Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 143 de 09/12/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo e Industria

RESOLUCION de 17 de noviembre de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo núm. 2129/95, interpuesto por Grupo Cruzcampo, SA.

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En el recurso contencioso-administrativo número 2129/95, interpuesto por Grupo Cruzcampo, S.A., contra Resolución de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo de fecha 20 de septiembre de 1995, mediante la cual se desestimó el recurso ordinario interpuesto por la recurrente contra Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Salud en Sevilla de fecha 20 de mayo de 1994, recaída en el expediente sancionador núm. 666/93-M, se ha dictado Sentencia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con fecha 29 de abril de 1997, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

«Fallamos: Estimamos el recurso interpuesto por la entidad "Grupo Cruz Campo, S.A." contra la Resolución de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, que se anula por ser contraria a Derecho. Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas¯.

Mediante Providencia de fecha 30 de octubre de 1999 se declara firme la sentencia anterior acordándose que se lleve a puro y debido efecto lo resuelto.

En virtud de lo establecido en el artículo 2º 5 de la Orden de

8 de julio de 1996, de delegación de competencias, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el BOJA.

Sevilla, 17 de noviembre de 1999.- El Secretario General Técnico, Javier Aguado Hinojal.

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