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En esta Delegación se tiene constancia de que se han realizado actuaciones en la zona de dominio público de la carretera, conforme a las siguientes características:
Denunciado: Doña Margarita Salmerón Villalobos. Carretera: A-347, p.k. 1,500.
Obras o usos: Relleno de barranquillo, impidiendo el paso de las aguas en zona de afección de la carretera.
En virtud de los artículos 97 y siguientes del Reglamento General de Carreteras, aprobado por Real Decreto 1812/1994, de
2 de septiembre, y de las competencias que me vienen atribuidas por el citado Reglamento, y el Decreto 208/1995, de 5 de septiembre, de la Junta de Andalucía.
Le requiero para que restituya a su realidad anterior inmediatamente. Caso contrario, se procederá a la ejecución subsidiaria, de conformidad con el mencionado artículo 98 del Reglamento General de Carreteras, incoándose al mismo tiempo los correspondientes expedientes sancionador y de restitución de la realidad alterada.
Asimismo, ante la posibilidad de apertura de expediente sancionador, le comunico que para el caso de no ser identificados, de oficio o a instancia de parte, los demás presuntos coautores, responderá solidariamente de la totalidad de la infracción.
Del mismo modo, se le advierte que contra el presente requerimiento no cabe recurso, por tratarse de un acto de mero trámite.
Almería, 9 de noviembre de 1999.- El Delegado, Francisco Espinosa Gaitán.
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