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La Consejería de Educación y Ciencia convocó, mediante Orden de 7 de abril de 1999 (BOJA del 8), pruebas selectivas para el ingreso en los Cuerpos Docentes de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores de Música y Artes Escénicas.
Cumplidas ya las fases de oposición y concurso, de acuerdo con lo señalado sobre la fase de prácticas en la Disposición Adicional novena, punto 3, de la Ley 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo; en los artículos
33 y 34 del Real Decreto 850/93, de 4 de junio, y en desarrollo de la Base 12 de la Orden de 7 de abril de 1999, antes mencionada, procede la regulación de la fase de prácticas.
El objeto de la fase de prácticas, según establece la citada Base 12, es comprobar las aptitudes docentes de los seleccionados. Dada la importancia de la formación didáctica del profesorado en prácticas, esta fase incluirá actividades de formación, así como de integración en las tareas del Departamento de pertenencia.
Por todo ello, esta Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, en uso de sus competencias, dicta las siguientes normas para el desarrollo de la fase de prácticas de todos los aspirantes aprobados en la fase de oposición:
1º Duración de las prácticas.
Con carácter general, la fase de prácticas tendrá una duración de 9 meses de actividad docente, contados a partir de la incorporación efectiva a la docencia. No obstante, de conformidad con el apartado 12.1 de la Orden de 7 de marzo de
1999, en los casos de fuerza mayor y de aplazamiento de incorporación a la fase de prácticas tendrá una duración mínima de cuatro meses de actividad docente, no permitiéndose la incorporación, en ningún caso, después del 1 de marzo de 2000.
2º Desarrollo de la fase de prácticas.
Durante la fase de prácticas, se realizarán las siguientes actuaciones:
2.1. Durante el mes de enero del año 2000, los profesores nombrados en prácticas para el curso 1999/2000 mantendrán una reunión de trabajo con el tutor que el Presidente de la Comisión Calificadora les haya asignado, en la que, entre otros aspectos, se darán a conocer experiencias y planteamientos didácticos en las materias específicas. En esta reunión se fijará una fecha para que el profesorado exento de la fase de prácticas presente la documentación justificativa a los efectos determinados en el punto 7º de esta Resolución.
2.2. Los Profesores en prácticas habrán de presentar durante el desarrollo de las mismas un proyecto de trabajo sobre la materia a impartir que, necesariamente, debe recoger los siguientes aspectos:
2-2-1. Programación de la especialidad en los cursos a impartir que incluya los contenidos generales y su distribución temporal, así como su adaptación a las necesidades de aprendizaje de los alumnos. Especial importancia habrá de darse en esta programación a lo dispuesto en el Decreto 193/1984, de
3 de julio (BOJA de 7 de agosto), que aprobó el temario sobre Cultura Andaluza; en la Orden de 19 de septiembre de 1991 (BOJA de 11 de octubre), por la que se aprueban los objetivos y funcionamiento del Programa de Cultura Andaluza, y en la Resolución de 16 de octubre de 1991 (BOJA de 5 de noviembre), del Instituto Andaluz de Formación y Perfeccionamiento del Profesorado, sobre el funcionamiento del Programa de Cultura Andaluza.
Igualmente, la programación habrá de incluir los sistemas de participación y motivación del alumnado, la metodología que ha de emplearse, los niveles mínimos que habrán de alcanzar los alumnos y los criterios para su evaluación y recuperación.
2.2.2. Actividades a desarrollar a lo largo del curso, tanto en labor conjunta con el Departamento como con los alumnos; en este caso, se hará especial referencia a las actividades extraescolares.
2.3. El proyecto de trabajo regulado en el subapartado
anterior debe enmarcarse necesariamente en la labor del profesor en prácticas dentro del Departamento y, con carácter general, será remitido por los profesores en prácticas al Presidente de la Comisión Calificadora antes de que finalice la primera quincena del mes de mayo.
2.4. Los Directores de los Centros, previo acuerdo con los Jefes de Departamento, arbitrarán las medidas necesarias para que, sin menoscabo del buen funcionamiento de aquéllos, las horas no lectivas de los profesores en prácticas se dediquen preferentemente al desarrollo de actividades en común con el resto de los profesores de los Departamentos correspondientes de la materia en que están en prácticas. Estas actividades se integrarán dentro del horario ordinario de los profesores en prácticas.
El Jefe del Departamento, con el asesoramiento oportuno, emitirá un informe por escrito sobre la participación del profesor en prácticas en las actividades y tareas desarrolladas por el Departamento.
En el caso de que el profesor en prácticas sea el Jefe del Departamento, el informe será emitido por el Director.
