1999.- El Secretario General
Técnico, Rafael Cantueso Burguillos.
Descargar PDF