Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 144 de 11/12/1999

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Consejería de Asuntos Sociales

RESOLUCION de 19 de noviembre de 1999, de la Delegación Provincial de Almería, por la que se notifica resolución de contrato de servicios.

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El 1 de octubre fue acordada la resolución del contrato de servicios suscrito con la empresa Métodos Bancarios e Industriales de Vigilancia, S.A., denominado Servicio de Vigilancia y Seguridad de la sede de la Delegación Provincial de Asuntos Sociales (Expediente SV-01/97-AL).

La notificación al domicilio designado por la empresa, a efectos de notificaciones, en Málaga, remitida el 6 de octubre de 1999, no se ha podido practicar, al ser devuelto el oficio enviado con acuse de recibo.

A pesar de haberse cursado en la misma fecha notificación a otro domicilio de Madrid, de conformidad con el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se notifica la Resolución por la que se declara la resolución del citado contrato, cuyo texto íntegro se transcribe a continuación:

«RESOLUCION DEL DELEGADO PROVINCIAL DE LA CONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES DE ALMERIA, DECLARANDO LA RESOLUCION, POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATISTA, DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE LA DELEGACION PROVINCIAL DE ASUNTOS SOCIALES

Instruido el procedimiento de resolución del contrato y, a la vista de los documentos e informes que lo conforman, se adopta la decisión que figura al final, a la que sirven de motivación los siguientes hechos y fundamentos de derecho:

H E C H O S

Primero. En fecha 7 de noviembre de 1997, se suscribió Contrato de Servicios para la prestación del Servicio de Vigilancia y Seguridad de la sede de la Delegación Provincial de Asuntos Sociales situada en Calle Tiendas, núm. 12, entre esta Delegación y don Matías Sánchez Sen, con DNI núm.

50.058.668-A, en nombre y representación de Métodos Bancarios e Industriales de Vigilancia, S.A.

Segundo. En fecha 29 de octubre de 1998, se suscribió Acuerdo de Prórroga del contrato arriba mencionado, por un período de doce meses, finalizando su vigencia el día 14 de noviembre de

1999.

Tercero. En fecha 15 de julio de 1999, se emitió Certificación del Jefe de Servicio de Administración General y Personal de esta Delegación, en la que se manifiesta que "el día 15 de julio de 1999, no ha sido prestado el Servicio de vigilancia por la empresa Métodos Bancarios e Industriales de Vigilancia, S.A.".

Cuarto. En fecha 16 de julio de 1999, se envío, mediante Correo certificado, Requerimiento a don Matías Sánchez Sen y a don José Luis Carmona Corral, en su condición de representantes de Métodos Bancarios e Industriales de Seguridad, S.A.; para regular el servicio de vigilancia y seguridad, por el que de acuerdo a lo dispuesto en apartado 22.2.B) del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares del expediente SV-01/97- AL. En dicho escrito, se advertía que, transcurridos cinco días sin que se desarrollara el servicio, se entendería que se había producido el abandono del servicio.

Quinto. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 26 del R.D. 390/1996, de 1 de marzo, el día 20 de agosto de 1999 se envío, mediante correo certificado, notificación a don Matías Sánchez Sen y a don José Luis Carmona Corral, en su condición de representantes de Métodos Bancarios e Industriales de Seguridad, S.A., concediéndoles un plazo de diez días naturales para comparecer en el trámite de audiencia. Esta notificación fue repetida el día 3 de septiembre de 1999, sin que hayan comparecido en el expediente.

Sexto. Desde el día 15 de julio de 1999 hasta la fecha de hoy, el servicio de vigilancia y seguridad de la Delegación Provincial de Asuntos Sociales no se ha prestado por la empresa Métodos Bancarios e Industriales de Vigilancia, S.A. De esta manera, ha transcurrido el plazo de cinco días concedido para regularizar el servicio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La competencia para resolver el presente contrato de servicios la ostento en mi condición de Delegado Provincial de Asuntos Sociales, en virtud de la delegación de competencias efectuada por el Consejero de Asuntos Sociales en la Orden de

28 de octubre de 1996 (BOJA núm. 133, de 19 de noviembre).

Segundo. El artículo 60 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante, LCAP), autoriza al órgano de contratación para acordar la resolución de los contratos administrativos dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en dicha

disposición.

Tercero. La Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas establece, como causa de resolución del contrato, en el apartado g), del artículo 112: "El

incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales". Y en el apartado h) de ese mismo artículo: "Aquéllas que se establezcan expresamente en el contrato".

Cuarto. El artículo 214 de la LCAP dispone como causas de resolución de los contratos de servicios las señaladas en el artículo 112 de esa Ley.

Quinto. El punto 5 del artículo 50 de la LCAP prescribe: "Los contratos se ajustarán al contenido de los Pliegos

Particulares, cuyas cláusulas se consideran parte integrante de los respectivos contratos".

Sexto. El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares en su punto 22.2.A) establece como causa de resolución del contrato por causas imputables al contratista: "El abandono por parte del contratista del servicio objeto del contrato. Se entenderá producido el abandono cuando el servicio haya dejado de desarrollarse, no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios materiales precisos para la normal ejecución del contrato en plazo. No obstante, cuando se dé este supuesto la Administración antes de declarar la Resolución requerirá al contratista para que regularice la situación en el plazo de cinco días a contar del requerimiento".

Séptimo. El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares en su punto 22.2.E) establece como causa de resolución del contrato por causas imputables al contratista: "Las reiteradas deficiencias en la ejecución del contrato".

Octavo. Como ya se expuso en el Requerimiento, el punto 1 del Pliego de Prescripciones Técnicas del expediente SV-01/97-AL dispone: "El servicio a contratar pretende cubrir 1.771 horas, para que sean cubiertas por un vigilante de seguridad sin armas, perfectamente uniformado y equipado convenientemente, durante doce meses (...), y prestará los servicios en los turnos siguientes mañana. La empresa adjudicataria garantizará en todo momento la prestación del servicio en las condiciones que se contraten". Además, el punto 6 expresa: "El servicio de vigilancia se prestará ininterrumpidamente de lunes a viernes, salvo festivos, durante siete horas/día en servicio de mañana. El vigilante de seguridad, bajo ningún concepto abandonará el lugar de trabajo sin una sustitución previa".

Noveno. El artículo 114.4 de la LCAP establece: "Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del

contratista le será incautada la garantía (...)".

Por todo lo expuesto,

HE RESUELTO

1º Acordar la Resolución por causa imputable al contratista, del Contrato de Servicios de Vigilancia y Seguridad de la Delegación Provincial de Asuntos Sociales suscrito por esta Delegación con Métodos Bancarios e Industriales de Seguridad, S.A.

2º Acordar la pérdida de la garantía definitiva y, por tanto, proceder a su incautación.

Almería, a 20 de septiembre de 1999. El Delegado Provincial. Fdo.: Luis López Jiménez¯.

Esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Asuntos Sociales, en el plazo de un mes o ser impugnada directamente mediante recurso contencioso-

administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente a la notificación de la presente Resolución, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Se le advierte que de optar por la presentación del recurso de reposición, no podrá interponer el contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente o desestimado

presuntamente el primero, de conformidad con lo dispuesto en los anteriormente referidos textos legales.

Almería, 19 de noviembre de 1999.- El Delegado, Luis López Jiménez.

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