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En el recurso contencioso-administrativo número 1278/94, interpuesto por Centros Comerciales Continente, S. A. , contra la desestimación tácita del Director Gerente del SAS del recurso ordinario formulado contra la Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía de Huelva de fecha 14 de febrero de 1994, dictada en el expediente sancionador núm. 479-AB-92, que impuso a la recurrente una sanción de multa de 30. 000 pesetas por infracción administrativa prevista en el art. 2 del Real Decreto 1945/83, de 22 de junio, se ha dictado sentencia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con fecha 27 de mayo de
1998, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
«Fallamos: Que debemos desestimar el recurso contencioso- administrativo interpuesto por Centros Comerciales Continente, S. A. , en los presentes Autos. Sin pronunciamiento de condena en cuanto al pago de las costas¯.
Mediante Providencia de fecha 22 de octubre de 1999, se declara firme la sentencia anterior, acordándose que se lleve a puro y debido efecto lo resuelto.
En virtud de lo establecido en el artículo 2º 5 de la Orden de
8 de julio de 1996, de delegación de competencias, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 118 de la Constitución y 17. 2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el BOJA.
Sevilla, 24 de noviembre de 1999. - El Secretario General Técnico, Javier Aguado Hinojal.
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