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De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y habida cuenta que encontrándose don José I. Esteban Romero y doña Raquel Rupérez Miguel en ignorado paradero, no pudiendo, por tanto, haberles sido practicada notificación por otros medios, se publica extracto del acto dictado, por considerarse que la notificación íntegra, por medio de anuncios, lesionaría los derechos inherentes a la menor afectada.
Con fecha 12 de noviembre de 1999, la Delegación Provincial de Asuntos Sociales de Jaén, en el expediente de protección de menores núm. 88/98, dictó Resolución acordando:
1. Constituir nuevo acogimiento familiar, con el carácter que a continuación se dirá, de la menor P.E.R., nacida en Burgos, el 29 de octubre de 1996, mediante la suscripción del documento de formalización de dicho acogimiento familiar, al que prestarán su consentimiento los padres o tutor de la menor con las personas seleccionadas a tal efecto.
2. Dado de que los padres de la menor no han suscrito el documento de formalización del acogimiento familiar que hoy se propone, se constituye dicho acogimiento familiar de forma provisional, a la vez que acuerda formular ante el Juzgado de Primera Instancia competente la oportuna propuesta de constitución judicial de manera inmediata y, en todo caso, en el plazo máximo de 15 días desde la constitución del acogimiento provisional.
3. En cualquier caso, el acogimiento familiar se constituye con el carácter de preadoptivo.
Para conocimiento del contenido íntegro de la Resolución dictada, don José I. Esteban Romero y don Raquel Rupérez Miguel, con última residencia conocida en la ciudad de Lérida, C/ Beata Jornet, 21-3º 1º, podrán comparecer en la Delegación Provincial de Asuntos Sociales en Jaén, situada en Paseo de la Estación, núm. 19-3ª planta.
Jaén, 12 de noviembre de 1999.- La Delegada, Carmen Peñalver Pérez.
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