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El Reglamento General de Tesorería y Ordenación de Pagos, aprobado por Decreto 46/1986, de 5 de marzo, define y clasifica en su artículo 7 las distintas Cajas con que puede contar la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de Andalucía y dispone, en el apartado 3 del artículo 9, que la determinación de su funcionamiento será competencia dela Dirección General de Tesorería y Política Financiera de la Consejería de Economía y Hacienda.
Mediante Resolución de 10 de julio de 1987, de la Dirección General de Tesorería y Política Financiera de la Consejería de Economía y Hacienda (BOJA número 65, de 24-7-87), modificada por la de 19-6-95 (BOJA número 92, de 28-6-95),se reguló la prestación de los Servicios de Caja de la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de Andalucía, estableciendo como horario de la referida prestación, respecto a las Cajas Autorizadas y Cajas de Depósitos de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda, el comprendido entre las 9 y
13 horas, de lunes a viernes.
Teniendo en cuenta que la Disposición adicional primera del Decreto 349/1996, de 16 de julio, por el que se regulan las diversas formas de prestación del tiempo de trabajo del personal funcionario en la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 86, de 27-7-96), establece que los días 24 y 31 de diciembre permanecerán cerrados los centros de trabajo, con excepción de los servicios de Registro General, se hace necesario adecuar la prestación del Servicio de Caja a lo previsto en la citada Disposición adicional.
Por otro lado, y en aras a la obtención de una mayor eficacia en la prestación del Servicio, facilitando la utilización del mismo a los ciudadanos, se amplía el horario establecido por la Resolución de 10 de julio de 1987.
Por lo anteriormente expuesto, se hace necesario dejar sin efecto la Resolución citada en el párrafo anterior.
En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas por el Reglamento General de Tesorería y Ordenación de Pagos, aprobado por Decreto 46/1986, de 5 de marzo, esta Dirección General,
R E S U E L V E
Primero. Horario general.
1. El horario general en que se realizará la prestación del Servicio de Caja en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda y en la Oficina Tributaria de Jerez de la Frontera, para sus Cajas Autorizadas y Cajas Provinciales de Depósitos, será de 9 a 14 horas, de lunes a viernes.
2. Los días 24 y 31 de diciembre permanecerán cerradas Las Cajas.
Segundo. Horario reducido.
Durante los días hábiles de ferias locales, de Semana Santa y del período navideño (del 26 de diciembre al 5 de enero, ambos inclusive), la prestación del Servicio de Caja se efectuará con horario reducido de 9 a 12 horas.
Tercero. Traslado al día hábil inmediato siguiente. El vencimiento de cualquier obligación, derecho u operación que deba originar ingresos o pagos exclusivamente en las Cajas mencionadas y que tenga lugar en días distintos a los indicados, queda trasladado al día hábil inmediatamente siguiente.
Cuarto. Anulación de efectos.
Queda sin efecto la Resolución de 10 de julio de 1987, de la Dirección General de Tesorería y Política Financiera, por la que se regula la prestación de los Servicios de Caja de la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Quinto. Efectos.
La presente Resolución surtirá efectos desde el día 20 de diciembre de 1999.
Sevilla, 2 de diciembre de 1999.- El Director General,
Antonio González Marín.
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