Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 145 de 14/12/1999

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura

ORDEN de 16 de noviembre de 1999, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para la realización del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico de Andalucía y se convocan las correspondientes a 1999.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

PREAMBULO

Por Orden de 13 de octubre de 1994 (BOJA núm. 179, de

10.11.94), se reguló el procedimiento de concesión de becas para la realización del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico de Andalucía, pero la necesidad de adaptar la Orden de referencia a lo dispuesto en el Título VIII «De las subvenciones y ayudas públicas¯ de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, así como la experiencia acumulada durante las convocatorias de años anteriores, y a fin de asegurar el principio de eficiencia y servicio a los ciudadanos, se ha considerado de interés proceder a una nueva regulación del procedimiento para la concesión de dichas becas, derogando la anterior.

Asimismo, la excepcional importancia que para esta Comunidad Autónoma tiene el conocimiento y control de su rico y extensísimo Patrimonio Bibliográfico, hace conveniente la convocatoria de becas mediante las cuales los investigadores y estudiosos de estos temas puedan colaborar en la elaboración del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico de Andalucía, elaboración a que esta Comunidad Autónoma viene obligada por el artículo 51 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

Por todo ello, vistos los informes preceptivos, y en uso de las facultades que tengo conferidas en el artículo 39 de la Ley

6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, y con arreglo a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, al amparo de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de la Ley 10/1998, de 2,8 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1999,

D 1 S P 0 N G 0

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden aprueba las bases reguladoras para la concesión de becas para la realización del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico de Andalucía, para el análisis y descripción bibliográfica de las obras ubicadas en bibliotecas de Andalucía pertenecientes al Patrimonio Bibliográfico de Andalucía.

Artículo 2. Régimen presupuestario.

Los créditos necesarios se imputarán con cargo a los presupuestos de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, y a la aportación del Ministerio de Educación y Cultura, de conformidad con la cláusula Primera de,l Convenio de 27 de noviembre de 1996, firmado entre ambas Administraciones para la realización del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico.

Artículo 3. Requisitos.

Estar en posesión del título de diplomado en Biblioteconomía o Licenciado en Documentación.

Artículo 4. Solicitudes.

1. Las solicitudes, que se ajustarán al modelo que figura como Anexo 1, se dirigirán al Ilmo. Sr. Director General de Instituciones del Patrimonio Histórico de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, y podrán ser presentadas en el Registro de la Biblioteca de Andalucía, C/ Profesor Sainz Cantero, núm. 3, Granada, 18071; en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Cultura, o mediante cualquiera de los cauces previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo

51 de la Ley del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. El plazo de presentación de solicitudes y documentación adjunta será de 30 días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3. La subsanación de defectos se llevará a cabo según lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 5. Documentación que deberá acompañar a la solicitud. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente

documentación:

1. Historial de los trabajos y actividades realizadas por el solicitante, debidamente justificados.

2. Fotocopia del DNI.

3. Fotocopia compulsada de los títulos académicos y fotocopia simple de los restantes méritos que se presenten.

4. Declaración de otras subvenciones o premios concedidos y/o solicitados por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma

finalidad, señalando entidad concedente e importe.

5. Curriculum vitae del solicitante.

6. Datos bancarios y número de código de cuenta bancaria.

Artículo 6. Número y cuantía de las becas.

1. El número y cuantía de las becas se fijarán en la Resolución del Director General de Instituciones del Patrimonio Histórico para cada convocatoria.

2. Para la concesión de las becas serán tenidas en cuenta los limites establecidos en las leyes anuales del Presupuesto.

Artículo 7. Duración.

La duración de las becas será de un año desde la notificación de la resolución de concesión.

Artículo 8. Lugar de ejecución.

La elaboración del Catálogo Colectivo del Patrimonio

Bibliográfico de Andalucía requiere que el trabajo se

desarrolle en las diversas provincias de Andalucía, por lo que el lugar de trabajo dependerá de la ubicación de los materiales y será determinado por el Director de la Biblioteca de

Andalucía.

