Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
En el recurso contencioso-administrativo número 396/94, interpuesto por Honesta Manzaneque, S.A., contra Resolución de la Dirección General de Salud Pública y Consumo de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, de fecha 18 de noviembre de 1993, mediante la cual se desestimó el recurso ordinario interpuesto por la recurrente contra Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Salud en Sevilla, de fecha 18 de febrero de 1993, recaída en el expediente sancionador núm. 1 1-92-M, se ha dictado Sentencia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con fecha 16 de junio de
1998, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
«Fallamos: Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo número 396/94, interpuesto por Honesta Manzaneque, S.A., contra la Resolución de la Directora General de Salud Pública y Consumo, de 18 de noviembre de 1993, desestimatoria de la Resolución de la Delegación Provincial en Sevilla, de 8 de febrero de 1993, por la que se sanciona al actor con 75.000 ptas. de multa por una infracción del art. 3, apartado 3-1-3, del R. D. 1945/83, en relación con el art. 5 del R.D. 723/88, de 24 de julio, la cual anulamos por su disconformidad con el Ordenamiento Jurídico, Sin costas¯.
Mediante Providencia de fecha 22 de octubre de 1999 se declara firme la sentencia anterior, acordándose que se lleve a puro y debido efecto lo resuelto.
En virtud de lo establecido en el artículo 2.1> 5 de la Orden de 8 de julio de 1996 de delegación de competencias y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el BOJA.
Sevilla, 23 de noviembre de 1999.- El Secretario General Técnico, Javier Aguado Hinojal.
Descargar PDF