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Mediante la Orden de 30 de abril de 1999 de la Consejería de Educación y Ciencia (BOJA núm. 66, de 10 de junio) se convocaron ayudas para la realización de proyectos de voluntariado y de participación de asociaciones y entidades colaboradoras en las actividades educativas complementarias de los centros docentes para el curso 1999-2000, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 8 de la citada Orden, esta Dirección General
HA RESUELTO
Primero. Conceder ayudas por la cuantía que se indica en el Anexo I para la realización de actividades de voluntariado en centros docentes para el curso 1999-2000.
Segundo. Por no haber obtenido suficiente puntuación, de acuerdo con los criterios de la Comisión Seleccionadora y las disponibilidades presupuestarias, las entidades que aparecen relacionadas en el Anexo II, quedan admitidas sin dotación económica alguna.
Tercero. Denegar la ayuda solicitada a las entidades relacionadas en el Anexo III por las razones expresadas en el mismo.
Cuarto. Los criterios de valoración tenidos en cuenta en la fase de instrucción del procedimiento, que conducen a la decisión que se adopta en el presente acto administrativo, aparecen establecidos en el art. 9 de la Orden de convocatoria.
Quinto. La finalización del procedimiento administrativo previsto en la Orden de 30 de abril de 1999, por la que se convocan ayudas para la realización de proyectos de voluntariado y de participación de asociaciones y entidades colaboradoras en las actividades educativas complementarias de los centros docentes para el curso 1999-2000, mediante resolución expresa.
Sexto. A los beneficiarios de estas ayudas les será de aplicación, con carácter general, las normas contenidas en el Título VIII (De las subvenciones y ayudas públicas) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Con carácter particular, deberán justificar ante la Consejería de Educación y Ciencia la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención prevista en el art. 14 de la Orden de convocatoria, en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de cobro.
En las subvenciones cuya justificación se efectúe con posterioridad al cobro de la misma, no se podrá abonar al beneficiario un importe superior al 75% de la subvención, sin que se justifiquen previamente los pagos anteriores, excepto en los supuestos en el que el importe de aquéllas sea igual o inferior a 1.000.000 de pesetas.
No podrá resolverse la concesión de subvenciones o ayudas a beneficiarios sobre los que haya recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro hasta que sea acreditado su ingreso.
Asimismo, no podrá proponerse el pago de subvenciones o ayudas a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos.
No será necesario el requisito de la publicidad a que se refiere el artículo 109 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía cuando el importe de la subvención sea igual o inferior a 1.000.000 de pesetas.
El reintegro de las cantidades indebidamente percibidas o destinadas a un fin distinto para el que se concedió, se llevará a cabo siguiendo las normas que en la materia determine la legislación vigente.
Séptimo. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su notificación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y
46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, desde el día siguiente a su notificación, ante esta Dirección General, de conformidad con lo previsto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 12 de noviembre de 1999.- La Directora General, Isabel de Haro Aramberri.
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