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El Municipio de Rioja (Almería) acordó solicitar de esta Comunidad Autónoma, en sesión celebrada el día 3 de noviembre de 1999, la autorización para la acumulación de las funciones de Secretaría a favor de don Guillermo Méndez Sánchez, Interventor del Ayuntamiento de Huércal de Almería (Almería).
El Ayuntamiento de Huércal de Almería (Almería), mediante Resolución de su Presidencia de fecha 4 de noviembre de 1999, no pone reparos a que el indicado funcionario se haga cargo en forma acumulada de la función de Secretaría del Ayuntamiento de Rioja (Almería).
La petición formulada por el Ayuntamiento últimamente citado para que se autorice dicha acumulación de funciones está fundamentada en la necesidad de asistencia profesional para los asuntos que afecten a la buena marcha de la Corporación, funciones éstas de carácter público y necesarias en todas las Corporaciones Locales, tal y como dispone el artículo 92.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local.
Con este propósito se ha instruido el preceptivo expediente, que ha sido tramitado de conformidad con lo establecido en los artículos 129 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y 31 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio.
Por todo ello, al amparo de la legislación invocada, y de conformidad con lo establecido en el Decreto 467/1994, de 13 de diciembre, por el que se asignan a la entonces Consejería de Gobernación las competencias atribuidas por las Disposiciones Adicionales Novena de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, y Tercera del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, relativas al régimen de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, he tenido a bien disponer lo siguiente:
Artículo único. Autorizar la acumulación de la función del puesto de trabajo de Secretaría del Ayuntamiento de Rioja (Almería) a don Guillermo Méndez Sánchez, NRP
34843648/02/A/3015, Interventor del Ayuntamiento de Huércal de Almería (Almería).
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
Sevilla, 12 de noviembre de 1999.- El Director General, Jesús Mª Rodríguez Román.
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