Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 141 de 04/12/1999

1. Disposiciones generales

Consejería de Obras Públicas y Transportes

DECRETO 108/1999, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Plan Director de Infraestructuras de Andalucía 1997-2007.

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El Consejo de Gobierno, mediante Decreto 16/1997, de 28 de enero, acordó formular el Plan Director de Infraestructuras de Andalucía 1997-2007, en adelante PDIA, concebido como el instrumento estratégico y de coordinación de las políticas sectoriales en materia de infraestructuras y servicios del transporte, de infraestructuras de la energía y de las infraestructuras del agua, cuyos objetivos y previsiones habrán de adecuarse a las directrices de la política de ordenación del territorio.

La elaboración de dicho documento se ha realizado conforme a las determinaciones previstas para los Planes con Incidencia en la Ordenación del Territorio en los artículos 17 y 18 de la Ley

1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de acuerdo con las disposiciones del citado Decreto de formulación.

La Comisión de Redacción, en su sesión de 24 de julio de 1998, informó favorablemente el documento provisional del PDIA, que fue sometido al trámite de consulta a la Administración General del Estado y a las Diputaciones Provinciales de Andalucía, así como al trámite de información pública, realizado mediante Resolución del Consejero de Obras Públicas y Transportes de 20 de octubre de 1998.

Analizadas y evaluadas las observaciones y sugerencias presentadas en dichos trámites, así como las aportaciones realizadas por el Grupo de Trabajo creado al efecto por el Pacto por el Empleo y el Desarrollo Económico de Andalucía, el texto fue corregido y estudiado por la Comisión de Redacción en reunión de 25 de marzo de 1999, acordando su remisión a las Consejerías de Medio Ambiente y de Obras Públicas y Transportes para la evacuación de los preceptivos informes medio ambiental y de incidencia territorial, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.2 del Decreto de formulación.

Por todo ello, concluidos los trámites de consulta e información pública, emitidos informes favorables en las materias de medio ambiente y de ordenación del territorio, previo examen de la Comisión Delegada de Planificación y Asuntos Económicos, a propuesta del Consejero de Obras Públicas y Transportes y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 11 de mayo de 1999,

DISPONGO

Artículo 1. Aprobación del Plan Director de Infraestructuras de Andalucía 1997-2007.

Se aprueba el Plan Director de Infraestructuras de Andalucía

1997-2007, que figura como Anexo del presente Decreto.

Artículo 2. Remisión del Documento al Parlamento de Andalucía. Se acuerda la remisión del Plan Director de Infraestructuras de Andalucía 1997-2007 al Parlamento de Andalucía a los efectos previstos en el artículo 149 del Reglamento de dicha Cámara, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.3 del Decreto

16/1997, de 28 de enero, por el que se acuerda la formulación del citado Plan.

Artículo 3. Creación de una Comisión de Seguimiento y Evaluación del Plan Director de Infraestructuras de Andalucía.

1. Se crea la Comisión de Seguimiento y Evaluación del Plan Director de Infraestructuras de Andalucía, adscrita a la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

2. La Comisión estará presidida por el Consejero de Obras Públicas y Transportes, e integrada por los siguientes

miembros:

- Por la Consejería de Obras Públicas y Transportes, el Secretario General de Planificación, que actuará de

Vicepresidente, el Secretario General Técnico, que actuará como Secretario de la Comisión, asistido por un Secretario de Actas, y los Directores Generales de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de Carreteras, de Transportes y de Obras

Hidráulicas.

- El Director Gerente de la Empresa Pública de Puertos de Andalucía.

- El Director Gerente de la Empresa Pública Gestión de

Infraestructuras de Andalucía, S.A.

- Un representante, con rango, al menos, de Director General, por cada una de las Consejerías de la Presidencia, de

Gobernación y Justicia, de Economía y Hacienda, de Trabajo e Industria, de Turismo y Deporte, de Agricultura y Pesca, de Educación y Ciencia y de Medio Ambiente, designados por los titulares de las mismas.

- Dos representantes de la Administración General del Estado, designados por el Delegado del Gobierno en Andalucía.

- Dos vocales designados por la Asociación de Municipios y Provincias de mayor representatividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Dos representantes de los agentes económicos y dos

representantes de los agentes sociales, firmantes del Pacto por el Empleo y el Desarrollo Económico de Andalucía.

3. Corresponden a la Comisión de Seguimiento y Evaluación del PDIA, entre otras, las siguientes funciones:

- Informar la propuesta de Programación bienal de las

actuaciones contempladas en el Plan.

- Conocer y aprobar, en su caso, los informes periódicos de seguimiento de las actuaciones.

- Evaluar el grado de ejecución de los Programas, el de cumplimiento de los objetivos perseguidos y determinar las causas de las posibles desviaciones.

- Proponer las revisiones o modificaciones a las que deba someterse el Plan.

- Formular cuantas propuestas se consideren convenientes para el mejor cumplimiento de los objetivos del Plan.

Artículo 4. Revisión del Plan.

1. Un año antes de la finalización del período de vigencia del PDIA deberán iniciarse los trabajos preparatorios para la revisión del Plan Director y su adecuación a los cambios producidos en el modelo territorial y económico de Andalucía.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, durante su período de vigencia procederá la revisión anticipada del PDIA cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

- Alteración de los objetivos finales del Plan y, en

particular, los de naturaleza territorial.

- Alteración sustancial de las hipótesis básicas del Plan, en particular el modelo territorial de referencia, por

circunstancias sobrevenidas.

- Necesidad o conveniencia de ampliar objetivos o

determinaciones generales no contempladas inicialmente y puestas de manifiesto como consecuencia del desarrollo de los instrumentos previstos.

3. La formulación y aprobación de la Revisión del Plan

corresponde al Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero de Obras Públicas y Transportes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 5. Modificación del Plan.

1. Se entiende por modificación del PDIA toda alteración o desarrollo de sus determinaciones sectoriales que no

constituyan supuesto de revisión y, en general, las que puedan aprobarse, en su caso, sin reconsiderar la globalidad del Plan.

2. La aprobación definitiva de las modificaciones corresponde al Consejero de Obras Públicas y Transportes, previo informe de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Andalucía y examen de la Comisión Delegada de Planificación y Asuntos Económicos.

Disposición Adicional Unica. Evaluación de las actuaciones del período 1997-1999.

En el primer trimestre del año 2000, por la Comisión de Seguimiento y Evaluación del PDIA se procederá a la evaluación de las actuaciones contenidas en el Plan que hayan sido realizadas durante el período 1997-1999.

Disposición Final Unica. Desarrollo normativo y entrada en vigor.

Se faculta al Consejero de Obras Públicas y Transportes para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 11 de mayo de 1999

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Obras Públicas y Transportes

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