Artículo 9. Selección, resolución y notificación.

1. El estudio y selección de las solicitudes presentadas se realizará mediante un Jurado compuesto por:

- El Director de la Biblioteca de Andalucía.

- El Jefe del Servicio de Instituciones del Patrimonio

Histórico de la Dirección General de Instituciones del

Patrimonio Histórico de la Consejería de Cultura.

- Un Director de Bibliotecas Públicas de Andalucía.

2. Se valorarán especialmente los estudios y experiencias en materia bibliotecaria, y entre éstas tendrán carácter de mérito preferente las realizadas en el campo de la catalogación de fondos antiguos, asimismo, se valorarán los conocimientos en latín. Los solicitantes aceptados en la preselección según curriculum podrán ser sometidos a una prueba de catalogación o a una cita personal de evaluación. El baremo para dicha valoración se acompaña como Anexo 111 a la presente Orden.

3. El Director General de Instituciones del Patrimonio

Histórico resolverá por delegación (Orden 16-7-97 por la que se delegan competencias en materia de gestión económica y

contratación administrativa, BOJA núm. 93, de 12-8-97), y motivadamente la concesión o denegación de entre las

solicitudes presentadas en un plazo máximo de tres meses desde el día siguiente al de terminación del plazo de la

convocatoria.

4. Transcurridos 6 meses desde la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente disposición sin que se haya notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes.

5. Las Resoluciones que dicte el Director General de

Instituciones del Patrimonio Histórico, concediendo o denegando las becas, agotan la vía administrativa, pudiendo interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses, a contar desde la notificación de la Resolución. No obstante, los interesados podrán optar por interponer contra estas

resoluciones, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 10. Aceptación.

1. Notificadas las resoluciones de concesión a los

beneficiarios, con indicación del importe aprobado en su caso, su efectividad quedará supeditada a la aceptación definitiva del solicitante, mediante escrito, según modelo que figura en e( Anexo 11, que deberá ser remitida al Ilmo. Sr. Director General de Instituciones del Patrimonio Histórico de la Consejería de Cultura en el plazo de 10 días hábiles, a partir del día siguiente a la recepción de la notificación.

2. Se entenderá decaído el derecho a la obtención de la beca respecto a los interesados que no cumplimenten el trámite de aceptación de la misma.

Artículo 11. Publicación.

La relación definitiva de los beneficiarios de la beca se hará pública en los tablones de anuncios de la Consejería de Cultura y de sus Delegaciones Provinciales y será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con expresión del programa o crédito presupuestario al que se imputen,

beneficiarios, cantidad concedida y finalidad de la beca, de acuerdo con lo establecido en el artículo 109 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Dicha publicación sustituirá a la notificación respecto de los no beneficiarios.

Artículo 12. Abono.

1. El pago de las becas se realizará en cuatro plazos,

iniciándose la tramitación del primer pago, de un 25%, a partir del momento en que los beneficiarios comuniquen su aceptación y comiencen los trabajos; un segundo pago, del 30%, antes de los dos meses desde el inicio de los trabajos, un tercer pago, de un 30%, en un plazo máximo de 6 meses desde el inicio de los trabajos y un cuarto pago, del 15% restante, al concluir los trabajos, previa presentación de una memoria final de la actividad realizada. Todos los pagos se realizarán una vez se haya emitido por el Director de los trabajos informe sobre inicio de los mismos y certificación de conformidad con los realizados en cada uno de los pagos, asimismo, será necesario el Visto Bueno a la memoria final presentada, y servirán como justificante para los pagos.

Artículo 13. Obligaciones de los becarios.

