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Visto el expediente tramitado en orden al reconocimiento por esta Consejería del interés general de la «Fundación Vipren¯, su calificación como Fundación Cultural, así como su correspondiente inscripción, esta Consejería lo resuelve con la decisión que figura al final, a la que sirven de motivación los siguientes hechos y fundamentos de derecho.
H E C H O S
1º. Con fecha 3 de mayo de 1999 ante el Notario del Ilustre Colegio de Sevilla, don Federico Linares Castrillón fue otorgada escritura de constitución de la denominada Fundación «Vipren¯, registrada con el número 2039 de su protocolo.
2º En la escritura de constitución se recoge la identificación de los fundadores «Vipren, prefabricados y materiales, S.L.¯, representada por don Agustín González Saucedo, «GONSA, S.A.¯, representada por don Miguel González Saucedo, don José González Morales y doña Juana Saucedo Frontado. En la misma escritura se contempla la voluntad de constituir una fundación y la dotación consistente en la cantidad de diez millones de pesetas, de la que se ha desembolsado el 25% de dicha cantidad, dos millones quinientas mil pesetas, ingresados a nombre de la Fundación en entidad de crédito y ahorro. Además, se incluye la identificación de las personas que integran el Patronato, su aceptación, así como los Estatutos de la Fundación. El primer Patronato se encuentra constituido por don José Antonio González Morales, como Presidente; Doña Juana Saucedo Frontado, como Vicepresidenta; don Miguel González Saucedo, como Secretario; don Antonio González Saucedo y don Agustín González Saucedo, como Vocales.
3º En los Estatutos de la Fundación consta la denominación de la entidad, los fines y objetivos de la misma, en particular participar directamente y colaborar con otras Entidades Públicas y Privadas en el fomento de actividades culturales, deportivas, educativas, formativas y sociales de la población en general; además, su domicilio en la calle García Gutiérrez, núm. 10, de Chiclana de la Frontera (Cádiz); su ámbito de actuación dentro de la Comunidad Autónoma Andaluza, y con carácter preferencial en la provincia de Cádiz; las reglas básicas para la aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines fundacionales y para la determinación de los beneficiarios, así como todo lo relativo al órgano de gobierno y representación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1º Han sido cumplidas las prescripciones básicas y aquellas otras de aplicación general relativas a la constitución de las Fundaciones recogidas en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General en la constitución de la Fundación cuyo reconocimiento se solicita. Se han observado, en particular, las determinaciones de la Ley en cuanto a fines y beneficiarios, domicilio y dotación, capacidad para fundar, modalidad y forma de constitución, contenido de la escritura de constitución y de los propios Estatutos, así como el resto de las prescripciones sobre gobierno, patrimonio y actividad, modificación, fusión y extinción de las Fundaciones.
2º Por lo que se refiere a la escritura de constitución de la Fundación cuyo reconocimiento se solicita, su contenido incluye la identificación de los fundadores, su voluntad de constituir una fundación, la dotación, su valoración y la forma y realidad de su aportación, los Estatutos y la identificación de las personas que integran su órgano de gobierno, así como la aceptación de los cargos.
3º Sobre el contenido de los Estatutos de la Fundación Vipren, se hace constar en los mismos la denominación de la entidad, los fines fundacionales, el domicilio y ámbito territorial en el que ha de desarrollar principalmente sus actividades, las reglas básicas para la aplicación de los recursos al
cumplimiento de los fines fundacionales y para la determinación de los beneficiarios, así como el órgano de gobierno y
representación, su composición, reglas para la designación y sustitución de sus miembros, causas de su cese, sus
atribuciones y la forma de deliberar y adoptar acuerdos.
4º En definitiva, la documentación exigible para el
reconocimiento solicitado como Fundación Cultural y su
posterior inscripción ha sido cumplimentada conforme prescribe el artículo 6 de la Orden de 3 de julio de 1985, por la que se regula el funcionamiento del Registro de Fundaciones Privadas de carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía.
5º El artículo 36.2 de la Ley 30/1994 establece que la
inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación, considerándose competente, a tal efecto, la Secretaría General Técnica de esta Consejería; la misma estima que aquéllos son culturales y de interés general y que puede considerarse que la dotación es, en principio, suficiente para la inscripción.
6º Esta Consejería es competente para resolver por razón de la materia, de conformidad con el artículo 3.1 del Decreto
259/1994, de 13 de septiembre, de Estructura Orgánica de la Consejería de Cultura.
En su virtud, a propuesta de la Secretaría General Técnica, previo informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, Unidad de Asesoría Jurídica en la Consejería de Cultura, y teniendo en cuenta los antecedentes expuestos, las
disposiciones citadas, sus concordantes y las normas de general aplicación, así como lo previsto en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Andalucía,
HE RESUELTO
1º Reconocer el interés general de la «Fundación Vipren¯.
2º Calificarla como Fundación de carácter Cultural, y
3º Disponer su inscripción en la Sección 1ª del Registro de Fundaciones Privadas de carácter Cultural y Artístico,
Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía, y su
publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial del Estado.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía
administrativa, se podrá interponer recurso de reposición potestativo ante esta Consejería en el plazo de un mes o interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en la nueva redacción dada a los artículos
109, 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-
Administrativa.
Sevilla, 13 de octubre de 1999
CARMEN CALVO POYATO
Consejera de Cultura
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