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Por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 5 de octubre de 1993, se aprobó la participación de la Comunidad Autónoma de Andalucía como Miembro Fundador de la Fundación «Pro Real Academia Española¯.
El art. 3º A) y B) de los Estatutos de la Fundación Pro Real Academia Española establece que, con carácter general, la Fundación tiene como finalidad esencial y meta primordial de su actuación respaldar, en la medida de sus posibilidades, todas aquellas actividades que legalmente constituyen el objeto o fines de la Real Academia Española, tal como están establecidos en sus estatutos; y con carácter más concreto, colaborar con la Real Academia Española, financiando sus trabajos. Por ello, y para cumplir sus fines, la Fundación podrá financiar, en la medida de lo posible, y hasta donde le permitan sus presupuestos, las actividades que la Real Academia Española promueva, al objeto de cumplir, también por esta vía o procedimiento, los fines que a la Fundación se le atribuyen.
En la reunión del Patronato de la Fundación celebrada el 10 de noviembre de 1998, bajo la Presidencia de Su Majestad El Rey, se acordó solicitar de todas las Comunidades Autónomas la aportación de una cantidad anual a la Fundación de 5 millones de pesetas.
Por ello, esta Consejería de Educación y Ciencia, en virtud de la competencia atribuida por el art. 104 de la Ley 5/1983, de
19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
HA DISPUESTO
Artículo 1. Conceder una subvención de 5.000.000 de ptas. a la Fundación Pro Real Academia Española para dar cumplimiento a lo acordado por el Patronato de la Fundación en reunión celebrada el 10 de noviembre de 1998, debiéndose aportar dicha cantidad a la Real Academia en el presente ejercicio, para que los utilice de la forma que estime más conveniente en el cumplimiento de sus finalidades.
Artículo 2. De acuerdo con lo dispuesto en el art. 18 de la Ley 10/1998, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1999, no se podrá abonar un importe superior al 75% de la subvención, sin que se justifique previamente dicho pago.
Artículo 3. La Fundación queda obligada según lo dispuesto en los arts. 105 y 110 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a:
a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos.
b) Justificar ante esta Consejería la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos o condiciones que determinan la concesión de la subvención, en el plazo de tres meses, a contar desde la fecha de cobro de la misma, mediante la aportación de una certificación que acredite el ingreso en contabilidad de la Fundación, la transferencia a la Real Academia y la presentación de un balance de comprobación del ejercicio o, en su caso, estado de liquidación del Presupuesto de la Fundación.
c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación, a efectuar por esta Consejería y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con la presente subvención, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.
d) Comunicar a esta Consejería la obtención de otras
subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como las alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la
subvención, pudiendo dar lugar a la modificación de la presente Orden.
e) Acreditar, previamente al cobro de la subvención, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.
Artículo 4. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o
internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la Fundación.
Artículo 5. Procederá el reintegro de las cantidades
recibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:
a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones
requeridas para ello.
b) Incumplimiento de la obligación de justificación.
c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
d) Incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.
e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el art. 85 bis de la Ley 5/1983.
Igualmente, en el supuesto contemplado en el artículo
anterior procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.
Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el art. 21 de la Ley 5/1983.
Artículo 6. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el BOJA, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los arts.
10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o,
potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante el Sr. Consejero de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Sevilla, 9 de noviembre de 1999
MANUEL PEZZI CERETO
Consejero de Educación y Ciencia
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