Igualmente, el Director emitirá informe por escrito acerca de la integración del profesor en prácticas en las tareas del Centro y su relación con los alumnos y demás sectores
participantes en el proceso educativo.
Los tutores recabarán ambos informes, del Jefe del Departamento y del Director del Centro, que se añadirán como Anexos al acta de calificación de la Comisión Calificadora.
2.5. El profesor en prácticas será visitado por su Tutor, al menos una vez, durante el desarrollo de las mismas.
Los Tutores de la Comisión Calificadora recabarán información sobre el desarrollo del proyecto de trabajo, mantendrán entrevistas y sesiones de trabajo con el profesor en prácticas y con el Departamento correspondiente y asistirán a las clases desarrolladas por aquél, procurando que, previamente, se hayan establecido pautas de observación para un análisis posterior entre el responsable de la visita y el profesor en prácticas.
2.6. Por el correspondiente Servicio Provincial de Inspección Educativa se organizarán reuniones a los efectos de lo
dispuesto en la presente Resolución. Especial importancia se dará en estas reuniones al conocimiento por parte de los profesores en prácticas de las Instituciones autonómicas andaluzas, y de la normativa y programas docentes de la Consejería de Educación y Ciencia y de la realidad natural, social y cultural de Andalucía en relación con los programas docentes.
Dichas reuniones se integrarán en el contexto de la
organización de actividades para el perfeccionamiento del personal docente, así como dentro de la potenciación del aspecto formativo de la fase de prácticas. A tales efectos, los Servicios Provinciales de Inspección Educativa se coordinarán para conseguir la mayor unificación al respecto.
2.7. De conformidad con el apartado 12.4 de la Orden de 7 de abril de 1999 (BOJA de 8 de abril), las Comisiones
Calificadoras podrán recabar de los aspirantes un informe final en el que éstos valoren las dificultades encontradas y los apoyos recibidos. En este caso, se incluirán estos informes en el informe final de la Comisión Calificadora.
2.8. Concluidas las actuaciones previstas en los puntos anteriores, el Presidente convocará a la Comisión Calificadora para dictaminar sobre las aptitudes didácticas del profesor en prácticas y dar cumplimiento a lo que se especifica en el punto noveno de la presente Resolución.
3º Composición de las Comisiones Calificadoras.
La evaluación de la fase de prácticas será realizada por Comisiones Calificadoras cuya composición, constitución y funciones se determinan en los puntos siguientes:
3.1. Las Comisiones Calificadoras serán de ámbito
interprovincial constituidas por áreas o grupos de
especialidades, según el número de profesores en prácticas destinados a las correspondientes provincias.
3.2. Evaluarán la fase de prácticas de los Profesores nombrados funcionarios en prácticas por Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 5 de octubre de 1999 (BOJA de 19 octubre).
Asimismo, evaluarán la fase de prácticas del profesorado procedente de convocatorias de procedimientos selectivos anteriores, superados en virtud de cumplimiento de sentencia o que tuvieron aplazamiento para la realización de la fase de prácticas y que deban realizarla durante el curso 1999/2000. En estos casos, el desarrollo de la fase de práctica se ajustará a lo establecido en las correspondientes convocatorias de ingreso a la Función Pública Docente.
3.3. La composición de estas Comisiones se ajustará a lo indicado en el Anexo I a esta Resolución. Actuará como
Secretario el funcionario de menor antigüedad de entre los miembros de la Comisión, salvo que la misma acuerde
determinarlo de otra manera.
3.4. En aquellos casos en que no hubiere suficientes
Inspectores para ocupar la presidencia de las distintas comisiones, se nombrará presidentes de las mismas a
funcionarios de carrera del Cuerpo y especialidad o área correspondientes.
3.5. El Presidente de la Comisión de Selección asignará las funciones de tutela del profesorado en prácticas establecidas en el apartado 12.3 de la Orden de 7-4-99 a los miembros de su Comisión, atendiendo a los criterios de número de profesores en prácticas y proximidad geográfica de sus destinos. No obstante, cuando sea necesario, podrá desarrollar él mismo estas
funciones.
4º Nombramiento de las Comisiones Calificadoras.
4.1. Se nombran Presidentes de las correspondientes Comisiones Calificadoras de la fase de prácticas a los funcionarios que para cada una de ellas se relacionan en el Anexo I de la presente Resolución.
4.2. Los vocales serán designados mediante Resolución del Delegado Provincial, a propuesta de los presidentes de las Comisiones, entre los Inspectores o los funcionarios de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria con destino en la correspondiente provincia y de acuerdo con la distribución que aparece en el citado Anexo I de esta Resolución. A estas Resoluciones se les dará la oportuna publicidad en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales.
