Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
La Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 12 de agosto de 1999, por la que se adoptan medidas urgentes para reparar los efectos producidos por la sequía, desarrolla líneas propias de ayudas y establece el procedimiento de aplicación del Real Decreto-Ley 11/1999, de 11 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los efectos producidos por la sequía, desarrollado por la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 27 de julio de 1999, por la que se determinan los ámbitos territoriales afectados por la sequía, en secano, y se establecen criterios para aplicación de ayudas previstas en el citado Real Decreto-Ley11/1999.
La normativa citada establece los módulos máximos unitarios aplicables a las distintas actividades productivas a los efectos de cuantificar el importe máximo de los préstamos bonificados.
Entre las actividades productivas objeto de apoyo mediante préstamos bonificados, figura la apicultura.
En el marco de la cooperación entre Administraciones en el que se desarrollan las ayudas, se concluyó en el interés de aumentar los módulos aplicables a la apicultura. En consecuencia, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha dictado la Orden de 25 de octubre de 1999 (BOE núm. 257, de 27 de octubre de 1999), por la que se eleva el módulo unitario de préstamo correspondiente a la apicultura para paliar los efectos de la sequía, procediendo la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía a dictar la presente Orden en el mismo sentido y en relación con sus propias ayudas.
Por otra parte, con el fin de la simplificación del trámite administrativo y de la unificación de las medidas, se considera adecuado que sea el titular del mismo Centro Directivo quien resuelva sobre la totalidad de las solicitudes de ayudas al gasto de transporte de agua para el ganado recibidas, por lo que se considera conveniente modificar los artículos 34.1 y
40.2 de la referida Orden de 12 de agosto de 1999.
Asimismo, es conveniente la ampliación del plazo para la formalización del préstamo bonificado establecido en el artículo 13.1 de la citada Orden y que el plazo para la acreditación, justificación del gasto y solicitud del pago de la ayuda al gasto de transporte de agua para el ganado, al que se refiere el artículo 35.1 de la Orden de 12 de agosto de
1999, se determine en la resolución de concesión de la ayuda.
Por todo ello, a propuesta del Secretario General de Agricultura y Ganadería y en ejercicio de las facultades que tengo conferidas,
DISPONGO
Artículo primero. Se modifica el apartado 2.c) del artículo 7 de la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 12 de agosto de 1999, por la que se adoptan medidas urgentes para reparar los efectos producidos por la sequía, que queda redactado como sigue:
«c) Apicultura: 2. 500 ptas. por colmena¯.
Artículo segundo. Se modifica el apartado 1 del artículo 13 de la Orden de 12 de agosto de 1999, que queda redactado como sigue:
«1. El interesado podrá formalizar los préstamos en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras en esta línea de ayuda. Para ello, deberá de presentar junto a la solicitud del préstamo el reconocimiento del derecho al préstamo modificado, debiendo formalizarlo antes del 29 de febrero de 2000¯.
Artículo tercero. Se modifica el apartado 1 del artículo 34 de la Orden de 12 de agosto de 1999, que queda redactado como sigue:
«1. Las ayudas solicitadas en base a los criterios contenidos en el artículo 33 de la presente Orden, y tras las
comprobaciones oportunas, serán resueltas por el Director General de Industrias y Promoción Agroalimentaria, incluyéndose en la resolución, el volumen inicial de agua auxiliable, así como la ayuda inicial correspondiente¯.
Artículo cuarto. Se modifica el apartado 1 del artículo 35 de la Orden de 12 de agosto de 1999, que queda redactado como sigue:
«1. Las operaciones que resulten aprobadas deberán de
acreditarse, justificar el gasto y solicitar el pago de la ayuda que corresponda ante la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca correspondiente, en el plazo que determine la resolución de concesión de la ayuda¯.
Artículo quinto. Se modifica el apartado 2 del artículo 40 de la Orden de 12 de agosto de 1999, en la redacción dada por la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 4 de octubre de 1999, quedando como sigue:
«2. Al Delegado Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca, por delegación del Consejero de Agricultura y Pesca, corresponde la resolución de las ayudas reguladas en la presente Orden, sin perjuicio de lo establecido en el Capítulo IV, VI y VII¯.
Disposición Final Unica. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía¯ y será de aplicación a las solicitudes presentadas al amparo de las Ordenes que se modifican.
Sevilla, 13 de diciembre de 1999
PAULINO PLATA CANOVAS
Consejero de Agricultura y Pesca
Descargar PDF