1. Los beneficiarios quedarán obligados a cumplir todas las condiciones que resulten de los distintos apartados de la convocatoria y las establecidas en los artículos 105 y 108 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, y en particular, las siguientes:

a) Deberán desarrollar la labor catalográfica que les sea encomendada, entregando el resultado del trabajo en el formato que les sea indicado.

b) Los que presenten su renuncia deberán acompañar una memoria con las actividades realizadas hasta ese momento.

c) Los beneficiarios de las becas deberán facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

Artículo 14. Dirección.

1. La dirección de los trabajos técnicos estará a cargo del Director de la Biblioteca de Andalucía.

2. En el transcurso de la realización del trabajo, los

beneficiarios contarán con el asesoramiento de la Biblioteca de Andalucía en cuanto a formato unificado de fichas, líneas documentales de especial interés, así como cuantas sugerencias permitan una mayor utilidad posterior de los mismos y un adecuado nivel de calidad.

Artículo 15. Edición.

La Consejería de Cultura se reserva el derecho a editar el material recogido, total o parcialmente, si así lo estima oportuno, conforme a lo previsto en el Real Decreto Legislativo núm. 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, como obra colectiva creada por su iniciativa y bajo su coordinación.

Artículo 16. Incidencias, renuncias y reintegro de cantidades.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca y, en todo caso, la obtención concurrente de becas o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. La renuncia a la beca dará lugar a la pérdida de los derechos económicos que se prevén en el artículo 12 para la parte de la beca no disfrutada o el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas. Si esta renuncia se produjese en los tres primeros meses de disfrute de la misma, el becario deberá reintegrar la dotación económica recibida hasta ese momento.

3. El Director General de Instituciones del Patrimonio

Histórico podrá declarar la pérdida de la beca, con reintegro de las cantidades percibidas si el beneficiario no realizase, en plazo y forma, las tareas que le sean asignadas o si aquéllas no reunieran los requisitos de calidad exigibles.

4. Procederá, además, el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la beca en los casos previstos en el artículo 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

5. Igualmente, en el supuesto contemplado en el artículo 111 de la referida Ley, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad a desarrollar.

6. El régimen sancionador será el previsto en el Real Decreto Legislativo núm. 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, siendo competente para acordar e imponer las sanciones el titular de la Consejería de Cultura.

Artículo 17. Régimen jurídico.

La concesión y disfrute de la beca no supone ninguna relación laboral o estatutaria con la Junta de Andalucía y es

incompatible con cualquier otra remuneración del tipo que sea.

Artículo 18. Delegación para la convocatoria.

Queda delegada en el Director General de Instituciones del Patrimonio Histórico la competencia de convocatoria para la concesión de las becas a que se refiere la presente Orden, para los siguientes ejercicios.

DISPOSICION ADICIONAL UNICA

Convocatoria para el año 1999

Primero. Se convocan 19 becas correspondientes al ejercicio de

1999, cuya cuantía y distribución será la siguiente:

- 1 beca de 1.600.000 ptas. para Granada. Al beneficiario de dicha beca le corresponderá la coordinación de los trabajos de catalogación.

- 18 becas de 1.450.000 ptas.:

6 en Granada.

3 en Sevilla.

2 en Córdoba.

2 en Málaga.

2 en Jaén.

2 en Cádiz.

1 en Almería.

Los créditos necesarios se imputarán a las siguientes

aplicaciones presupuestarias:

- 11.080.000 ptas., correspondientes a la aportación del Ministerio de Educación y Cultura, 01.19.00.18.00

.482.02.35C.9.

- 16.620.000 ptas., correspondientes a la aportación de la Comunidad Autónoma de Andalucía, 3-1-19.00.01.00

.482.01.35C.5.2000.

Segundo. En lo referente al procedimiento y documentación para la concesión se estará a lo dispuesto en la presente Orden.

Tercero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.2 de la Ley 10/1998, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de Andalucía para 1999, no podrá resolverse la concesión de subvenciones a beneficiarios sobre los que haya recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro o hasta que sea acreditado su ingreso.

Cuarto. No podrá proponerse el pago de la beca a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma subvenciones concedidas con anterioridad por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos con cargo al mismo programa presupuestario.

