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El artículo 48.7 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone que las Administraciones de las Comunidades Autónomas, con sujeción al calendario laboral oficial, fijarán en sus respectivos ámbitos el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos, en el que se comprenderán los días inhábiles de las Entidades que integran la Administración Local.
La disposición final primera del Decreto 456/1994, de 22 de noviembre, por el que se determinaba el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos administrativos para
1995, disponía que para los años sucesivos, una vez resuelto por el Consejo de Gobierno el calendario laboral en el ámbito general de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Consejería de Gobernación aprobaría mediante Orden el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos administrativos.
Aprobado mediante Decreto 165/1999, de 27 de julio, el calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2000, procede determinar para dicho año el de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos administrativos.
En su virtud, y en uso de las facultades que me confiere la Ley
6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en la disposición final primera del Decreto 456/1994, de 22 de noviembre, y las competencias atribuidas a esta Consejería por el Decreto 315/1996, de 2 de julio, y el artículo 1 del Decreto
84/1997, de 13 de marzo, por el que se modifica la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación y Justicia,
DISPONGO
Artículo 1. Días inhábiles a efectos administrativos. Serán días inhábiles a efectos de cómputo de plazos administrativos, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los domingos y los días que seguidamente se relacionan, de acuerdo con el Anexo del Decreto 165/1999, de 27 de julio, por el que se determina el calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma para el año 2000.
1 de enero. Año Nuevo.
6 de enero. Epifanía del Señor.
28 de febrero. Día de Andalucía.
20 de abril. Jueves Santo.
21 de abril. Viernes Santo.
1 de mayo. Fiesta del Trabajo.
15 de agosto. Asunción de la Virgen.
12 de octubre. Fiesta Nacional de España.
1 de noviembre. Todos los Santos.
6 de diciembre. Día de la Constitución Española.
8 de diciembre. Inmaculada Concepción.
25 de diciembre. Natividad del Señor.
Artículo 2. Días inhábiles en cada Municipio. Sin perjuicio de lo anterior, esta Consejería de Gobernación y Justicia aprobará hasta dos días inhábiles a efectos de cómputo de plazos administrativos en el ámbito de cada Municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, una vez que la Consejería de Trabajo e Industria disponga los que sean a efectos laborales, en los términos establecidos en su Orden de 11 de octubre de
1993 sobre procedimiento para la determinación de fiestas locales inhábiles para el trabajo.
Artículo 3. Comunicación del lugar de residencia. De conformidad con lo previsto en el artículo 3 del Decreto
456/94, de 22 de noviembre, y para la efectividad de lo establecido en el artículo 48.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán expresar en los escritos iniciales de los procedimientos el lugar de su residencia, así como comunicar las sucesivas variaciones que hubiere.
En su defecto, se entenderá como residencia el lugar señalado para notificación.
Disposición final única. Entrada en vigor.
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 8 de noviembre de 1999
CARMEN HERMOSIN BONO
Consejera de Gobernación y Justicia
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