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El Decreto 252/1988, de 12 de julio, de Organización del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, asigna a éste el ejercicio del Protectorado sobre las Fundaciones de carácter social.
Entre las funciones asignadas al Protectorado en el orden presupuestario y contable, figura la correspondiente a la legalización de los libros de las Fundaciones.
Esta Dirección Gerencia estima que el desarrollo de dicha función puede verse agilizado mediante la descentralización de su ejercicio, lo que hace aconsejable el empleo de la técnica de la delegación de competencias.
En su virtud, visto el artículo 21 del Decreto 252/1988, de 12 de julio, de Organización del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
R E S U E L V O
Primero. Delegar en los Secretarios Generales de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Asuntos Sociales la competencia atribuida al Protectorado por el artículo 12.8 del Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal.
Segundo. En los actos y resoluciones que se adopten en virtud de la delegación producida, se hará constar expresamente tal circunstancia, con mención de la fecha de aprobación de esta Resolución y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Tercero. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 15 de noviembre de 1999.- La Directora Gerente, Mª Dolores Curtido Mora.
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