4.3. Las diferentes Comisiones deberán quedar nombradas antes del día 10 de diciembre.
5º Constitución de las Comisiones Calificadoras.
Efectuado el nombramiento de las distintas Comisiones, los Presidentes de las mismas convocarán una primera reunión para la constitución de la Comisión Calificadora antes del día 17 de diciembre. La Comisión quedará válidamente constituida con la asistencia del Presidente y el Secretario, o en su caso, de quienes les sustituyan y de la mitad, al menos, de sus
miembros. Caso de no existir quórum, deberá realizarse una segunda convocatoria.
Una vez constituidas las Comisiones Calificadoras, para actuar válidamente se requerirá la presencia del Presidente y el Secretario, o en su caso, de quienes les sustituyan y de la mitad, al menos, de sus miembros. Caso de no existir quórum, deberá realizarse una segunda convocatoria.
De cada sesión que celebre la Comisión Calificadora se
levantará acta, de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.
En la citada reunión de constitución se estudiará la presente Resolución, se establecerá el calendario y plan de actuación y se asignarán tutores a los profesores en prácticas.
6º Valoración de la fase de prácticas.
La valoración de la fase de prácticas será realizada por la Comisión Calificadora. De aquélla se derivará una calificación de apto o no apto.
A tales efectos, el Presidente convocará una reunión de la Comisión durante la primera quincena del mes de junio.
Para emitir la calificación final, la Comisión valorará los distintos datos aportados por sus miembros, de acuerdo con el desarrollo de la fase de prácticas previsto en el punto 2º de la presente Resolución. En todo caso, la evaluación tomará en consideración los informes del Jefe del Departamento, del Director del Centro en que se haya desarrollado la fase de prácticas y de los responsables de las actividades de formación programadas.
El acuerdo sobre la calificación final que deba otorgarse al profesor en prácticas se adoptará por mayoría absoluta de los miembros asistentes a la reunión; en caso de empate, dirimirá el voto del Presidente.
De esta reunión se levantará Acta según lo previsto en el punto noveno. Junto al Acta se redactará un informe resumen que ha de incluir toda la documentación de la fase de prácticas y la explicación razonada de la calificación otorgada. Este informe quedará depositado en el Servicio Provincial de Inspección correspondiente y a él tendrá acceso el interesado.
7º Dispensa de la evaluación de la fase de prácticas.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33.2 del Real Decreto 850/93, de 4 de junio, quedarán exentos de la fase de prácticas quienes acrediten haber prestado servicios, al menos, un curso escolar como funcionarios docentes de carrera.
Quienes cumplan este requisito y deseen ser declarados exentos de la fase de prácticas, presentarán ante el Presidente de su Comisión fotocopia compulsada del título administrativo y nombramiento donde conste toma de posesión y cese. La Comisión, a la vista de la documentación presentada, procederá a la exención o no de la fase de prácticas.
8º Dispensa de la realización de la fase de prácticas y de su evaluación.
Conforme a la Disposición Adicional Decimosexta de la LOGSE, quienes hayan superado las fases de concurso y oposición por el sistema de selección establecido en el Capítulo II del Real Decreto 575/91, de 22 de abril, y base 15 de la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 7 de abril de 1999 (movilidad de funcionarios del grupo «B¯ al grupo «A¯), estarán exentos de la realización y evaluación de la fase de prácticas. Los aspirantes seleccionados por este sistema no tendrán que presentar documentación ante las Comisiones Calificadoras.
9º Actas de calificación final.
El Acta para la emisión de la calificación final se
confeccionará en el modelo oficial que se incluye en el Anexo II y será firmada por los miembros asistentes según lo
dispuesto en el apartado 6º
El Acta de constitución, junto con las de calificación final de cada Comisión, así como la explicación razonada de la
calificación otorgada, serán enviadas con carácter general antes del 15 de junio, a través de las Delegaciones
correspondientes, a esta Dirección General de Gestión de Recursos Humanos.
10º Superación de la fase de prácticas.
Aquellos aspirantes que resulten declarados «no aptos¯ podrán incorporarse con los seleccionados de la siguiente promoción para repetir por una sola vez la fase de prácticas. En este caso ocuparán el lugar siguiente al del último seleccionado en su especialidad de la promoción a la que se incorporen. Quienes no se incorporen o sean declarados «no aptos¯ por segunda vez perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionarios de carrera. La pérdida de estos derechos será declarada por la autoridad convocante mediante Resolución motivada.
11º Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y Ciencia, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 107,
109, 110, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o alternativa y
directamente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-
administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a),
14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 3 de noviembre de 1999.- La Directora General, Clotilde Sancho Villanova.
VEANSE ANEXOS EN EDICION IMPRESA DEL BOJA
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