DISPOSICION DEROGATORIA UNICA

Queda derogada la Orden de 13 de octubre de 1994 (BOJA núm.

179, de 10. 11.94), por la que se regula el procedimiento para la concesión de becas para la realización del Catálogo

Colectivo del Patrimonio Bibliográfico de Andalucía.

DISPOSICION FINAL UNICA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 16 de noviembre de 1999

CARMEN CALVO POYATO

Consejera de Cultura

ANEXO 1

MODELO DE INSTANCIA

Don .......................... DNI ...................... Domicilio ................................................. Localidad ...................Provincia .................. D.P ..................... Teléfono .......................

EXPONE:

Que según lo dispuesto en la Orden de ......................., por la que se convocan becas para la realización del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico.

SOLICITA:

Le sea concedida una beca, para lo cual acompaña los siguientes documentos:

- Fotocopia del DNI y de las titulaciones que se aleguen.

- Datos bancarios y número de Código de cuenta bancaria.

- Curriculum vitae, con historial de los trabajos y actividades realizadas por el solicitante.

- Declaración de otras becas, premios o ayudas.

............... , a ..... de.................. de 1999

Fdo.:

Ilmo. Sr. Director General de Instituciones del Patrimonio Histórico de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.

ANEXO II

MODELO DE ESCRITO DE ACEPTACION

Don .............................. con DNI..................... y domicilio en ................................................ Localidad ............Provincia ........... Teléfono...........

EXPONE:

Que habiéndose concedido por Resolución del Director General de Instituciones del Patrimonio Histórico, de fecha

............., una beca de .............................. para la realización del Catálogo Colectivo del Patrimonio

Bibliográfico de Andalucía; ACEPTA dicha beca y se compromete al cumplimiento de todas las obligaciones recogidas en la Orden por la que se regula la concesión.

Que reconoce expresamente que la concesión y disfrute de la beca no origina relación laboral de ningún tipo con la

Biblioteca de Andalucía, ni con ningún otro órgano de la Junta de Andalucía, y que la actividad a desarrollar tiene el carácter de aportación a que se refiere el Real Decreto Legislativo núm. 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

En ....................a .......de ................de 1999

Fdo.:

Ilmo. Sr. Director General de Instituciones del Patrimonio Histórico de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.

ANEXO III

BAREMO PARA VALORACION DE LAS BECAS DEL CATALOGO COLECTIVO DEL PATRIMONIO BIBLIOGRAFICO

1. Titulación (máximo 4 puntos).

- Licenciado en Documentación: 4 puntos.

- Diplomado en Biblioteconomía: 2 puntos.

Sólo en caso de tener la diplomatura en Biblioteconomía:

- Otra Licenciatura: 1 punto.

- Otra Diplomatura: 0,5 puntos.

2. Experiencia profesional (máximo 3 puntos).

- Beca o contrato de trabajo en fondo antiguo: 0,5 por año trabajado.

- Beca o contrato de trabajo en bibliotecas: 0,25 por año trabajado.

3. Otros méritos (máximo 3 puntos).

a) Cursos (máximo 1 punto):

- Cursos sobre catalogación de fondos antiguos: 0,30 por cada

200 horas.

- Cursos sobre bibliotecas: 0,15 por cada 200 horas.

- Otros cursos (documentalista, archivistica, etc.): 0,10 por cada 200 horas.

- Curso Módulo III: 0,5.

- Curso Pasarela: 0,5.

b) Publicaciones (máximo 1 punto):

- Artículos sobre bibliotecas: 0,20 por cada uno.

- Libros sobre bibliotecas: 0,50, si es sólo parte del libro

0,20.

e) Otros méritos (máximo 1 punto):

- Conocimiento de latín: 0,1.

- Por tener aprobado un ejercicio de oposiciones: 0,1.

- Por tener aprobado dos ejercicios de oposiciones: 0,2.

Descargar PDF